ACUERDO General 1/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se emiten los Lineamientos para la integración, funcionamiento y actualización del Catálogo de sentencias firmes

 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

DOF: 29/08/2024

ACUERDO General 1/2024 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se emiten los Lineamientos para la integración, funcionamiento y actualización del Catálogo de sentencias firmes y definitivas que declaren la existencia de alguna irregularidad en materia electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL 1/2024
 

ACUERDO GENERAL 1/2024 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE SENTENCIAS FIRMES Y DEFINITIVAS QUE DECLAREN LA EXISTENCIA DE ALGUNA IRREGULARIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

ANTECEDENTE
 

ÚNICO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-39/2024. El veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la sentencia emitida en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-39/2024 ordenó la creación de un Catálogo donde se ubiquen y sistematicen las sentencias firmes de alguna de las Salas de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que hayan determinado alguna vulneración a la normativa electoral, como un elemento útil para la justicia abierta y el cumplimiento de las facultades que las autoridades electorales tienen conferidas, a partir de la identificación de los sujetos infractores y como repositorio que auxilie en la verificación de irregularidades de diversa naturaleza que se presentan dentro y fuera de los procesos electorales, que pueden o no tener incidencia en sus condiciones de eficacia.

Lo anterior, para dar cumplimiento a los principios de máxima publicidad y transparencia al constituir una base informativa para dotar de certeza al régimen de sanciones al momento de graduar e individualizar nuevas infracciones susceptibles de sanción.

El pleno consideró que en aras de coadyuvar en la difusión y la eficacia de aquellas resoluciones en las que se determina una infracción por parte de alguna de las salas integrantes de este Tribunal, conviene contar con un instrumento que las recopile y sistematice, el cual sea de consulta pública en un micrositio de este órgano jurisdiccional.

La finalidad del Catálogo es contar con una herramienta para que la ciudadanía pueda informarse de aquellas determinaciones en las que se hayan acreditado irregularidades; las partes involucradas puedan identificar aquellas que estimen pueden impactar en las condiciones de validez de las elecciones, y para que las autoridades puedan revisar lo conducente al analizar la validez de los procesos electorales.

CONSIDERACIONES
 

PRIMERA. Atribuciones del Tribunal Electoral. Conforme a los artículos 99, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 164, 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y funcionará en forma permanente, con una Sala Superior, salas regionales y una Sala Regional Especializada.

SEGUNDA. Competencia para emitir acuerdos generales. El Tribunal Electoral, a través de la Sala Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los artículos 99, párrafos primero, segundo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción VII, y 169, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

TERCERA. Sistematización de infracciones en un Catálogo. Como previamente se precisó, esta Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-39/2024, consideró indispensable la sistematización de las resoluciones y sentencias firmes en las que se haya concluido la comisión de conductas antijurídicas.

Efectivamente, derivado que en dos mil veinticuatro, se celebraron elecciones para renovar la Presidencia de la República, ambas Cámaras del Congreso de la Unión y concurrentes en las treinta y dos entidades federativas, por las que se eligieron a la persona titular del Ejecutivo Federal, los ciento veintiocho cargos para el Senado, las quinientas diputaciones, así como más de diecinueve mil cargos locales, entre ellos, nueve gubernaturas, se estableció que se justifica la ubicación y sistematización de las sentencias firmes que hayan determinado alguna irregularidad, para que los actores políticos y cualquier autoridad electoral local pueda ocupar la herramienta para allegarse de mayor información que les pueda ser útil en su entorno.

En tal sentido, se ordenó la creación de un Catálogo de determinaciones, resoluciones o sentencias firmes y definitivas -ejecutoriadas o que hayan causado estado-, que declaren la existencia de alguna irregularidad en materia electoral y que sean emitidas por alguna de las salas integrantes de este Tribunal Electoral, identificando, en su caso, a los sujetos infractores.

Se estimó pertinente que fuera la Sala Superior la que elabore, integre, actualice y conserve dicho Catálogo, exclusivamente respecto de las resoluciones dictadas por las diversas salas integrantes de este Tribunal Electoral.

La delimitación a las resoluciones dictadas por las salas de este Tribunal Electoral es acorde con las funciones que desempeña el órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de atribuciones, sin que ello sea obstáculo para que los actores políticos y cualquier autoridad electoral local pueda ocupar la herramienta para allegarse de mayor información que les pueda ser útil en su entorno.

Al respecto, se consideró necesario que la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, a la brevedad posible, proponga al pleno el Acuerdo General en el que se desarrollarán los Lineamientos para la creación del Catálogo y su implementación.

