ACUERDO General número 16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisi
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo.
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Tribunal el amparo en revisión 962/2025 y el amparo directo 47/2025, derivados, respectivamente, de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 726/2025 y 744/2025, falladas el veintitrés y el treinta de octubre de dos mil veinticinco, así como los diversos asuntos derivados de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la 761/2025 a la 766/2025, resueltas el seis de noviembre del año indicado, en los que subsisten las problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de órgano constitucional autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta; en la inteligencia de que en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran radicados diversos amparos directos y amparos en revisión en los que subsisten esas problemáticas;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan juicios de amparo directo, recursos de revisión o recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación de amparo;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta;
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de seis votos de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa, así como por los señores Ministros Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvieron ausentes las personas Ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael Figueroa Mejía, previo aviso.- Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia constante de siete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.




