DECRETO que establece como Mausoleo de las Personas de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México y se abroga el diverso de 1988.

DOF: 19/11/2021

DECRETO que establece como Mausoleo de las Personas de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México y se abroga el diverso de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 8o., fracción III, 13, 27, 29, 30, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción IV de la Ley General de Educación, y 3o., fracción XXVI Bis de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria;

Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Educación, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, perseguirá entre otros fines, el fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;

Que de conformidad con el artículo 8o., fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la persona Titular del Ejecutivo Federal, contará con el apoyo de la Oficina de la Presidencia de la República, para difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación;

Que en términos del artículo 3 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, esta se integra, entre otras, por la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México, la cual, conforme al artículo 37 del citado ordenamiento, tiene entre sus atribuciones: desarrollar, fomentar, difundir, proyectar y garantizar el derecho a la memoria de la Nación a nivel nacional e internacional, así como impulsar las acciones para la preservación, conservación, restauración y protección del patrimonio resguardado por entes nacionales y regionales, públicos y privados, en coordinación con las instancias correspondientes;

Que, por Decreto del 4 de febrero de 1946, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril del mismo año, se declaró Panteón de los hombres destacados de la Revolución Mexicana, iniciada en el año 1910, el Monumento dedicado a la misma, ubicado en la Plaza de la República, de la Ciudad de México, como un reconocimiento a la tercera gran transformación de la vida nacional;

Que el 29 de noviembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece como Mausoleo de los Hombres de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte Baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México, D. F.;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2006, se cambió la denominación y se amplió el objetivo del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, a fin de desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de la historia de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales generadas por las revoluciones que han definido la historia nacional;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, se creó la Secretaría de Cultura como dependencia de la Administración Pública Federal y el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, se readscribió a ésta, como órgano administrativo desconcentrado;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el gobierno federal impulsa comportamientos éticos, y establece que nadie debe ser excluido a las actividades y circuitos de cultura, los cuales representan factores de paz, cohesión social y convivencia;

Que es conveniente reflejar una adecuada perspectiva de género para no soslayar la valiosa contribución de la mujer mexicana a la vida nacional y, en específico, dentro del contexto histórico de la Revolución Mexicana;

Que derivado de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 1996 y el 29 de enero de 2016, el Gobierno del Distrito Federal dejó de ser una dependencia de la Administración Pública Federal y la Ciudad de México pasó a ser una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, su organización política y administrativa; por lo que resulta necesario ajustar la figura del entonces Distrito Federal por el de la Ciudad de México en el presente Decreto, y

Que es necesario modernizar la instancia y crear un Consejo Consultivo que aporte ideas, conocimiento y experiencia en el ámbito de su competencia, a fin de que la persona Titular del Ejecutivo Federal cuente con los antecedentes, estudios y opiniones necesarios para estar en posibilidad de decretar la exhumación de los restos de personajes ilustres de nuestra Revolución, del lugar en que se encuentren depositados, así como su traslado y posterior inhumación en el citado Mausoleo, toda vez que el gobierno federal actual se ha planteado desde un inicio, la convicción de fomentar el amor a la Patria y a la memoria histórica, y enaltecer a aquellas mexicanas y mexicanos que, por sus contribuciones a la transformación de la Patria, merecen ser objeto de homenaje por parte del pueblo de México y de su Gobierno, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como Mausoleo de las Personas de la Revolución, el local construido con ese fin en la parte baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea el Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución, a fin de que la persona Titular del Ejecutivo Federal cuente con los antecedentes, estudios y opiniones especializados y demás elementos de juicio necesarios, para decretar la exhumación de los restos de las personas ilustres de nuestra Revolución, del lugar en que se encuentren depositados, así como su traslado y posterior inhumación en el citado Mausoleo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución estará integrado por las personas Titulares de las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. Secretaría de la Defensa Nacional;

III. Secretaría de Marina;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Cultura, y

VI. Oficina de la Presidencia de la República.

Los integrantes del Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución podrán nombrar a sus respectivos suplentes, para el caso de la fracción I, lo será la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos; asimismo, para las fracciones II a IV deberán tener el nivel jerárquico de al menos Director General o su equivalente, y para las fracciones V y VI deberán ser las personas Titulares del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y de la Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México, respectivamente.

El Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución sesionará previa convocatoria de su presidente. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución establecerá sus reglas o bases de operación para regular su funcionamiento interno, atendiendo a la naturaleza y atribuciones jurídicas de cada uno de sus integrantes.

ARTÍCULO CUARTO.- Asistirán como invitados permanentes del Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución, con voz pero sin voto, las personas que representen a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán designar un suplente con el nivel jerárquico de al menos Director General o su equivalente.

En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a representantes de otros organismos públicos, instituciones u organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia.

ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Consultivo del Mausoleo de las Personas de la Revolución tendrá las siguientes funciones:

I. Someter a la consideración de la persona Titular del Ejecutivo Federal las propuestas para la exhumación, traslado e inhumación en el Mausoleo, de los restos mortuorios de las personas eminentes de la Revolución Mexicana, así como sugerir los homenajes póstumos;

II. Ordenar y coordinar las investigaciones históricas, los estudios necesarios y recabar toda la información que se requiera para poder emitir la opinión respecto del candidato propuesto;

III. Proponer las obras de mejoramiento y adecuaciones pertinentes al Monumento a la Revolución y al Mausoleo respectivo a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo a sus respectivas atribuciones y en términos de la legislación aplicable, y

IV. Todas las demás que contribuyan a la realización de los propósitos del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- La persona Titular del Ejecutivo Federal determinará previa propuesta del mencionado Consejo Consultivo y mediante la expedición del Decreto respectivo, al o los personajes destacados de la Revolución cuyos restos serán inhumados en el Mausoleo de las Personas de la Revolución Mexicana, así como los honores que deberán rendírseles en la ceremonia respectiva.

Los gastos que se eroguen con motivo de las obras y ceremonias que se realicen en cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con el presupuesto a cargo de las dependencias integrantes del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que establece como Mausoleo de los Hombres de la Revolución el local construido con ese fin en la parte Baja del Monumento a la Revolución Mexicana, en la Plaza de la República de la Ciudad de México, Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1988.

TERCERO.- Las dependencias involucradas en la implementación de este Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones destinadas para su cumplimiento se realicen mediante movimientos compensados en sus presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

CUARTO.- Los procedimientos y trámites administrativos, obras, erogaciones de recursos y cualquier otro compromiso iniciado conforme al Decreto que se abroga, se resolverán conforme al mismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia