ACUERDO General 5/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se emiten los Lineamientos para la creación del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 5/2025

ACUERDO GENERAL 5/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE SUJETOS SANCIONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

ANTECEDENTES
 

PRIMERO. Reforma Constitucional y legal. Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Especializada quedó extinta el pasado uno de septiembre de dos mil veinticinco.

Derivado de lo anterior, la reforma legal a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, establece la competencia de la Sala Superior para resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Nacional Electoral, quien contará con una Unidad Especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución.

SEGUNDO. Procedimiento Especial Sancionador. De conformidad con los artículos 470 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral instruirá el Procedimiento Especial Sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que, violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, instruirá el Procedimiento Especial Sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género. En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será competente para resolver el mismo.

TERCERO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-266/2025. El diez de septiembre de dos mil veinticinco, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la sentencia emitida en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-266/2025 fue la primera ocasión que, con motivo de la revisión de una resolución emitida por la extinta Sala Regional Especializada, se sustituyó como autoridad sancionadora y, por tanto, se consideró oportuno ordenar la creación de un instrumento análogo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores que en su momento implementó la Sala Regional Especializada, que se alimentará a partir de las resoluciones o sentencias definitivas e inatacables que apruebe.

CONSIDERACIONES
 

PRIMERA. Atribuciones del Tribunal Electoral. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 251 y 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y funcionará, en forma permanente, con una Sala Superior y Salas Regionales.

SEGUNDA. Competencia para emitir acuerdos generales. El Tribunal Electoral, a través de la Sala Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los artículos 99, párrafos primero, segundo y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 253, fracción VIII, 256, fracción IX, y 259, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

TERCERA. Creación del Catálogo. En febrero de dos mil quince, la entonces recién instalada Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creó el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, con la finalidad de difundir sus resoluciones, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de la sesión pública en la que se aprobó, una síntesis de la resolución, la mención del sujeto sancionado y del tipo de sanción, para así aportar mayor transparencia a sus determinaciones, en consonancia con los principios constitucionales aplicables en la materia.

El catálogo mencionado demostró ser un instrumento no sólo para la sistematización y difusión de las determinaciones sancionadoras una vez que quedaban firmes, sino que también auxilió como herramienta para la identificación de las probables reincidencias que pudieren configurarse con el paso del tiempo, por lo que catálogos o registros similares fueron adoptados, a nivel local, en las entidades federativas.

Por lo tanto, dicho catálogo continuará publicado en el portal de Internet de este Tribunal Electoral, como un sistema de consulta histórico de las determinaciones emitidas por la extinta Sala Regional Especializada.

Con la desaparición de ese órgano jurisdiccional electoral, se hace necesario que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerde la instrumentación de un catálogo análogo, ahora que ha asumido la competencia que, en su momento, correspondió a la Sala Regional Especializada para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores.

En consecuencia, esta Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-266/2025, consideró oportuno ordenar la creación del catálogo correspondiente, que se alimentará a partir de las determinaciones definitivas e inatacables que emita como autoridad resolutora.

La creación del instrumento tiene como finalidad difundir las resoluciones en las que se determine la existencia de alguna infracción a la normativa electoral en el procedimiento especial sancionador, observando los principios de máxima publicidad, veracidad y oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 1, 4 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Además, el Catálogo tiene como objetivo la sistematización y difusión de las determinaciones sancionadoras, para que, a su vez sirva como herramienta de consulta que permita identificar las probables reincidencias en que incurran los sujetos responsables.

También, permitirá que la ciudadanía y demás autoridades en la materia, puedan conocer las sentencias que emita esta Sala Superior en todos los procedimientos especiales sancionadores, relacionados con la existencia de diversas infracciones en materia electoral.

Para ello, resulta importante destacar que esta Sala Superior ha sostenido reiteradamente que la inscripción en el Catálogo de sujetos sancionados no constituye ningún tipo de sanción sino un mecanismo de transparencia y máxima publicidad de las resoluciones de los procedimientos sancionadores. De esa manera, dicha inscripción solo representa la sistematización de determinaciones en las que se actualizó la infracción, la responsabilidad de los sujetos infractores y, en su caso, la sanción(1).

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes, la Sala Superior expide los Lineamientos para la creación de un Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores:

Capítulo I. Disposiciones generales
 

Artículo 1. Glosario

Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

A. Siglas y abreviaturas:

I.     CASS. Catálogo de sujetos sancionados administrado por la entonces Sala Regional Especializada.

II.     CAPESS. Catálogo de personas y sujetos infractores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III.    TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IV.   DOF. Diario Oficial de la Federación.

