ACUERDO General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DOF: 27/12/2023
ACUERDO General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 38/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LOS PLENOS REGIONALES DE LAS REGIONES CENTRO-NORTE Y CENTRO-SUR; Y QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A SU SEMIESPECIALIZACIÓN, COMPETENCIA Y DOMICILIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como las regiones a las que pertenezcan, y en las cuales ejercerán jurisdicción los plenos regionales;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo Quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando para su establecimiento la agrupación de circuitos, según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, en sesión de 9 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el estudio relativo a la transformación de los Plenos de Circuito en Plenos Regionales; así como el Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, mediante el cual se determinó la conformación de la Región Centro-Norte y Región Centro-Sur.
Además, el Acuerdo General referido estableció que cada una de las Regiones estaría integrada por cuatro Plenos especializados en materias penal, administrativa, civil o de trabajo;
SEXTO. Mediante el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, se determinó el inicio de funciones de los Plenos de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, a partir del 16 de enero de 2023;
SÉPTIMO. Los Plenos Regionales son los órganos facultados para resolver los criterios contradictorios que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, determinando cuál de ellas debe prevalecer; denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios que se susciten entre las mencionadas salas, entre los Plenos Regionales, o entre Tribunales Colegiados de Circuito de distinta región, ya sea que la formule el Pleno Regional o sus integrantes; conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región o diversas regiones; y solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad en los casos que lo estimen procedente; así como atender las excusas e impedimentos planteados por sus integrantes, o cualquier otro asunto instrumental para la labor del órgano;
OCTAVO. La información estadística de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur muestra un desequilibrio en las cargas de trabajo entre estos órganos jurisdiccionales, que va en detrimento de los tiempos de resolución de los asuntos en perjuicio de las personas justiciables. Por lo que resulta evidente la necesidad de implementar una medida que, por una parte, permita distribuir de mejor manera los ingresos reportados y, por otra parte, garantice en todo momento las condiciones necesarias para una operación eficiente; y
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 6 de diciembre 2023, aprobó el estudio relativo al cambio de denominación y competencia de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, así como a la conclusión de funciones de algunos Plenos Regionales; y los Acuerdos Generales respectivos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 16 de enero de 2024, los Plenos Regionales de la Región Centro-Norte y Región Centro-Sur, cambian de denominación conforme lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
NUEVA DENOMINACIÓN
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Artículo 2. Se reforman los artículos 9, 11 y 18, párrafo primero, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, para quedar como sigue:
"Artículo 9. Número y especialización de los Plenos Regionales. En cada Región habrá dos Plenos Regionales semiespecializados: uno en materias penal y de trabajo, y uno en materias administrativa y civil.
Artículo 11. Materias especiales. Para resolver las contradicciones que se susciten entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República se formará el Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual operará cuando se suscite alguna contradicción de criterios o se reciba algún asunto de su competencia, conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo. El Pleno Regional en esta materia se integrará por las presidencias de los dos tribunales colegiados, y como tercera integrante y Presidencia actuará la magistrada o magistrado que presida el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.
Artículo 18. Composición del Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Este Pleno Regional se compondrá por quienes presidan los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, y será presidido por la Magistrada o Magistrado que, a su vez, presida el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte.
..."
Artículo 3. Se reforman los artículos 1 a 3 del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Creación y denominación. Se crean los Plenos Regionales que conforman las Regiones Centro-Norte, y Centro Sur, los cuales serán semiespecializados: uno en materias penal y de trabajo, y uno en materias administrativa y civil.
Su denominación será la siguiente:
I. Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:
1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:
1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Artículo 2. Competencia. Los Plenos Regionales conocerán de los asuntos en las materias de su semiespecialidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.
Artículo 3. Domicilio. Los Plenos Regionales tendrán su domicilio en:
I. Plenos Regionales de la Región Centro-Norte:
1. Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en Avenida Revolución número 366, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en Avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia San Ángel, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México.
II. Plenos Regionales de la Región Centro-Sur:
1. Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en Avenida Revolución número 366, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, en la Ciudad de México.
2. Pleno Regional en Materias Penal y Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en avenida Insurgentes Sur número 1888, colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01030, en la Ciudad de México."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Los asuntos pendientes de resolución serán remitidos al Pleno Regional correspondiente con base en la semiespecialización señalada en el artículo 1, del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; para la remisión no se considerarán aquellos asuntos listados, aplazados o retirados.
Al momento del reparto de asuntos, todos los órganos jurisdiccionales deberán enviar a la Dirección General de Estadística Judicial, una relación de los expedientes que se remiten.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de diciembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.