DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, fracción I; 17, párrafo segundo de la fracción XI; 22; 40, fracciones IV, VI; 41; 59, primer párrafo; 61, primer párrafo; 62; 65; 67, primer párrafo; 71, primer párrafo, 87; 89, último párrafo; 90; 91, primer párrafo; 92, primer párrafo; 94, segundo párrafo; 95; 100, primer párrafo; 102; 104, fracción III, se adicionan el artículo 12 Bis; la fracción XI Bis al artículo 17; un segundo párrafo al artículo 41; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 47; un Título Cuarto Bis que comprende el artículo 66 Bis; y se deroga la fracción XXIII del artículo 89, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 10.- La Auditoría Superior de la Federación podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:
I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan total, parcialmente o por omisión, los requerimientos a que se refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. a VII. ...
Artículo 12 Bis.- La Auditoría Superior de la Federación coordinará y administrará un Registro de Información y Datos relacionados con los Recursos Federales, incluyendo las participaciones federales, en el que los entes públicos deberán aportar la información que para tal efecto se establezca.
Artículo 17.- ...
I. a X. ...
XI. ...
a) a f) ...
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha información solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especializados.
...
...
XI Bis. Notificar de manera personal, o a través de medios electrónicos todas las actuaciones que deriven del proceso de Fiscalización;
XII. a XXVIII. ...
Artículo 22.- La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño. Las observaciones, incluyendo las acciones y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se practique presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación para que ejerza las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales aplicables y, de ser el caso, presente las promociones de responsabilidades administrativas o las denuncias correspondientes en términos del Título Quinto de la presente Ley.
Artículo 40.- ...
I. a III. ...
IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior de la Federación promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, o de las investigaciones que realice de oficio o derivadas de denuncia, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.
...
V. ...
VI. Mediante las denuncias de hechos, que podrán presentarse en cualquier momento, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos, y
VII. ...
Artículo 41.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda.
Una vez formulado dicho pronunciamiento, se contará con un plazo de 90 días hábiles para el envío del dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación.
Artículo 47.- ...
(...)
Si quiere consultar el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787417&fecha=14/05/2026#gsc.tab=0