CUARTA. Creación de Catálogo. El Tribunal Electoral, a través de la Sala Superior, es la máxima autoridad en la materia y debe velar por los principios rectores de la función electoral, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La transparencia en la actuación constituye uno de los ejes rectores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo establece el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las obligaciones de transparencia dispuestas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En tal sentido, el Tribunal Electoral coadyuva en lo necesario para que cualquier persona tenga acceso a la información que genera o posee, con la obligación de publicar en el portal de Internet, entre otra información, la relativa a los acuerdos dictados por las Salas, sus Presidencias o las Magistraturas, en los medios de impugnación de su competencia, así como las sentencias que emita como resultado de su quehacer y ámbito de responsabilidad, observando los principios de máxima publicidad, veracidad y oportunidad, como lo prevén los artículos 1, fracción I; 7 y 8 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Bajo ese contexto, el Tribunal Electoral ha determinado en otras ocasiones la creación de Catálogos o registros con fines estadísticos, de transparencia a la ciudadanía y como medios para cumplir con sus finalidades electorales, por ejemplo, el Catálogo de los sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores (CASS) que lleva la Sala Regional Especializada, o bien, el registro nacional de personas a las que se tuvo por acreditado, con el carácter de cosa juzgada, la comisión de violencia política en razón de género.

Se ha sostenido que dichos esfuerzos de sistematización no contravienen el marco constitucional y convencional, dado que tales registros no implican propiamente una sanción(1), además de que coadyuvan con el cumplimiento de los principios de máxima publicidad y transparencia al constituir una base informativa para dotar de certeza al régimen de sanciones al momento de graduar e individualizar nuevas infracciones susceptibles de sanción(2).

En ese sentido y conforme a lo establecido en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-39/2024, esta Sala Superior ha considerado apegado a Derecho la publicación de sentencias o resoluciones definitivas y firmes que hayan declarado la comisión de actos o infracciones.

Con la finalidad de hacer operativa la determinación sobre sistematización y consulta de determinaciones, resoluciones y sentencias definitivas, se torna necesaria la creación de un Catálogo nacional de registro de infracciones relacionadas, entre otras cuestiones, con:

·  Las precampañas y campañas electorales;

·  Las que afecten las condiciones de equidad en la contienda;

·  Las que consideren afectaciones al principio de neutralidad del Estado y de sus órganos y agentes;

·  Las vinculadas con la emisión del voto libre y su contabilización acorde con el marco legal.

·  Las sentencias que deriven de procedimientos especiales sancionadores, ordinarios, de fiscalización, recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y juicio electoral, entre otras.

El Catálogo será consultable en el portal de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes, la Sala Superior expide los Lineamientos para la creación de un Catálogo nacional de registro de infracciones:

Capítulo I. Disposiciones generales
 

Artículo 1. Glosario

Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

A. Siglas y abreviaturas:

I.       TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II.      CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.     LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

IV.     LGPP: Ley General de Partidos Políticos;

V.     LOPJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

VI.     LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII.    Acuerdo General de Transparencia: Acuerdo General de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del TEPJF.

VIII.   DOF. Diario Oficial de la Federación.

IX.     RESOLUCIÓN. Resolución emitida en el SUP-REP-39/2024.

X.     SISGA. Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.

B. Definiciones:

XI.     Infracciones en materia electoral. Son las conductas que se encuentran previstas y tipificadas en la Constitución y normativa electoral.

XII.    Resolución o sentencia firme o ejecutoriada: Se considera que una resolución o sentencia es firme cuando se torne inatacable por no haber sido impugnada en tiempo y forma, a través del juicio o recurso que resulte procedente. Causan ejecutoria por el transcurso del tiempo, sin haber sido impugnadas oportunamente, o por su simple emisión, en aquellos casos en los que el ordenamiento en la materia reconoce el carácter definitivo.

        Asimismo, el concepto a que se refiere esta fracción incluye aquellas que, siendo impugnadas, se dicte sentencia en la que confirmó o determinó la existencia de la infracción.

        También, será firme la resolución o sentencia cuando la Sala Superior decida, en definitiva, en su carácter de órgano terminal.

XIII.   Sistema informático o sistema informático del Catálogo: Herramienta informática de la Sala Superior del TEPJF para sistematizar los registros de determinaciones, sentencias o resoluciones definitivas y firmes en las que se haya determinado la actualización de alguna infracción en materia electoral.

Artículo 2. Objeto

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento, sistematización, actualización y consulta del Catálogo Nacional de registro de infracciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y sujetos obligados

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para las Salas del TEPJF.

Son sujetos obligados en términos de estos Lineamientos: a) las Salas Superior y Regionales, así como la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; b) la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior; c) La Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta; d) la Dirección General de Comunicación Social; e) la Dirección General de Sistemas; f) la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y g) el Comité de Transparencia.

