ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da a conocer las atribuciones que podrán ejercer las áreas de su adscripción.
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DOF: 29/08/2023
ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da a conocer las atribuciones que podrán ejercer las áreas de su adscripción.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DA A CONOCER LAS ATRIBUCIONES QUE PODRÁN EJERCER LAS ÁREAS DE SU ADSCRIPCIÓN.
CONSIDERANDO
Primero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.
Segundo. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. El artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Cuarto. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Quinto. Con fecha 10 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sexto. De conformidad con la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control, así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se determina que con la finalidad de brindar certeza jurídica y garantizar el derecho de acceso a la información de las personas que laboran en este Órgano Fiscalizador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o solicitan la intervención de éste en los asuntos de su competencia, resulta necesario dar a conocer, publicar y en su caso, difundir las atribuciones que podrán ejercer las Áreas a que se refiere el artículo 39 párrafo cuarto, fracciones I, II, III y IV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Conforme a las atribuciones conferidas a este Órgano Interno de Control, previstas en el artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las diversas Áreas de su adscripción, las podrán ejercer de la siguiente manera:
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control contará con las siguientes áreas:
I. Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial;
II. Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia;
III. Control y Auditorías, y
IV. Evaluación de la Gestión.
Además, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional.
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Quejas, Denuncias, Notificaciones y Evolución Patrimonial, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, IX, XIV, XV, XVI, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Responsabilidades, Defensa Jurídica y Transparencia, podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XLII y XLIII;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Control y Auditorías podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII;
La persona quien ocupe la titularidad del Área de Evaluación de la Gestión podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones, I, XVII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXVII, XXX, XXXI, XXXV, XXXVIII, XXXIX y XLIII.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, para los efectos de difusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el 14 de agosto de dos mil veintitrés.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P.