ACUERDO General 1/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.

ACUERDO GENERAL 1/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA PERIODICIDAD Y TIPO DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. - La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 134 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. - De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, constitucional, y 134, primer párrafo de la propia Ley Orgánica, el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. - En términos de lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es facultad del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expedir acuerdos generales para determinar el número y los periodos de sesiones tanto del Pleno como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán;

CUARTO. - Según lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial debe establecer cuando menos una Comisión para substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa; y,

QUINTO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Comisiones se integrarán por tres personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial.

Por lo anterior, se expide el siguiente Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones, para quedar como sigue:

ACUERDO
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, QUE DETERMINA LA
PERIODICIDAD Y TIPO DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES
 

CAPÍTULO PRIMERO
 

DE LAS SESIONES DEL PLENO
 

Artículo 1. Objeto y observancia del Acuerdo. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo a su Presidencia, Magistraturas, y personas titulares de órganos auxiliares y áreas administrativas, velar por su debido cumplimiento y tiene por objeto definir el número y los periodos de sesiones tanto del Pleno como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán.

Artículo 2. Períodos de sesiones del Tribunal. El Tribunal tendrá cada año dos períodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. En todo caso, el informe a que alude la fracción XIII del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deberá rendirse por la persona que ejerza la Presidencia del Tribunal a más tardar en esta última fecha.

Artículo 3. Tipos de sesiones y desarrollo. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia y pueden ser:

I.       Ordinarias: Cuando tengan por objeto la resolución de asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal, las cuales se celebrarán en días y horas hábiles, durante los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo General y, deberán ser convocadas cuando menos con tres días hábiles de anticipación y se acompañará el orden del día de los asuntos a desahogar, así como la documentación relativa;

II.      Extraordinarias: Cuando tengan por objeto la resolución de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo de carácter urgente, las cuales podrán ser solicitadas por cualquiera de las Magistraturas integrantes del Tribunal a la Presidencia y se llevarán a cabo en el día, hora y sede que se señale en la convocatoria respectiva; la cual deberá emitirse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar, así como la documentación relativa; y,

III.     Solemnes: Aquellas que tengan por objeto la instalación y conclusión de los períodos de sesiones, rendición de informes, terminaciones de encargo de Magistraturas, homenajes o cualquier otro aspecto relevante para la vida institucional del Tribunal y todas aquéllas que el Pleno considere que deben tener tal carácter.

Todas las sesiones se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidencia y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera remota, siempre que exista causa justificada para ello.

Las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán privadas, con excepción de las sesiones solemnes, las cuales siempre serán públicas.

Las Magistraturas podrán formular sus propuestas para agregar asuntos al orden del día, siempre que se trate de aquellos que no requieran de preparación previa.

La Presidencia dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.

Artículo 4. Actas de sesión. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:

I.       Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura;

II.      El nombre de la persona Presidenta y, en su caso, el de la Magistratura que haya continuado presidiéndola;

III.     Una relación nominal de las Magistraturas presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como en su caso, de su reincorporación o incorporación;

IV.     La aprobación del acta anterior;

V.     Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación, así como los votos particulares emitidos; y

VI.     Aquellas cuestiones que las Magistraturas hayan solicitado asentar expresamente.

VII.    El acta se aprobará en la sesión inmediata siguiente, deberá estar firmada por la Magistratura que presida el Tribunal, las y los Magistrados integrantes del propio Tribunal que participaron en la sesión correspondiente y el Secretario General de Acuerdos, quien estará facultado para suscribir las comunicaciones públicas en cumplimiento a lo acordado por el Pleno, en el entendido que tratándose de circulares serán firmadas por el propio Secretario General de Acuerdos para su difusión.

Artículo 5. Votación. Los asuntos de competencia del Pleno del Tribunal serán resueltos por unanimidad, mayoría calificada de cuatro votos o mayoría de votos, en los términos que señala la Ley Orgánica.

Las Magistraturas podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal.

La Magistratura que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o que su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito; si comparte el sentido, pero disiente de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, o bien, voto aclaratorio o razonado.

