ACUERDO mediante el cual el Sistema Nacional Anticorrupción refrenda los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.

SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION

DOF: 09/04/2024

ACUERDO mediante el cual el Sistema Nacional Anticorrupción refrenda los Lineamientos para la emisión del Código de Ética.

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 y 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

CONSIDERANDO
 

Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se reformó, entre otros, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

Que el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que el Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia;

Que el artículo 7 de la referida Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, instituye que el SNA se conforma por: I. Los integrantes del Comité Coordinador; II. El Comité de Participación Ciudadana; III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes;

Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que las personas servidoras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar el Código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal, sus homólogos en las entidades federativas (Secretarías) o por las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos (Órganos Internos de Control), conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 13 de septiembre de ese año, aprobó el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018;

Que el 8 de diciembre de 2022, una vez integrados la mayoría de los órganos colegiados e instancias que conforman los Sistemas Anticorrupción, Nacional y Locales, se instaló en la Ciudad de México, el Sistema Nacional Anticorrupción;

Que, con la finalidad de brindar certeza jurídica a las Secretarías, a los Órganos Internos de Control de los Entes públicos del Estado mexicano y a las personas servidoras públicas, así como darle continuidad a las acciones enfocadas al fortalecimiento de la integridad y ética pública, herramientas de suma importancia para mitigar la corrupción, el SNA, en su Sesión Ordinaria 2024, celebrada el día 29 de febrero de 2024, ha tenido a bien aprobar, con veintiocho votos a favor y una abstención, el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN REFRENDA LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
 

ÚNICO. El Sistema Nacional Anticorrupción refrenda, en su integridad, los "Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" aprobados por su Comité Coordinador y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

TRANSITORIOS
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con fundamento en los artículos 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 17 y 18, fracción XXVII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y 32, fracción VIII de los Lineamientos que regulan las sesiones del Sistema Nacional Anticorrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2022, certifico que el Sistema Nacional Anticorrupción, en su Sesión Ordinaria 2024, celebrada el 29 de febrero de 2024, en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, aprobó, con 28 (veintiocho) votos a favor y 1 (una) abstención, el "Acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional Anticorrupción refrenda los Lineamientos para la emisión del Código de Ética".

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2024.- Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Mtro. Roberto Moreno Herrera.- Rúbrica.

(R.- 550432)
 

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