Artículo 4. Obligaciones y responsabilidades

La Sala Superior a través de su Secretaría General de Acuerdos será la responsable de diseñar y operar el Catálogo de Registro Nacional, así como de integrar y actualizar la información sobre determinaciones, resoluciones o sentencias firmes y definitivas -ejecutoriadas o que hayan causado estado- que declaren la existencia de alguna irregularidad en materia electoral.

Las Salas Regionales serán las responsables de remitir de manera electrónica a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior las determinaciones, resoluciones o sentencias definitivas en el ámbito que les corresponda. En el caso de las resoluciones de la Sala Superior, la Secretaría General de Acuerdos será la encargada de dar el seguimiento correspondiente.

Adicionalmente a la decisión judicial que se remita, se deberá elaborar el formato único disponible en el SISGA, como medida para facilitar la elaboración del Catálogo Nacional.

Las Unidades de Estadística e Información Jurisdiccional y Vinculación con Salas Regionales de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior serán las responsables de verificar el debido registro en el formato único al que se refieren los presentes Lineamientos. En caso de que exista información errónea o contradictoria la Secretaría General de Acuerdos lo informará a la sala regional correspondiente para que se realicen los ajustes respectivos.

La Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, y la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional coadyuvarán para revisar y analizar las distintas determinaciones, sentencias o resoluciones definitivas y firmes remitidas por las Salas Regionales, para verificar que se encuentren dentro de los parámetros establecidos para su incorporación o no al Catálogo Nacional.

La Dirección General de Sistemas será responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del sistema informático que permita consultar electrónicamente el Catálogo de determinaciones, sentencias o resoluciones relacionadas con el objeto de los presentes Lineamientos.

La conservación de la documentación soporte será responsabilidad de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior que integrará el Catálogo de registro.

La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de diseñar e implementar la difusión del Catálogo ante la ciudadanía y autoridades electorales del país.

Capítulo II. Integración del Catálogo.
 

Artículo 5. Finalidad y naturaleza

El Catálogo tiene como finalidad presentar una compilación sistematizada de las determinaciones, sentencias o resoluciones definitivas y firmes de las Salas del TEPJF en las que se haya determinado la actualización de alguna infracción en materia electoral, para el conocimiento de la ciudadanía y los distintos órganos jurisdiccionales como elementos auxiliares para el desarrollo de sus funciones encomendadas.

Artículo 6. Inscripción

La Dirección General de Jurisprudencia en coordinación con las Unidades de Estadística e Información Jurisdiccional y Vinculación con las Salas Regionales de la SGA, deben realizar la propuesta de inscripción de una determinación, resolución o sentencia en el Catálogo cinco días hábiles después de que haya adquirido firmeza, en la cual se haya establecido la existencia de una infracción, a fin de que la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos en un lapso no mayor a cinco días hábiles, determine su incorporación en el Catálogo.

La información contenida en el Catálogo será de acceso público y se localizará en un apartado específico de la página de Internet del TEPJF, sistematizada por el tipo de ámbito (federal, estatal y municipal).

Artículo 7. Sistema Informático del Catálogo

Para la conformación del Catálogo la Dirección General de Sistemas diseñará una plataforma informática que contemple las funciones necesarias e indispensables para que se puedan capturar todos los elementos requeridos para su conformación, en el cual se administrará la información procesada y registrada por las Salas Superior y Regionales del TEPJF, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual tendrá apartados específicos.

El Catálogo de sentencias alojado en el micrositio tendrá como fuente de información el SISGA.

La Dirección de Sistemas -en colaboración con la Dirección General de Comunicación Social- deberá elaborar un manual de operación del sistema informático en el que se deberán especificar en lenguaje ciudadano y claro los alcances y procesos para realizar las consultas, el cual se encontrará para consulta en el mismo micrositio en el que se difundirá el Catálogo.

Artículo 8. Datos mínimos de los registros en el Catálogo

Los datos que se harán públicos serán al menos los siguientes:

I. Nombre de la persona infractora;

II. Género de la persona infractora por razones estadísticas, estando en posibilidad de solicitar la modificación de la información, una vez publicada;

III. Cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de cometer la infracción;

IV. Ámbito territorial (Nacional, Entidad Federativa, Distrito o Municipio);

V. Clave o número de expediente de la resolución o sentencia firme (liga electrónica en el que se pueda consultar la sentencia o resolución);

VI. Autoridad responsable;

VII. Conducta o infracción;

VIII. Temática general;

IX. Fecha de los hechos; y

X. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada.

