ACUERDO General 7/2024 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica la competencia territorial de los distritos 4, con sede en la ciudad de Tapachula, y 3, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ambos del Estado de Chiapas.

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

DOF: 24/05/2024

ACUERDO General 7/2024 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que modifica la competencia territorial de los distritos 4, con sede en la ciudad de Tapachula, y 3, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ambos del Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 7/2024 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 4, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA Y DISRITO 3, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, AMBOS DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Ciudad de México, a catorce de mayo del dos mil veinticuatro.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones:
 

I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II. El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía y plena jurisdicción, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad, bajo los principios rectores de rapidez y honestidad.

III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

IV. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.

V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo y finalmente el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este Órgano Jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.

VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia material de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

VIII. Aunado a lo anterior, durante la visita de inspección a distancia, realizada al Distrito 4, con sede en la Ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, el siete de diciembre de dos mil veintitrés, dentro de las manifestaciones que realiza el Magistrado visitado, se advierte que los municipios de Ángel Albino Corzo y Monte Cristo de Guerrero, ambos del estado de Chiapas, los cuales son competencia de ese Distrito, quedan a un tiempo de camino de aproximadamente diez horas de ese Tribunal, lo que dificulta el traslado de los justiciables, no obstante, refiere que dichos municipios se encuentran a tres horas y media del municipio de Tuxtla Gutiérrez, en donde tiene su sede el Distrito 3, solicitando se considerara la redistribución de la competencia en beneficio de los justiciables.

IX. En ese contexto, es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede en la Ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, actualmente tiene competencia entre otros, en los municipios de Ángel Albino Corzo y Monte Cristo de Guerrero, ambos del estado de Chiapas; municipios que por su ubicación geográfica se encuentran más próximos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, como se advierte de la siguiente tabla:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5728439&fecha=24/05/2024#gsc.tab=0

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