ACUERDO mediante el cual se adicionan al presupuesto del ejercicio 2023 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los ingresos excedentes o no presupuestales que se generen durante el ejercicio 2023
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DOF: 26/04/2023
ACUERDO mediante el cual se adicionan al presupuesto del ejercicio 2023 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los ingresos excedentes o no presupuestales que se generen durante el ejercicio 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.11
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2023 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, LOS INGRESOS EXCEDENTES O NO PRESUPUESTALES QUE SE GENEREN DURANTE EL EJERCICIO 2023.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 40 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 5, 6, 20, 27, 30, 64 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, fracción I, y 31, fracciones IV y XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 86 del Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 6, 8, 11, 12, fracciones I, XIV y XXXV, 16, fracción IX, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI, 30, fracción III y 43 fracciones III, V, VI y VII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de conformidad a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que los recursos económicos asignados a los entes autónomos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
2. Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) en sus artículos 37 y 17 respectivamente, establecen que los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables.
3. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tiene un contrato de Arrendamiento Financiero a 20 años, celebrado con Banco Nacional de México, S.A., que ampara la adquisición de un Inmueble sede del Instituto, sito en Avenida Insurgentes Sur No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México, el cual estipula que los intereses se compondrán de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más el 0.81.
4. Que derivado del incremento acelerado de la TIIE desde el segundo semestre de 2022, el presupuesto programado para 2023 para el pago del Arrendamiento Financiero podría tener un déficit a partir del segundo semestre del presente año.
5. Que durante el ejercicio 2023 se generarán ingresos excedentes o no presupuestales como los generados por intereses bancarios de las cuentas operadas por el INAI a través de la Dirección de Recursos Financieros (DRF), sanciones a proveedores y otros productos y aprovechamientos.
6. Que el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que, la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende la aprobación de sus proyectos de presupuesto, su ejercicio, así como la autorización de adecuaciones y ajustes del mismo.
7. Que el artículo 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria faculta a Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos para poder autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:
I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y
II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
8. Que, la Comisionada Presidenta, de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la LFTAIP, somete a consideración del Pleno el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se incorporan al presupuesto del ejercicio 2023 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los ingresos excedentes o no presupuestales que genere durante el ejercicio 2023.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la incorporación al presupuesto del ejercicio 2023 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los ingresos excedentes o no presupuestales que se generen durante el ejercicio 2023 por concepto de intereses bancarios de las cuentas operadas por el INAI a través de la DRF, sanciones a proveedores y otros productos y aprovechamientos, para ser destinados a las rentas del Arrendamiento Financiero y Programas Prioritarios.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que lleve a cabo las acciones necesarias para el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, e informe a dicha Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública, en los periodos que se generen durante el ejercicio 2023.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el portal de internet del Instituto.
QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil veintitrés. Las y los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.11, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.11, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES.
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.