Artículo 9. Obligaciones de la Dirección General de Sistemas

1.   Operar y mantener actualizadas y disponibles, la infraestructura y plataforma que sustentan el sistema de las bases de datos del Catálogo;

2.   Garantizar a las personas usuarias las condiciones de acceso libre y público al Catálogo;

3.   Desarrollar e instrumentar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, manejo, actualización y consulta pública del Catálogo;

4.   Establecer los criterios para la funcionalidad, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos del Catálogo;

5.   Guardar constancia de las actualizaciones de la información;

Artículo 10. Obligaciones de las autoridades

Corresponde a las Salas Regionales, en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los presentes Lineamientos, comunicar las resoluciones definitivas en las que se haya determinado alguna irregularidad, especificando en el formato universal, lo siguiente:

I. Nombre de la persona infractora;

II. Género de la persona infractora;

III. Cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de cometer la infracción;

IV. Ámbito territorial (Nacional, Entidad Federativa, Distrito o Municipio);

V. Clave o número de expediente de la resolución o sentencia firme (liga electrónica en el que se pueda consultar la sentencia o resolución);

VI. Autoridad responsable;

VII. Conducta o infracción;

VIII. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada.

Artículo 11. Captura de datos de las sentencias o resoluciones

Las Salas Regionales deberán comunicar mediante el módulo que se desarrolle para tal efecto en el SISGA, en un lapso no mayor a tres días naturales, contados a partir de que adquiera firmeza, la resolución o sentencia a que se refiere este acuerdo, así como elaborar el formato único y acompañar el archivo correspondiente.

Respecto de las resoluciones de la Sala Superior, el llenado del formato estará a cargo de la Secretaría General de Acuerdos.

La Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional y la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta verificarán el correcto llenado del formato para el efecto de que determinen su inscripción en el Catálogo en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 12. Consulta pública de la información en el Catálogo

La información será consultable en un micrositio específico de la página de Internet de este Tribunal Electoral con la información clasificada conforme al tipo de ámbito federal, local o municipal, de manera que permita a la ciudadanía y actores políticos, contar con una herramienta de consulta de datos abiertos y de fácil acceso.

Asimismo, se deberá establecer una liga electrónica para que todas las resoluciones o sentencias inscritas en el Catálogo, puedan consultarse por las personas interesadas.

Artículo 13. Incumplimiento de los Lineamientos

En caso de incumplimiento u omisión de alguna autoridad a los presentes Lineamientos, la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior podrá requerir a la autoridad o área implicada para que remita la documentación correspondiente.

Artículo 14. Permanencia de la información en el Catálogo

La permanencia en el Catálogo será de cinco años a partir de la inscripción correspondiente; o bien, hasta en tanto el Pleno de la Sala Superior ordene el retiro parcial o total.

Una vez que transcurra el plazo señalado, la información será resguardada por parte del Archivo Jurisdiccional de la Sala Superior como parte del anexo histórico del expediente identificado con la clave SUP-REP-39/2024.

Artículo 15. Comunicación de firmeza

Las salas regionales deberán comunicar cuando la resolución o sentencia se encuentre firme y no se haya impugnado dentro de los plazos legales establecidos, previo a remitir las constancias a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, con el propósito de que exista certeza sobre la situación jurídica que guarda el proceso o procedimiento.

Artículo 16. Respaldo de la información

La Dirección General de Sistemas deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para respaldar la información contenida en el Catálogo Nacional ante las posibles contingencias, con la finalidad de garantizar su consulta pública por las personas interesadas y autoridades electorales.

Artículo 17. Protección de Datos Personales

Las autoridades que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán garantizar su protección en el manejo de las sentencias, de conformidad con lo previsto en los ordenamientos legales de transparencia del ámbito federal o local.

Artículo 18. Interpretación y resolución de casos no previstos

El pleno de la Sala Superior será el responsable de llevar a cabo la interpretación y la resolución de los casos no previstos, bajo propuesta que presentará la Dirección General de Sistemas siempre que el supuesto verse sobre aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño, integración y operación del sistema informático del Catálogo.

Para la interpretación de los presentes Lineamientos se atenderá a lo dispuesto en la Constitución, las leyes electorales federales y locales que contengan disposiciones sobre infracciones de los servidores públicos; y de ser el caso, a los principios generales de Derecho.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se vincula a la Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que, al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la plataforma sustento del Catálogo Nacional, deberá estar en funcionamiento.

TERCERO. Para su debido conocimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en las páginas institucionales de Internet e Intranet de este Tribunal Electoral y comuníquese al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los Tribunales Electorales locales del país.