V.    SISGA. Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

VI.   PES. Procedimiento Especial Sancionador ya sea de carácter central, local o distrital.

VII.   LINEAMIENTOS. Lineamientos del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

B. Definiciones:

i.      Infracciones en materia electoral. Son las conductas que se encuentran previstas y tipificadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normativa electoral objeto de análisis en el procedimiento especial sancionador.

ii.     Persona o sujeto infractor. Persona física o jurídica cuya responsabilidad por la comisión de una infracción electoral fue determinada en la sentencia dictada al resolverse el procedimiento especial sancionador.

iii.    Inscripción. Acto de registrar a la persona o sujeto infractor en el CAPESS.

iv.    Resolución o sentencia. Son las sentencias definitivas e inatacables que emita esta Sala Superior en los procedimientos especiales sancionadores.

v.     Sistema informático del CAPESS: Herramienta informática de la Sala Superior del TEPJF para sistematizar los registros de las sentencias, en las que se haya acreditado la existencia de alguna infracción en materia electoral en los procedimientos especiales sancionadores.

Artículo 2. Objeto

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento, sistematización, actualización y consulta del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

Artículo 3. Sujetos obligados

Son sujetos obligados en términos de estos Lineamientos: a) la Sala Superior del TEPJF; b) la Secretaría General de Acuerdos; c) la Dirección General de Comunicación Social; y d) la Dirección General de Sistemas.

Artículo 4. Obligaciones y responsabilidades

La Sala Superior a través de su Secretaría General de Acuerdos será la responsable de operar el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, así como de integrar y actualizar la información sobre las sentencias emitidas en los PES.

La Secretaría General de Acuerdos, por conducto de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional será la responsable de verificar el debido registro de las sentencias en el Catálogo al que se refieren los presentes Lineamientos.

La Dirección General de Sistemas será responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del sistema informático que permita consultar electrónicamente el Catálogo.

La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior será responsable de la conservación de la documentación soporte que integrará el CAPESS.

La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de diseñar e implementar la difusión del Catálogo ante la ciudadanía y autoridades electorales del país.

Capítulo II. Integración del Catálogo.
 

Artículo 5. Finalidad y naturaleza

El CAPESS tiene como finalidad ser un instrumento de sistematización y difusión de las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF en los PES, en las cuales se determine la existencia de alguna infracción en materia electoral, para el conocimiento de la ciudadanía y demás autoridades en la materia electoral.

Artículo 6. Inscripción

La Secretaría General de Acuerdos, por conducto de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional realizará la inscripción en el CAPESS, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución o sentencia, respecto de cada sujeto sancionado en la que se haya determinado la existencia de una infracción en materia electoral dentro de un PES.

En todo caso, conforme al principio constitucional de máxima publicidad se deberá privilegiar la difusión de información que atienda el objeto del presente Catálogo y no requiera clasificación en materia de protección de datos personales.

La información contenida en el CAPESS será de acceso público y se localizará en un apartado específico de la página de Internet del TEPJF, sistematizada por el tipo de PES (distrital, local y central).

Artículo 7. Sistema Informático del CAPESS

Para la conformación del CAPESS, la Dirección General de Sistemas diseñará una plataforma informática que contemple las funciones y apartados necesarios e indispensables para que se puedan capturar todos los elementos requeridos para su conformación, en el cual se administrará la información procesada y registrada por la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF.

Además, la Dirección General de Sistemas implementará un sistema de búsqueda dentro de la plataforma informática del Catálogo, que permita localizar la información de manera accesible, facilitando la consulta por distintos criterios o datos, por ejemplo, el nombre del sujeto sancionado, o el número de expediente.

El CAPESS alojado en el micrositio tendrá como fuente de información el SISGA.

La Dirección General de Sistemas -en colaboración con la Dirección General de Comunicación Social- deberá elaborar un manual de operación del sistema informático en el que se deberán especificar en lenguaje ciudadano y claro los alcances y procesos para realizar las consultas, el cual se encontrará para consulta en el mismo micrositio en el que se difundirá el Catálogo.

