ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, por el que se declara como inhábil el día 1 de octubre de 2024

 TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 

DOF: 04/09/2024

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, por el que se declara como inhábil el día uno de octubre de dos mil veinticuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE DECLARA COMO INHABIL EL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

RESULTANDO:
 

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinticuatro, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil veintitrés.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y sus reformas según Decretos, publicadas el 27 de enero de 2006 y el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para las personas servidora públicas federales que laboren en ellas los siguientes: 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1° y 5 de mayo; 16 de septiembre; 1° de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre.

En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:
 

PRIMERO.- Se declara como inhábil el día martes 1° de octubre de dos mil veinticuatro, para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, fecha en que no correrán términos.

TRANSITORIOS:
 

ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.

Así lo acordaron por UNANIMIDAD de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- EL Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:

CERTIFICA:
 

Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, declara como inhábil el día uno de octubre de dos mil veinticuatro, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles, Eduardo Núñez Guzmán y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- Doy fe.

El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.

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