CUARTO. El Formato Único de Registro de infracciones, deberá registrarse por la Secretaría General de Acuerdos de la sala respectiva. El formato estará alojado en el SISGA y entrará en operación en la fecha en que se publique el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Se vincula a la Dirección General de Comunicación Social para que al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, comience una campaña de difusión sobre la implementación del Catálogo en radio, televisión y en redes sociales para el conocimiento de la ciudadanía y medios de comunicación.

El nueve de agosto de dos mil veinticuatro, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobaron el presente acuerdo general, por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes emiten voto particular conjunto, ante el secretario general de acuerdos que da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

VOTO PARTICULAR CONJUNTO QUE FORMULAN LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN EN EL ACUERDO GENERAL 1/2024 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE SENTENCIAS FIRMES Y DEFINITIVAS QUE DECLAREN LA EXISTENCIA DE ALGUNA IRREGULARIDAD EN MATERIA ELECTORAL.(3)

I. Introducción; II. Razones generales; III. Razones particulares, y IV. Conclusión
 

I. Introducción

Respetuosamente emitimos el presente voto particular porque no compartimos la decisión adoptada por nuestros pares de aprobar en este momento la creación de un catálogo de sentencias con base en unos lineamientos que resultan ambiguos y que implicarán una carga de trabajo adicional para las Salas Regionales de este Tribunal en el momento de mayor trabajo jurisdiccional como es la calificación de las elecciones. Además de que desde nuestro punto de vista se trata de un catálogo que su utilidad fue muy acotada al enfocarse únicamente a los sujetos sancionados y a las determinaciones de las Salas integrantes del Tribunal Electoral.

Queremos destacar que si bien una de las magistraturas que emiten este voto fue quien propuso la creación de un cuaderno auxiliar para la calificación de la elección presidencial y un catálogo de determinaciones definitivas y firmes sobre infracciones en materia electoral, esto, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-39/2024, ello ocurrió desde febrero del año en curso, cuestión que era de la mayor relevancia y urgencia, al considerar que podrían constituir herramientas útiles y eficaces para las autoridades electorales que califican las elecciones, lo cual constituye una de las principales finalidades de las autoridades electorales, más allá de dar a conocer a cuantas personas se sancionan, pero no como una carga adicional y paralela que en lugar de coadyuvar a la labor de los resultados electorales los entorpezca.

Para explicar los motivos de nuestro disenso, primero expondremos las razones por las que en general no compartimos la emisión de los lineamientos en este momento y en los términos en que se plantean, entre otros, por los alcances y utilidad del catálogo; para posteriormente, señalar las imprecisiones que advertimos de manera particular en los lineamientos propuestos.

II. Razones generales

La primera razón por la que no compartimos los lineamientos es por la falta de oportunidad en su aprobación y creación del catálogo.

La sentencia que vinculó a la Secretaría General de Acuerdos para la elaboración de los lineamientos del catálogo de determinaciones firmes y definitivas que declaran la existencia de alguna infracción en materia electoral, fue emitida desde el veintiocho de febrero, tres meses previo a la jornada electoral, en la cual se señaló que constituiría una herramienta para las autoridades electorales al momento de revisar la validez de las elecciones, de ahí que se advertía la urgencia para su implementación; sin embargo, estos lineamientos se

aprueban posterior a la jornada electoral, es decir, en la etapa de resultados y la calificación de las elecciones, a fin de que se elabore dicho catálogo, cuando sería en dicha etapa cuando ya tendría que estar elaborada y cotejada la base de datos.

De lo expuesto es que consideramos que el catálogo que se pretendió crear, ya no podría tener utilidad para estos procesos electorales en curso, por el contrario, creemos que su elaboración e implementación en esta etapa en la cual es la de mayor carga de trabajo para las Salas del Tribunal Electoral, solamente implicará un carga y distracción para el desempeño del trabajo jurisdiccional, en tanto que las Salas Regionales, a quienes se les vincula con la obligación de llenar formatos para la integración del catálogo, son quienes en un primer momento enfocan sus esfuerzos para resolver los juicios de inconformidad, aunado a que no estaría formado, integrado y revisado para que fuese utilizado por las diversas autoridades electorales al momento de calificar la elección que corresponda.

Por otra parte, la segunda razón es porque, como lo manifestamos desde nuestro voto particular en el recurso de revisión SUP-REP-39/2024, nos parece que la utilidad y alcances del catálogo que se propone crear resulta muy limitado y a nuestra consideración no constituye una herramienta útil para la calificación de las elecciones por parte de las autoridades electorales.