Artículo 8. Datos de registro en el Catálogo

Los datos que se registrarán en el Catálogo son los siguientes:

I. Número de expediente;

II. Fecha de la sesión pública en la que se aprobó la sentencia;

III. Nombre y género de la persona o sujeto infractor;

IV. Calidad de la persona o sujeto infractor al momento de la comisión de la infracción;

V. Infracción acreditada;

VI. Ámbito territorial (nacional, entidad federativa, distrito o municipio) de impacto o de comisión de los hechos;

VII. Hecho específico y medio comisivo por el que se haya sancionado a la persona infractora;

VIII. Sanción impuesta;

IX. Hipervínculo de publicación de la sentencia;

X. Gravedad de la infracción;

XI. Plazo o vigencia del registro público.

Artículo 9. Obligaciones de la Dirección General de Sistemas

I.     Operar, mantener actualizadas y disponibles, la infraestructura y plataforma que sustentan el sistema de la base de datos del Catálogo;

II.     Garantizar a las personas usuarias las condiciones de acceso libre y público al Catálogo;

III.    Desarrollar e instrumentar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, manejo, actualización y consulta pública del Catálogo;

IV.   Establecer los criterios para la funcionalidad, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos del Catálogo;

V.    Guardar constancia de las actualizaciones de la información; y

VI.   Apoyar en la automatización y monitoreo de la vigencia de los registros.

Artículo 10. Consulta pública de la información en el CAPESS

La información será consultable en un micrositio específico de la página de Internet del TEPJF con la información clasificada conforme a los elementos previamente listados, de manera que permita a la ciudadanía, actores políticos y autoridades, contar con una herramienta de consulta de datos abiertos y de fácil acceso.

Artículo 11. Publicación de la información en el Catálogo

La publicación de la información en el CAPESS será la que dicte la sentencia que dio origen al registro. En caso de que dicha publicidad en el registro no haya sido determinada en la ejecutoria, la información se alojará hasta por cinco años a partir del dictado de la sentencia correspondiente si la gravedad fue especial o mayor, de dos años si fue ordinaria, de un año si fue leve o levísima; o bien, hasta en tanto el pleno de la Sala Superior ordene el retiro parcial o total.

Las personas usuarias del CAPESS podrán hacer de conocimiento del administrador la existencia de un posible error en el registro, que deberá ser atendido de inmediato y cuya resolución deberá comunicarse a quien lo gestionó.

Dada la relevancia de la autenticidad del registro, la Secretaría General de Acuerdos podrá emitir certificaciones en las que, con auxilio de las áreas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como previa identificación de la persona titular de los derechos, se haga constar si se encuentra o no inscrita en el CAPESS. En similar sentido, deberán desahogarse los requerimientos que realicen las autoridades correspondientes.

Artículo 12. Archivo Histórico de la información en el CASS y CAPESS

La Dirección General de Sistemas deberá implementar una sección de archivo histórico en el que puedan seguir consultándose todos aquellos registros que hayan pasado los plazos previstos en el artículo anterior.

En todo caso, aun cuando la publicidad del registro fenezca, éste podrá considerarse para efectos de valorar la reincidencia, por lo que deberá estar disponible para las autoridades jurisdiccionales, quienes tendrán la obligación de consultar el expediente a fin de descartar posibles homonimias o de realizar el requerimiento conducente.

Artículo 13. Respaldo de la información

La Dirección General de Sistemas deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para respaldar la información contenida en el Catálogo ante las posibles contingencias, con la finalidad de garantizar su consulta pública por las personas interesadas y autoridades electorales.

Artículo 14. Protección de Datos Personales

Las autoridades que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán garantizar su protección en el manejo de las sentencias, de conformidad con lo previsto en los ordenamientos legales de transparencia del ámbito federal o local.

Artículo 15. Casos no previstos

Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el pleno de la Sala Superior.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEGUNDO. Se vincula a la Dirección General de Sistemas del TEPJF, para que, a los diez días hábiles de su publicación en el DOF, la plataforma del CAPESS esté en funcionamiento.

TERCERO. Para su debido conocimiento, publíquese en el DOF, en los estrados de todas las salas del TEPJF, así como en las páginas institucionales de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional y comuníquese al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los Tribunales Electorales locales del país.

CUARTO. Se vincula a la Dirección General de Comunicación Social para que, el día siguiente a su publicación en el DOF, comience una campaña de difusión sobre la implementación del CAPESS en radio, televisión y redes sociales para el conocimiento de la ciudadanía.

NOTIFÍQUESE, como corresponda.

El dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos el presente acuerdo general, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

CERTIFICA
 

La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de once páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL 5/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE SUJETOS SANCIONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES, aprobados el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco.

Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. DOY FE.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández Toledo.- Rúbrica.

1     Conforme a lo sostenido en la resolución de los expedientes SUP-REP-339/2023, SUP-REP-711/2023 y acumulados y SUP-REP-1116/2024 y acumulados.

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