ACUERDO 37.1386.2024 de la Junta Directiva, relativo a la implementación del esquema crediticio FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 

DOF: 04/06/2025

ACUERDO 37.1386.2024 de la Junta Directiva, relativo a la implementación del esquema crediticio FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/117/2025.

ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria número 1386, celebrada por la Junta Directiva el día 20 de junio de 2024, al tratarse lo relativo a la aprobación de la implementación del esquema crediticio "FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos", se tomó el siguiente:

ACUERDO 37.1386.2024.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7480.942.2024 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la implementación del esquema crediticio "FOVISSSTE-INFONAVIT Unidos" conforme a lo siguiente:

I.     GENERALIDADES DEL CRÉDITO

1.   Dirigido a dos derechohabientes que tengan derecho a recibir un crédito de vivienda por el "INFONAVIT" y el "FOVISSSTE", que deseen mancomunar sus créditos y que guarden entre ellos relación de concubina, concubinario o sean familiares en línea recta en primer grado ascendente (padre o madre); descendente (hijos) y colateral en segundo grado (hermanos), para las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva o Usada.

2.   El proceso de otorgamiento del crédito se regirá bajo los lineamientos estipulados en "Las Reglas para el Otorgamiento, Formalización y Recuperación de Crédito del FOVISSSTE" para los créditos Conyugal FOVISSSTE-INFONAVIT, FOVISSSTE Mancomunado y FOVISSSTE Familiar, y bajo la normativa de ambos institutos.

3.   Tanto el "INFONAVIT" como el "FOVISSSTE" podrán utilizar el saldo acumulado en la Subcuenta de Vivienda respectivamente, las aportaciones futuras, los descuentos vía nómina y los pagos realizados directamente a cada instituto, para amortizar el crédito que hayan otorgado, en apego a su propia normativa.

4.   La garantía hipotecaria será otorgada a favor de ambas instituciones en primer lugar y grado de prelación, considerando el porcentaje del crédito mancomunado que cada instituto haya financiado. Por lo tanto, los créditos se otorgarán de forma mancomunada, teniendo ambos institutos el derecho de realizar la cobranza en caso de incumplimiento.

II.     PRESUPUESTO

Para el otorgamiento de los créditos al amparo del presente acuerdo, se utilizarán los recursos destinados para los créditos cofinanciados entre el "FOVISSSTE" y el "INFONAVIT" establecidos en el Programa de Crédito 2024. En caso de que éstos llegaran a ser insuficientes, podrán redireccionarse desde algún mecanismo de financiamiento con menor colocación, a fin de cubrir la demanda.

III.    ACCIONES A REALIZAR POR LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

PRIMERA.- La Subdirección de Planeación e Información realizará los cambios al sistema que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

SEGUNDA.- La Subdirección de Crédito será la encargada de la ejecución del presente acuerdo, la cual quedará supeditada a la acción PRIMERA, así como a su implementación por parte del "INFONAVIT".

TERCERA.- La Subdirección de Asuntos Jurídicos del "FOVISSSTE" elaborará los modelos de contrato de mutuo del crédito que otorgue el "FOVISSSSTE" y revisará el contrato del crédito que otorgue el "INFONAVIT".

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.

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