Como lo destacamos y desde la propuesta inicial, advertimos la necesidad de establecer una herramienta específica y actos preparatorios para que la Sala Superior ejerza debidamente su facultad exclusiva de realizar el cómputo final y calificar la validez de la elección de la persona que ocupará la presidencia de la República -artículo 99 de la Constitución general-, razón por la cual en su momento propusimos la apertura de un cuaderno auxiliar, así como un micrositio o catálogo exclusivo respecto de dicha elección.

Ello en virtud de que la Sala Superior está obligada a ver por la eficacia y efectividad de sus sentencias, las cuales no se limitaban solamente a determinar la responsabilidad e imponer o no una sanción, sino que debían igualmente trascender a la cuestión principal del bien jurídico protegido, que es el proceso electoral, más cuando para la propia Sala resulta un hecho notorio la emisión de distintas sentencias en las que ha considerado la intervención de actores políticos en actos que han incidido en el proceso electoral federal en curso, aunado a que ese cuaderno y base de datos dotaba de transparencia los actos de la Sala.

Todas las autoridades electorales en el ámbito de su competencia están obligadas a velar porque las elecciones sean libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, de ahí que deban contar con las herramientas e información pertinente y necesaria para que cuando se realice el estudio de la validez de los procesos electorales, se esté en aptitud de constatar la regularidad de las actuaciones del proceso, así como valorar las incidencias advertidas y declaradas por la autoridad competente a fin de que estas no sean obviadas o no valoradas adecuadamente en la calificación de la validez de los comicios.

A partir de los retos organizacionales y logísticos de tener identificadas dichas determinaciones fue la razón por la que propusimos la creación de las herramientas referidas, con el fin de facilitar la actividad jurisdiccional y contar con elementos idóneos que permitan un mejor entendimiento de la ciudadanía en relación con la calificación de la validez de las elecciones, permitiendo que el conocimiento de los elementos genere mayor confianza en la tarea desplegada por las autoridades electorales.

Ahora bien, en relación con la creación del catálogo de determinaciones firmes y definitivas, tampoco lo compartimos en los términos aprobados porque si bien tenía una buena finalidad, como que fueran aquellas que declaran la existencia de alguna infracción, la intención de la propuesta para que resultara una herramienta útil y eficiente, era respecto a las sentencias que determinaban o confirmaban la comisión de alguna infracción que pueda trascender a alguna de las diversas elecciones que son calificadas por las distintas autoridades electorales conforme al ámbito de su competencia.

Sin embargo, dicha intención y finalidad no trascendieron en la propuesta de sentencia que fue formulada ni en los presentes lineamientos, porque en lo aprobado, más allá de un catálogo de sentencias, parece constituir un registro de personas sancionadas por cometer alguna infracción, es decir, en lugar de hacer énfasis en la conducta infractora, el énfasis y los datos se enfocan al sujeto infractor.

Desde nuestra perspectiva, las autoridades electorales encargadas de realizar la calificación de las elecciones conforme a su competencia requieren contar con la información de la infracción cometida, más allá de la persona sancionada, así como de cualquier determinación que resultare definitiva o firme, ya sea por la autoridad administrativa o jurisdiccional, local o federal, y únicamente respecto de conductas que trasciendan a los procesos electorales.

Limitar la información a sentencias de las Salas del Tribunal Electoral y de cualquier infracción enfocado a la persona infractora, deja de cumplir la finalidad de herramienta útil para la calificación de la validez de las elecciones y sólo tiene un efecto de transparencia y de registro de personas sancionadas,(4) la cual, por cierto, ya se encuentra atendida, en la medida en que, por regla general, todas las sentencias son públicas y se encuentran a disposición de la ciudadanía, por lo que la utilidad que el catálogo aprobado proporcionará es francamente muy limitado.

Lo anterior, porque como ya fue referido, las autoridades electorales encargadas de la calificación de la validez de las elecciones deben contar con todos los elementos que le permitan constatar la regularidad de las actuaciones del proceso electoral, las incidencias advertidas y declaradas por la autoridad competente ya sea administrativa o jurisdiccional, local o federal -Instituto Nacional Electoral, Organismos Públicos Locales Electorales y Tribunales locales-, ya que de esa manera estarán en aptitud de realizar un análisis exhaustivo y eficiente, de cualquier tipo de elección que se renovará en dos mil veinticuatro, ya sea de alguna de las nueve gubernaturas, de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y locales, así como ayuntamientos, con un total de diecinueve mil cargos locales, labor que podía coordinar, organizar y llevar a cabo la Sala Superior.

En ese sentido, la implementación del catálogo en los términos propuestos, sólo se enmarca como una fuente o mero instrumento de información que no garantiza que las infracciones puedan ser tomadas en consideración por los órganos administrativos y jurisdiccionales del país con miras a determinar la incidencia en los resultados electorales, sino como mera referencia para consultar quiénes son personas sujetas a la imposición de alguna sanción, por lo que no queda claro si es un catálogo de sentencias con motivo de infracciones o un registro de sancionados.

