ACUERDO mediante el cual se aprueba la habilitación de la herramienta en línea INAI-EIPDP como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración.

DOF: 25/02/2022

ACUERDO mediante el cual se aprueba la habilitación de la herramienta en línea INAI-EIPDP como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración, presentación y valoración de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA HABILITACIÓN DE LA HERRAMIENTA EN LÍNEA INAI-EIPDP COMO MEDIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y VALORACIÓN DE EVALUACIONES DE IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I, y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 25, fracción XIII, y 42, fracciones IV y V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes:

CONSIDERANDO

1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6°, Apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.     Que el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y de salud pública, o para proteger los derechos de terceros.

3.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.

4.     Que en términos del artículo 1 de la Ley General de Datos este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la Ley General de Datos a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.

5.     Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II, IV y VI, la Ley General de Datos tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros.

6.     Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII, de la Ley General de Datos sus

disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos y fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

7.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Datos, el responsable que pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá realizar una Evaluación de impacto en la protección de datos personales, y presentarla ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda.

8.     Que en términos de los artículos 78 y 89, fracción XVI, de la Ley General de Datos, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas por los responsables.

9.     Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 12 y 14, fracciones XIX y XX, 74, 76 y quinto transitorio, de la Ley General de Datos, 31, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 10, fracciones II y VII, del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el Acuerdo mediante el cual se aprueba la metodología de procesamiento para la estrategia de implementación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene dentro de sus atribuciones las de expedir criterios adicionales para determinar los supuestos en los que se está ante un tratamiento intensivo o relevante de datos personales y disposiciones para la valoración del contenido presentado por los sujetos obligados en la Evaluación de impacto en la protección de datos personales, así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional de Transparencia, establecidas en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

10.   Que con fundamento en los artículos 12, fracción I, 23 primer párrafo, 27, penúltimo párrafo y 34, primer párrafo de las Disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración, presentación y valoración de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales (Disposiciones administrativas), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales está facultado para proveer un sistema electrónico, como la plataforma INAI-EIPDP, a través del cual se pueda sistematizar la tramitación de las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales, así como consultas relacionadas con dudas sobre su presentación y gestión de informes de exención, promoviendo con ello la homologación de procesos y garantizando de manera eficaz y en todo momento, los principios y derechos que en materia de datos personales prevé la Ley General de Datos y su normatividad aplicable.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba habilitar la plataforma en línea INAI-EIPDP como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las Disposiciones administrativas, que funcionará como un portal informativo y transaccional, que permitirá cumplir con los requisitos previstos por los artículos 3, fracción XVI, 74, primer párrafo, 75, 77, 78 y 79 de la Ley General de Datos, así como en las Disposiciones administrativas, poniendo a disposición de los responsables del sector público, una herramienta en línea para la sistematización de la tramitación de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, consultas relacionadas con su presentación y gestión de informes de exención.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que lleve a cabo las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del aplicativo, previas pruebas de seguridad y de funcionamiento por parte de esta última, lo cual no podrá exceder a un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Normatividad y Consulta, para que, en el ámbito de su competencia, administre, opere y vigile la implementación del aplicativo, así como para que realice las acciones necesarias para que a partir de la puesta en operaciones del aplicativo se pueda dar trámite a los procedimientos establecidos en las Disposiciones administrativas.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales.

SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social a efecto de que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes la plataforma INAI-EIPDP entre los sujetos obligados del sector público como medio para la presentación de los procedimientos establecidos en las Disposiciones Administrativas.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO OCTAVO DEL ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.06, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/09/02/2022.06, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 5 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A NUEVE DE FEBRERO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

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