Los votos que emitan las Magistraturas se insertarán al final de la ejecutoria respectiva, si fuere presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo. Los votos deberán anunciarse en la sesión correspondiente.

En caso de que al momento de la firma de la resolución respectiva no se haya remitido el texto del voto particular, se hará constar ello en la resolución respectiva y se procederá a la notificación de ésta.

Cuando el proyecto presentado por una Magistratura sea rechazado por la mayoría, será returnado a otra para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine.

Para efectos del párrafo anterior, deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 192, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 6. Ausencias. En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente durante el desarrollo de una sesión, la presidirá la Magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva que en ese momento integre el Pleno.

En caso de ausencia de la Magistratura ponente, cualquier otra Magistratura que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo y realizará el engrose respectivo. En cualquiera de los anteriores supuestos, deberán justificarse los motivos de la ausencia.

CAPÍTULO SEGUNDO
 

DE LAS SESIONES DE COMISIONES
 

Artículo 7. Tipos de Comisión. El Tribunal contará con Comisiones permanentes, así como aquellas transitorias que se determinen en el acuerdo respectivo emitido por el Pleno. Durante el tiempo que transcurra entre los dos períodos de sesiones, se instalará una Comisión de Receso para atender las cuestiones urgentes, la cual culminará en sus funciones una vez que se aperture el siguiente período ordinario y rendirá un informe al Pleno sobre las actividades realizadas.

Artículo 8. Integración de Comisiones. Cada Comisión permanente se formará por tres Magistraturas designadas por el Pleno. Podrá funcionar con dos Magistraturas; en caso de ausencia de la Presidencia de la Comisión respectiva, presidirá la Magistratura de mayor antigüedad y en caso de que sea la misma, aquella que haya obtenido la mayor cantidad de votos en su respectiva elección.

En caso de empate se aplazará la resolución del asunto hasta que estén presentes las tres Magistraturas y, en el caso de que ello no sea posible, se convocará a la Magistratura que determine la Presidencia del Tribunal.

La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión respectiva durará un año en esa titularidad.

La integración de las Comisiones podrá renovarse cada año, pudiendo permanecer alguna de las Magistraturas, excluida la Presidencia, en la misma Comisión si así fuere aprobado por la mayoría de las y los integrantes del Pleno. En el caso de que se designe nueva Magistratura durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, ésta se integrará a las de aquélla que concluyó su encargo.

Cada Comisión será integrada de forma rotativa, de manera que cada una de las Magistraturas presidirá una Comisión de conformidad con el acuerdo que sea aprobado para tales efectos por el Pleno del Tribunal.

Artículo 9. Tipos de sesiones de Comisiones y desarrollo. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen las Magistraturas que las integran, debiendo ajustarse a los períodos de sesiones que se establecen en este acuerdo, con excepción de la Comisión de Receso. La convocatoria para la sesión ordinaria será emitida por la Presidencia de la respectiva Comisión y deberá contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar y la documentación relativa.

Cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión podrá solicitar se convoque a sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido a la persona Presidenta de la propia Comisión, el cual contendrá la propuesta de fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.

Los asuntos por tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones se listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se distribuirá entre las Magistraturas integrantes, con tres días hábiles de antelación a la celebración de la sesión, con excepción de la Comisión de Disciplina, Conflictos laborales e investigación en la que se deberán entregar con cinco días hábiles de anticipación.

Los asuntos que presenten las Magistraturas integrantes de la Comisión con carácter urgente o extraordinario podrán ser remitidos con veinticuatro horas de anticipación.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas y se podrán celebrar en modalidad presencial; o bien previa justificación, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera remota, en este último caso.

Artículo 10. Actas de sesión. Las actas de sesión de las Comisiones deberán cumplir con las mismas formalidades señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo General.

Artículo 11. Cuestiones no previstas. Las cuestiones no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Tribunal de Disciplina, proponiendo, en su caso, la actualización normativa de este ordenamiento.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se publicará en el portal de Internet del Tribunal de Disciplina Judicial.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos.

EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.

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