Adicional a lo antes dicho, estimamos que los lineamientos propuestos resultan en algunas partes, incongruentes, vagos y abstractos. Ello, porque no queda claro lo que están regulando, por ejemplo, en algunas ocasiones se hace referencia de que será un simple catálogo de sujetos sancionados, pero algunas otras veces se refiere como infracciones electorales de servidores públicos y otras como infracciones que trascienden a la validez de la elección, pero no consideramos que sean términos comunes, por el contrario, tendrían distintos alcances.

Asimismo, dentro de los datos mínimos de registros se establece el género de la persona infractora como sucede en el caso del registro de Violencia Política en Razón de Género, pero no se advierte aquí la relevancia de dicha precisión y más para la calificación de las elecciones.

Luego, si bien refiere que el catálogo se vincula con los procesos electorales en curso y la validez de las elecciones, no se hace referencia a la fecha en que abarcarán las sentencias definitivas y firmes que integrarán dicho catálogo, si serán desde septiembre de 2023 fecha en que dieron inicio diversos procesos electorales, o bien, a partir de la etapa de campañas, o de su aprobación y/o publicación, cuestión que tendría que estar plenamente clara a fin de integrar el catálogo, así como para poder cumplir la finalidad de su creación que es coadyuvar con las autoridades electorales en la calificación de las elecciones.

En ese mismo orden de ideas, se establece que la duración de la información en el catálogo será de cinco años, pero no se desarrolla alguna justificación de por qué dicho plazo, si bien podría ser de tres años -periodo que duran muchos órganos legislativos o ayuntamientos-, o bien, seis años, que es la duración de los titulares de los poderes ejecutivos, así como de los integrantes del Senado de la República.

De igual manera, las normas transitorias que establecen los lineamientos no son claras ni suficientes para asegurar un adecuado inicio de su funcionamiento, porque, por su propia naturaleza, distintas áreas del Tribunal tendrán que realizar funciones que no podrán hacerse de manera simultánea.

Por ejemplo, las normas transitorias prevén la difusión inmediata de la plataforma, cuando según los lineamientos las áreas de sistemas solo empezarán a diseñarlas una vez emitidos los lineamientos.

III. Razones particulares

En la consideración cuarta se ejemplifican cuatro bullets de posibles infracciones y aunque se deja abierto el catálogo, al menos se debería incluir la infracción de vulneración al principio de imparcialidad tutelado en el artículo 134 constitucional, toda vez que guarda relación con la motivación por la que se ordenó la creación del catálogo en el recurso de revisión SUP-REP-39/2024. Asimismo, estimamos que se pudo remitir como referencia los supuestos de infracciones previstas en los artículos 442 bis al 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el artículo 3 no se establecen como autoridades vinculadas a las Unidades de Estadística y de Vinculación con las Salas Regionales, cuando sí se les establecen obligaciones en el acuerdo.

En el artículo 4 no se establecen obligaciones para la Dirección y Comité de Transparencia, aunque se advierte que se les vincula en el artículo 17, pero por técnica todas esas obligaciones tendrían que estar referidas en el artículo 4, o bien, se podría obviar este artículo en tanto que las obligaciones de las autoridades son referidas nuevamente a lo largo del acuerdo.

En el artículo 5 habla de la naturaleza del catálogo, pero no se establece nada al respecto.

En el artículo 6 sobre la inscripción se debería establecer la temporalidad de las sentencias que abarcará el catálogo, al vincularse con los procesos electorales en curso, que desde nuestra óptica debería ser por lo menos a septiembre de 2023.

En el mismo artículo se establece un plazo máximo para la inscripción, pero no se establecen supuestos de excepción cuando se presenten irregularidades al presentar la información, por ejemplo, en el caso señalado en el párrafo cuarto del artículo 4°.

En el artículo 7 no queda claro a qué se refieren con que la "fuente de información será el SISGA", esto es, si será en cuanto al enlace de la sentencia, las constancias o porque ahí se aloja el formato único.

En el artículo 8 sobre los datos mínimos de los registros, no se entiende la relevancia del género de la persona infractora, ya que las infracciones no se limitan a casos de violencia política en razón de género; asimismo, parecería que la persona infractora y cargo se delimita a servidores públicos, pero conforme los artículos 440 y 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los sujetos infractores pueden ser múltiples y no solo servidores públicos; en vez de autoridad responsable debería señalarse el órgano resolutor que determinó la infracción, que es lo relevante para la formación del catálogo y se debería incluir, por lo menos: 1) síntesis del asunto, 2) sanción impuesta y 3) ámbito territorial del proceso electoral donde podría tener incidencia.

