ACUERDO General 2/2024 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, en el que se designan las instalaciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero, para recibir promociones respecto asuntos de la competencia

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

DOF: 07/02/2024

ACUERDO General 2/2024 que emite el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, en el que se designan las instalaciones del Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero, para recibir promociones respecto de asuntos de la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 41, con sede en Acapulco, Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 2/2024 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, EN EL QUE SE DESIGNAN LAS INSTALACIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 12, CON SEDE EN CHILPANCINGO GUERRERO, PARA RECIBIR PROMOCIONES RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 41, CON SEDE EN ACAPULCO GUERRERO.

Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

Consideraciones:
 

I.     El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho humano que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, mismos que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II.     El artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad, y de conformidad con los artículos 8° en su fracción VI, X y XI, de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, es atribución del Tribunal Superior Agrario, fijar y cambiar de adscripción a los Magistrados de los Tribunales Unitarios, así como acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.

III.    El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

IV.   Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2 prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios .

V.    Dicho ordenamiento, en el artículo 5° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que el Territorio de la República se dividirá en Distritos cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

VI.   Que en los términos del artículo 8°, fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial del distrito en que se divide el territorio de la Republica, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

VII.   Es un hecho conocido que el puerto de Acapulco Guerrero fue impactado por el fenómeno meteorológico huracán OTIS, ocurrido el día veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, causando graves daños materiales, estructurales, interrupción indefinida del suministro de agua potable, energía eléctrica y de los sistemas de comunicación e internet, entre otros.

VIII.  Por lo que hace a las instalaciones del inmueble que ocupa el Tribunal Unitario Agrario Distrito 41, fueron afectadas de manera importante por lo que se suspendió el servicio de impartición de justicia como ocurre hasta la fecha, lo que determinó la conveniencia de ubicar nuevo edificio sede el cual hasta este día no se tiene habilitado.

IX.   En mérito de lo anterior el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° en su fracción XI de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 9 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, emite el siguiente.

ACUERDO:
 

PRIMERO. Se designan las instalaciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Guerrero, cito en Calle Andrés Quintana Roo 39, Zona Centro, Chilpancingo, Guerrero, C.P. 39000, para que se reciban los escritos de demanda y promociones de asuntos que correspondan a la jurisdicción territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 41.

SEGUNDO. La Magistrada titular de ambos Tribunales Unitarios podrá proveer en relación a los escritos a que se refiere el punto anterior, en su caso deberá emitir los acuerdos respecto de asuntos urgentes que impliquen el otorgamiento de medidas precautorias o suspensión de actos de autoridad y garantías en su caso, como lo refiere el artículo 166 de la Ley Agraria, también podrá proveer en relación a los demás asuntos de la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 41.

TERCERO. Esta determinación prevalecerá en tanto se apertura el nuevo edificio sede del Tribunal Unitario Agrario Distrito 41 en Acapulco, Guerrero.

CUARTO. Se instruye a la Unidad General Administrativa para que proporcione los recursos materiales, tecnológicos y humanos que fueren necesarios y disponibles para que se cumplimente lo ordenado en el punto primero de este acuerdo.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en el Boletín Judicial Agrario, así como en la página web de los Tribunales Agrarios, asimismo en uno de los diarios de mayor circulación en las ciudades de Acapulco y Chilpancingo del Estado de Guerrero.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación .

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión extraordinaria administrativa celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO 2/2024 QUE EMITE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, EN EL QUE SE DESIGNAN LAS INSTALACIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 12, CON SEDE EN CHILPANCINGO GUERRERO, PARA RECIBIR PROMOCIONES RESPECTO DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 41, CON SEDE EN ACAPULCO GUERRERO.- Conste.

Ciudad de México, a 31 de enero de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.

Tipo de documento
Tag (PALABRAS CLAVE)
Fecha de noticia