ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 10/05/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/10/04/2024.11
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 190 BIS DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 37 y 41, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21 fracciones XX y XXIV, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 30, fracciones I y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del INAI, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 280/2023; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6º, Apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto).

3.     Que el Instituto tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, estando facultado para elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y demás normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y operación, así como modificar las mismas.

4.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, párrafo primero, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

5.     Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, dispone que los ejecutores del gasto público o sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley, entre los cuales se incluye a los entes autónomos, deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

6.     Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante Acuerdos ACT-PUB/25/10/2016.04, ACT-PUB/30/01/2019.09 y ACT-PUB/20/12/2021.06 llevó a cabo la autorización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto y su actualización y modificación, respectivamente.

7.     Que el mencionado Reglamento en Materia de Recursos Materiales regula las actividades relacionadas con la administración de los bienes propiedad del Instituto, así como la prestación de los servicios en apoyo administrativo necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones encomendadas a este Organismo Garante.

8.     Que en atención a las funciones y responsabilidades conferidas a las y los servidores públicos de mando superior y determinadas áreas, se estima necesario contar con las figuras de "vehículo como apoyo al cargo" y "vehículo utilitario", para coadyuvar al mejor desempeño de sus atribuciones y al cumplimiento de sus responsabilidades, en atención a las funciones de carácter público encomendadas a este Organismo Garante.

9.     Que se requiere el otorgamiento de estos apoyos al desempeño, para estar en condiciones de cumplir con los objetivos estratégicos institucionales, así como las facultades y atribuciones señaladas en términos de Ley, por lo que este Organismo Garante ha requerido, acorde a su presupuesto autorizado y a las disposiciones de austeridad, la previsión de distintos apoyos que auxilien al desarrollo de dichos objetivos y permitan una mejor racionalización en el uso de los recursos públicos.

10.   Que en virtud de lo anterior, se somete a consideración del Pleno del INAI, la aprobación del proyecto de Acuerdo de modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto, con el objeto de actualizar la asignación máxima mensual de combustible, con apego a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, considerando que, desde 2021, se ha tenido un incremento en el precio de la gasolina de aproximadamente 22%, proponiéndose que quede de la forma siguiente:

Cilindros
 

Monto
 

4
 

6600
 

6
 

7600
 

11.   Que los artículos 6, 8 y 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del INAI establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto, facultado para ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables, y máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, por lo que sus resoluciones son obligatorias para estos, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas.

12.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto, el Comisionado Presidente propone al Pleno del INAI el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto, siendo facultad del Pleno deliberar, votar y aprobar, en su caso dicho proyecto, en términos del artículo 12, fracciones XXXIV y XXV, del citado ordenamiento.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación del artículo 190 Bis del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-10-04-2024.11.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-10-04-2024-11.pdf

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo con las respectivas modificaciones, entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Así lo acordaron por unanimidad, y firman, las Comisionadas y el Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el diez de abril de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/10/04/2024.11; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/10/04/2024.11, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.

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