El artículo 10 resulta repetitivo con los artículos 4 y 8, además de que habla de un formato universal en vez de único y se debería precisar que los obligados son las Salas Regionales, a quienes se les establece la obligación del llenado de los formatos; sin embargo, establecer que las Salas Regionales son las obligadas en identificar los casos y llenar los formatos, deja de considerar y analizar la capacidad de las Salas para realizar esas actividades en plena calificación de procesos electorales.

Los artículos 11 y 12, en sus respectivos párrafos terceros, resultan repetitivos; el primero, en cuanto a la obligación de supervisar el llenado del formato con el artículo 4, en tanto que, el segundo, en lo atinente a lo de la liga electrónica con los artículos 8 y 10.

El artículo 13 pretende establecer consecuencias en caso del incumplimiento de los lineamientos, sin embargo, no existe repercusión por el incumplimiento de estos y solo establece la atribución de requerir información.

El artículo 14, resulta ilógico el plazo de cinco años de la permanencia de la información, en su caso debería ser tres años que es lo que duran los órganos legislativos o seis años que es la duración del cargo de los titulares de los poderes ejecutivos. Aunado a ello, tampoco tiene congruencia que se establezca que transcurrido ese lapso pasarán a formar parte del anexo histórico del expediente SUP-REP-39/2024, ya que, si bien ahí se ordenó la creación del catálogo, éste en sí es una cuestión independiente, por lo que se debería formar un expediente autónomo que se podría llevar por año.

El artículo 15, genera duda de a quién le correspondería el llenado del formato o aviso de asuntos definitivos en caso de desechamiento del medio de impugnación, por ejemplo, de recursos de reconsideración o de cualquier otro en que se determine la improcedencia; debería precisarse que en estos casos a quién le correspondería hacer la anotación y llenar el formato.

Asimismo, se deja ambiguo la manera en la que se deberá notificar, considerando que las vías ordinarias podrían representar una carga adicional injustificada.

En el transitorio cuarto habla del formato único dónde se registra y dónde se aloja, pero eso no corresponde a un artículo transitorio, sino al cuerpo del acuerdo.

En general, los artículos transitorios no reconocen que los propios lineamientos establecen dos procesos distintos. El primero, un proceso de diseño en donde distintas áreas crearán los formatos y plataformas con las que operará el sistema y, el segundo, que es la manera en la que operará de manera regular el catálogo.

En ese sentido, los lineamientos debieron establecer un plazo para concluir el primer proceso o, en su caso, someter a consideración del pleno ya una propuesta del formato único de llenado y plataforma.

IV. Conclusión

Por todo lo anterior, consideramos que ya no es el momento de crear un catálogo de sentencias con base en unos lineamientos que resultan ambiguos y que implicarán una carga de trabajo adicional para las Salas Regionales de este Tribunal en el momento de mayor trabajo jurisdiccional como es resolver todos los medios de impugnación que se presenten respecto a los cómputos, la calificación y validez de las elecciones, aunado a que desde nuestra óptica se trata de un catálogo que su utilidad es limitada o nula al enfocarse únicamente a los sujetos sancionados y a las determinaciones de las Salas integrantes del Tribunal Electoral.

Estas son las razones que nos llevan a cuestionar la oportunidad e idoneidad de aprobar el acuerdo para la integración de un catálogo de sentencias firmas y definitivas que declaren la existencia de alguna irregularidad.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

CERTIFICA
 

La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de veintidós páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL 1/2024 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE SENTENCIAS FIRMES Y DEFINITIVAS QUE DECLAREN LA EXISTENCIA DE ALGUNA IRREGULARIDAD EN MATERIA ELECTORAL, aprobado el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.

Ciudad de México, a 12 de agosto de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Ernesto Santana Bracamontes.- Rúbrica.

1     La referencia se hace en relación con las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-312/2015, SUP-REP-179/2020 y acumulados, así como el SUP-REP-151/2022, entre otros.

2     Véase, por ejemplo, lo resuelto en el SUP-REC-91/2020 y su acumulado.

3     Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

4     Quiero destacar que he votado en contra de la creación de este tipo de listas, en las que solo se dé publicidad a los sujetos infractores, porque a) podrían implicar consecuencias jurídicas indeseables, b) obedecen a una inadecuada extrapolación de políticas punitivas y c) no constituyen, en ese sentido, medidas de reparación. Por tanto, he estimado, en esencia, que las listas de infractores resultan estigmatizantes y discriminatorias, por lo que atentan en contra de las garantías del artículo 1° de la Constitución general.


 

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