ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral.
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se expide el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2026
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2010 el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, identificado con la clave CG277/2010, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 8 de septiembre de 2010.
2. El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual señala que el Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año, debía aprobar las leyes para la operación del Sistema Nacional Anticorrupción.
3. El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
4. El 19 de julio de 2017, entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas,(1) la cual, en su artículo 16, dispone lo siguiente: "Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad."
5. El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
6. El 8 de febrero de 2019, a fin de dar cumplimiento al plazo previsto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, el entonces Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Órgano Interno de Control de este Instituto firmó, en suplencia por ausencia del Titular del Órgano Interno de Control, el ACUERDO 1/2019 DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITE EL "CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL"; EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, del cual se publicó el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019.
7. El 23 de octubre de 2019, el Órgano Interno de Control expidió el Acuerdo General OIC-INE/4/2019, por el que se emitió el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ELECTORAL y dejó sin efectos el diverso Acuerdo 1/2019 del titular del OIC, por el cual se emitió el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 21 de noviembre de 2019.
8. El 25 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el Acuerdo mediante el cual el Sistema Nacional Anticorrupción refrenda los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se realizó el 9 de abril de 2024.
CONSIDERANDO
I. Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral es responsable de fiscalizar los ingresos y egresos del Instituto, para lo que está dotado de autonomía técnica y de gestión que le permite decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487, numeral 1, y 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II. Que los artículos 487, numeral 1 y 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en conjunto con el artículo 82, numerales 1, inciso xx) y 7, del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen, en beneficio del Órgano Interno de Control, su facultad reglamentaria o cláusula habilitante de la que se desprende que corresponde a éste emitir, por conducto de su titular, los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.
III. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden público y tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas, así como crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
IV. Que los artículos 81, numeral 1, y 82, numeral 1, incisos xx), ccc), fff) y nnn), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 14, fracciones XXXIX y LXVI, del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, en relación con el marco legal antes referido, reconocen la competencia del Órgano Interno de Control para emitir el Código de Ética que las personas servidoras públicas del Instituto deberán observar, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, así como para emitir acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general necesarias para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.
V. Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética emitido por las instancias competentes, entre ellas los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción; de ahí que resulte jurídicamente procedente que este Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral expida el Código de Ética para las personas servidoras públicas del Instituto.
VI. Que los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tienen por objeto establecer los elementos mínimos que deben considerarse para la emisión de dichos códigos, así como sentar las bases de principios rectores en materia de integridad y ética pública.
VII. Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción refrendó en su integridad dichos Lineamientos, con la finalidad de brindar certeza jurídica a las Secretarías, órganos internos de control y personas servidoras públicas, así como dar continuidad a las acciones orientadas al fortalecimiento de la integridad y la ética pública como herramientas para mitigar la corrupción.
VIII. Que derivado de la evolución normativa, institucional y operativa del Instituto Nacional Electoral, así como de la necesidad de contar con un instrumento actualizado, sistemático y congruente con los Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, resulta necesario expedir un Código de Ética que sustituya al instrumento anterior, a fin de fortalecer la cultura de integridad, prevenir conductas contrarias al servicio público y orientar la actuación institucional bajo parámetros claros, verificables y acordes con el marco jurídico vigente.
IX. Que el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral que se emite desarrolla de manera expresa y diferenciada los principios, valores, reglas de integridad y directrices que deben observar las personas servidoras públicas del Instituto, con lo cual se dota de certeza normativa a la conducta esperada en el desempeño de empleos, cargos o comisiones, y se facilita su conocimiento, aplicación, capacitación, difusión y vigilancia institucional.
X. Que, en consecuencia, a fin de armonizar el marco ético institucional con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y con los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción; precisar los principios, valores, reglas de integridad y directrices aplicables al servicio público electoral; fortalecer la prevención de conflictos de interés, actos de corrupción, violencia, discriminación y uso indebido de información; así como incorporar criterios actuales sobre protección de datos personales, transparencia y uso ético de tecnologías e inteligencia artificial, resulta jurídicamente procedente expedir el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral y abrogar el instrumento anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales aplicables, el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo y el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral, se reputan de interés general y entrarán en vigor el primer día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Electoral, y para efectos contra terceros, a partir del día siguiente a aquel de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Con la entrada en vigor del Código de Ética del Instituto Nacional Electoral queda abrogado el "Código de Ética de la Función Pública Electoral" expedido mediante el Acuerdo OIC-INE/4/2019, así como todas las disposiciones jurídicas que se opongan al código que se expide.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo para que en un plazo que no exceda de quince días hábiles, emita los Lineamientos para la Operación del Comité de Ética y demás normativa relacionada.
QUINTO. Los asuntos competencia del Comité de Ética que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán y serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Los asuntos competencia del Comité de Ética que se reciban a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán competencia de la Presidencia del Comité de Ética del Instituto Nacional Electoral y de su Secretaría Técnica.
SEXTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo y el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese de la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva la emisión del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
OCTAVO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y el Código de Ética del Instituto Nacional Electoral, de manera íntegra.
Ciudad de México, 08 de junio de 2026.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.- Revisaron: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lcda. Lillian Morales Patiño.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Auditoría, Mtro. Martín Pedro Cruz Ortíz.- Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo, Mtro. Eduardo López Jasso.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Coordinación Técnica y de Gestión, Mtro. Ramsés Alejo Castañeda.- Rúbrica.- Elaboró: Encargado de Despacho de la Dirección de Evaluación y Normatividad, Lcdo. Diego Enrique Mayen Gudiño.- Rúbrica.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TÍTULO PRIMERO LA ÉTICA DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS
CAPÍTULO III DE LOS VALORES
CAPÍTULO IV REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO V DIRECTRICES DE INTEGRIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES INSTITUCIONALES E IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES PARA FOMENTAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA Y DE CONDUCTA
CAPÍTULO II DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO III DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
(...)
Si quiere consultar el acuerdo completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791398&fecha=23/06/2026#gsc.tab=0




