DECRETO por el que se abroga el diverso que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay,

DOF: 03/06/2021

DECRETO por el que se abroga el diverso que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, suscribieron el 31 de mayo de 1993 el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 38), mismo que establece diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de sus respectivos territorios;

Que el 17 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, reformado en diversos instrumentos publicados en el mismo medio de difusión el 17 de marzo y 7 de diciembre de 2005 y 5 de septiembre de 2006, con el fin de aplicar las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República del Paraguay, en el marco del referido Acuerdo;

Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que para adoptar las modificaciones derivadas de la Sexta Enmienda señalada en el párrafo anterior, el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), en virtud del cual, en las disposiciones referentes a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional;

Que de conformidad con el Transitorio Primero del referido Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II y reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020, y

Que en razón de lo anterior, el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000, no refleja las obligaciones asumidas por México en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, en términos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Único.- Se abroga el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000 y reformado en diversos instrumentos publicados en el mismo medio de difusión el 17 de marzo y 7 de diciembre de 2005 y el 5 de septiembre de 2006.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

 

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