ACUERDO mediante el cual se aprueba la Modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 30/08/2022

ACUERDO mediante el cual se aprueba la Modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y modificados por última vez mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado a su vez el veinte de junio de dos mil veintidós.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/03/08/2022.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PUBLICADOS EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y MODIFICADOS POR ÚLTIMA VEZ MEDIANTE ACUERDO ACT-PUB/08/06/2022.07, PUBLICADO A SU VEZ EL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 37 y 41, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21 fracciones XX y XXIV, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 30, fracciones I, VIII y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del INAI, y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción IX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 89, fracción XXVI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto es un organismo constitucionalmente autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que tiene la encomienda de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, cuyo funcionamiento se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

2.     Que el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que el Instituto deberá establecer normas y procedimientos para sentar las bases de organización, funcionamiento y desarrollo de un sistema de Servicio Profesional, que garantice la capacitación, profesionalización y especialización de su personal, en la materia de acceso a la información y protección de datos personales.

3.     Que con fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis el Pleno del Instituto aprobó, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.13 los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los cuales integran el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer el marco normativo y procedimental para la adecuada planeación organización, desarrollo y coordinación de la gestión del personal que ocupe un puesto del Servicio Profesional, y en cuyos artículos transitorios primero y segundo se estableció que los subsistemas del Servicio Profesional del Instituto entrarían en vigor en forma escalonada y que para ello la Dirección General de Administración realizaría "una revisión integral de los objetivos y las funciones de cada uno de los puestos que integran la estructura orgánica del Instituto, con objeto de identificar a aquellos que continuarán siendo parte del Servicio Profesional o, que en su caso, pasarán a ser personal de libre designación".

4.     Que el once de septiembre de dos mil diecisiete y el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos ACT-PUB/09/08/2017.04 y ACT-PUB/

21/03/2018.06, respectivamente, por los que se aprobaron modificaciones a los citados Lineamientos y en cuyos transitorios se instruyó a la Dirección General de Administración a realizar las acciones necesarias para la instrumentación, coordinación y supervisión de los Acuerdos, sin fijar plazos ni términos ni pronunciarse sobre la generación o cumplimiento de las condiciones necesarias para la activación del Sistema del Servicio Profesional del Instituto.

5.     Que en seguimiento a lo anterior y a fin de poder cumplir con la implementación escalonada y gradual del Sistema del Servicio Profesional en el Instituto, se efectuó una revisión integral de todo el proceso a fin de poder informar al Pleno sobre la generación o cumplimiento de las condiciones necesarias para la activación del Sistema del Servicio Profesional del Instituto, y sobre la base de las acciones realizadas, el ocho de junio de dos mil veintidós el Pleno del Instituto acordó modificar nuevamente los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del INAI, a efecto de establecer con precisión el compromiso, el proceso, las acciones complementarias y los tiempos a observar para dicha activación y garantizar su operación inmediata, escalonada y gradual, conforme a los principios de calidad, certeza, competencia por mérito, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas, responsabilidad, transparencia, igualdad de género, no discriminación y pleno respeto a los derechos laborales del personal.

6.     Que la modificación integral se aprobó mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07, el cual se publicó el veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente, instruyendo a través del punto de acuerdo tercero a la Dirección General de Administración para que realice las acciones sustantivas y complementarias que se requieran para la instrumentación, coordinación y supervisión del presente Acuerdo, en los términos que se precisan en los Lineamientos aprobados.

7.     Que en cumplimiento de dicha instrucción y de los deberes relacionados establecidos en el artículo tercero transitorio de la modificación a los Lineamientos citados, la Dirección General de Administración advirtió que en la versión que se mandó publicar del anexo del Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07, denominado LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INAI.docx, la fracción II del artículo tercero transitorio que prevé las acciones complementarias a cargo de dicha Dirección General para poder activar y operar el Sistema del Servicio Profesional, pasa del inciso b) al d), mientras que en el artículo 45 se excluyen algunos enunciados relacionados, lo que podría generar incertidumbre respecto de los términos, criterios y gestiones aplicables para la ocupación de vacantes entre la entrada en vigor del mencionado Acuerdo y las fechas en que de forma gradual y escalonada habrá de activarse e iniciar operaciones el Sistema del Servicio Profesional para cada una de las cuatro categorías de puestos que lo integran.

8.     Que en virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 16, fracción VI y 18 fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del INAI, la Comisionada Presidenta somete a consideración del Pleno, como órgano superior de dirección del Instituto y máxima autoridad frente a las y los Comisionados en su conjunto y en lo particular, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del artículo 45 y la reinserción del inciso c) de la fracción II del artículo tercero transitorio de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con el fin de corregir las omisiones señaladas, de precisar mejor los alcances del régimen transitorio de los Lineamientos; de generar mayor certidumbre en la aplicación de las disposiciones relativas al ingreso, reingreso y movimiento del personal y la ocupación de puestos vacantes; de respetar los derechos humanos y laborales del personal, y de garantizar la condiciones de igualdad en el ingreso o reingreso al Instituto durante el periodo previo a la activación y operación gradual y escalonada del Sistema del Servicio Profesional para cada una de las cuatro categorías de puestos establecidas.

Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

 

PRIMERO. Se aprueba la modificación del artículo 45 y la reinserción del inciso c) de la fracción II del artículo tercero transitorio de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el diecisiete de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación y cuya última modificación se aprobó mediante Acuerdo del Pleno ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado el veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 45.- El ingreso o reingreso de una persona al Instituto en un puesto del servicio profesional, se realizará en el nivel salarial mínimo que corresponda al puesto. El ingreso o reingreso de una persona al Instituto en un puesto de libre designación se hará en apego a lo establecido en los presentes Lineamientos y las demás disposiciones que resulten aplicables, en función del reconocimiento o experiencia acreditable de la persona. Todas las gestiones y movimientos administrativos de personal relacionados se harán en apego a lo establecido en los presentes Lineamientos y los criterios para la ocupación de puestos vacantes emitidos por la Dirección General que resulten aplicables.

TERCERO.- (...)

I.- (...)

II.- (...)

a) a b) (...)

c) El supuesto previsto en el artículo 45 de los presentes Lineamientos y los demás relativos al ingreso, reingreso y movimientos del personal y la ocupación de puestos vacantes del servicio profesional, se actualizarán para cada categoría a partir de la activación y operación escalonada del Sistema del Servicio Profesional en términos de las fracciones III y IV de este artículo transitorio.

d) a e) (...)

III.- a VI.- (...)"

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente acuerdo podrá ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-03-08-2022.05.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-03-08-2022-05.pdf

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el tres de agosto de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/03/08/2022.05 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/03/08/2022.05, EL CUAL SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, MISMO QUE FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

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