DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7 y 9 de la Ley de la Guardia Nacional, y 5, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN los artículos 2, fracciones VII, XIX, XX, XXIII, XXVI, XXIX, XXXIV, XLIV y XLVII; 3; 4, párrafo primero y sus apartados A, párrafo primero, y B, párrafo primero y sus fracciones VII y XII; 17, párrafo cuarto; 18, párrafo primero; 19, párrafo segundo; 22, párrafo primero y su fracción III, párrafo primero; 23, párrafos primero, y segundo, inciso a); 45; 46, párrafo tercero; 50, párrafo primero; 58; 60, párrafos segundo y tercero; 63; 68; 76, párrafo primero; 80, párrafos primero y tercero; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafos primero y tercero; 85, párrafos cuarto y séptimo; 90; 91, párrafo primero; 93, párrafos cuarto, quinto y sexto; 95, párrafo primero, fracción III; 110, párrafo primero; 136, fracción II, párrafo primero; 141; 155, fracción IV, incisos b) y c); 160, párrafo primero; 176; 182, párrafo segundo; 183, párrafos primero y tercero; 184, párrafos primero y tercero; 185, párrafos primero y tercero; 186, fracciones I y II; 187; 188, párrafos primero, segundo, fracción X, y tercero; 189; 191; 193; 194, párrafo primero; 196; 197; 199; 200, párrafos segundo y tercero; 201, párrafos primero y segundo, párrafo primero y sus fracciones I y V; 203, párrafo primero y sus fracciones I, III y IV, párrafo primero; 204, párrafos primero, segundo y tercero, fracción II; 205, párrafos primero y sus fracciones I, X y XII, y segundo; 207; 208; 209, párrafo primero; 210; 211, párrafo primero y sus fracciones I y V; 212, párrafo primero; 213; 214; 216; 217, párrafos primero y tercero; 218, apartado A, fracciones I, II y III, incisos a, párrafo primero, numeral 2, y b, numerales 1 y 2, apartado B, fracciones I, II y III, y apartado C, párrafo primero y sus fracciones II, III, incisos a, numeral 2, y b, numeral 2, y IV, párrafo primero; 220; 223; 224; 226; 227; 229; 230, fracciones I, inciso l), y VI, inciso c); 232 y 233, así como la denominación del Capítulo VIII del Título Segundo; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXII Bis; 42, párrafos segundo y tercero; 81, párrafo tercero, y se recorre el subsecuente en su orden, y 86 Bis, y se DEROGA el artículo 2, fracción XLII, del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I. a VI.      ...

VII.          BOLETA DE INFRACCIÓN, el formato emitido por la Secretaría, el cual debe ser requisitado por la persona integrante de la Guardia Nacional, para hacer constar una infracción al presente Reglamento y su correspondiente sanción;

VIII. a XVIII. ...

XIX.         CUOTA DIARIA, la cantidad en dinero equivalente a una Unidad de Medida y Actualización;

XX.         DICTAMEN TÉCNICO, la opinión que formula por escrito la persona integrante de la Guardia Nacional acerca de las causas que dieron origen al hecho de tránsito;

XXI. y XXII. ...

XXII Bis.  GUARDIA NACIONAL, la persona integrante de la Guardia Nacional con facultades de inspección, seguridad y vigilancia en materia de tránsito federal y para determinar las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento cuando se encuentren o circulen en vías federales;

XXIII.       HECHO DE TRÁNSITO, evento relacionado con el tránsito de vehículos, de personas, de fenómenos naturales, de semovientes o de cosas en las vías federales, que genera o no daños en la vida, la salud, el patrimonio; o que produzca la obstrucción de la circulación vehicular, o que tenga trascendencia jurídica;

XXIV. y XXV. ...

XXVI.       LUCES DEMARCADORAS, las que emiten las lámparas colocadas en los costados de los autobuses, camiones y remolques para delimitar su longitud y altura;

XXVII. y XXVIII. ...

XXIX.       LUCES DE GÁLIBO, las que emiten las lámparas colocadas lo más próximo a los bordes superiores de las partes trasera y delantera de los autobuses, camiones y remolques para indicar su altura y anchura;

XXX. a XXXIII. ...

XXXIV.     MATRICULAR, el acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente o ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con el fin de obtener tarjeta de circulación, placa y engomado o, en su caso, la documentación que autoriza su tránsito en las vías federales;

XXXV. a XLI. ...

XLII.        Derogada.

XLIII.       ...

XLIV.       PLACAS, las láminas metálicas de identificación vehicular que otorgan las oficinas de tránsito correspondientes o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que acreditan que el vehículo fue matriculado;

XLV. y XLVI. ...

XLVII.      SECRETARÍA, la Secretaría de la Defensa Nacional;

XLVIII. a LXVIII. ...

Artículo 3.- Las disposiciones en materia de tránsito en las vías federales deberán garantizar la seguridad pública y la fluidez vehicular a cargo de la Secretaría, a través de la Guardia Nacional y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículo 4.- La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento es competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría, a través de la Guardia Nacional, conforme a lo siguiente:

A.           Corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:

I. y II.     ...

B.           Corresponde a la Secretaría, a través de la Guardia Nacional:

I. a VI.   ...

VII.       Sancionar a las personas usuarias de las vías federales que infrinjan las disposiciones de este Reglamento;

VIII. a XI.    ...

XII.       Coadyuvar con las autoridades investigadoras de los delitos, mediante la persecución y detención de personas en el caso de flagrancia y prestar, en general, el apoyo que le sea solicitado por dichas autoridades;

XIII. a XVII. ...

Artículo 17.- ...

(...)

Si quiere consultar el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788377&fecha=25/05/2026#gsc.tab=0

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