RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025.

 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS 

DOF: 19/12/2024

RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2025.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2025

En la Ciudad de México, el día tres de diciembre de dos mil veinticuatro, siendo las veintidós horas, presentes las personas integrantes del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2025; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO
 

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional, faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el H. Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las personas trabajadoras asalariadas que perciben un salario mínimo. El H. Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación, y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2024 sobre el empleo y la estructura salarial.

CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las personas representantes de los sectores obrero y patronal.

QUINTO.- El H. Consejo de Representantes, manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida, en la recuperación del poder adquisitivo de las personas trabajadoras que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno de México y los factores de la producción, para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

CONSIDERANDOS
 

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas; y que la fijación anual o revisión de los salarios mínimos nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo, faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y por los artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, así como de las ramas de actividad económica. En este sentido, la Dirección Técnica recomendó confirmar la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2024. Así, la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), la cual está vigente a partir del 1º de enero del 2019, se integra por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; en tanto, se sugirió modificar la denominación del área Resto del País por el de Zona del Salario Mínimo General (ZSMG).

Por lo anterior, para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), integrada por los municipios anteriormente citados; y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), integrada por el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados, sugirió mantener sin cambios 60 de las profesiones, oficios y trabajos existentes; y actualizar la denominación y definición de la categoría de "Jornalero(a) agrícola", a fin de dar cumplimiento a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de enero de 2024.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el H. Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.

En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del H. Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan y en los que se asienta la resolución son los siguientes:

·   Al mes de octubre, los salarios mínimos presentaron una recuperación de su poder adquisitivo de 16.1% respecto a diciembre de 2023.

·   Al cierre de octubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó un total de 22 millones 618 mil 942 personas aseguradas, lo que implica un alza de 594,556 personas frente al cierre del año pasado.

·   De enero a octubre, el incremento promedio mensual de personas aseguradas ha sido de 59,456.

·   Durante los 10 primeros meses del año, el aumento de personas aseguradas se ha concentrado en el rango de 1 a 2 salarios mínimos equivalentes, con un alza de 77.8%, derivado del incremento de los salarios mínimos a inicio de año. En el resto de rangos, el mayor aumento se dio en el de 2 a 3 salarios mínimos equivalentes, con una variación respecto al cierre de 2023 de 27.1% y el que va de 4 a 5 salarios mínimos equivalentes con 18.1 por ciento.

·   Por zonas salariales, la ZLFN tuvo una variación anual de -1.5% en el número de personas aseguradas en octubre, mientras que en el Resto del País el incremento fue de 1.9 por ciento.

·   El salario base de cotización promedio de las personas trabajadoras aseguradas se ubicó en 580.50 pesos diarios al cierre de octubre, esto representa un incremento anual real de 4.1%.

·   El salario base de cotización promedio en la ZLFN se incrementó 6.9% anual real a 654.24 pesos diarios nominales; mientras que, en el Resto del País se incrementó en 3.8% a 572.12 pesos diarios nominales.

·   Al mes de octubre, el 10% de las y los trabajadores que menos gana presentó una variación anual del salario promedio de 13.4% en la ZLFN y de 13.7% en el Resto del País.

·   Al cierre de octubre se contaba con 1 millón 64 mil 28 registros patronales en el IMSS, lo que representa un decrecimiento anual de 1.3 por ciento.

·   Al tercer trimestre de 2024, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la Población Económicamente Activa (PEA) sumó 61 millones 370 mil 334 personas, lo que representa una variación anual de 0.6%. Con datos desestacionalizados, la tasa de participación fue de 60.2 por ciento.

·   En términos absolutos la población ocupada aumentó en 360,777 de personas respecto al mismo trimestre del año anterior, sumando 59 millones 528 mil 249 de personas trabajadoras.

·   Por género, la población femenina tuvo un incremento anual de 1.1%, mientras que la masculina de 0.3%. En total, la variación anual de la población ocupada fue de 0.6 por ciento.

·   Por tipo de empleo, las personas ocupadas en un empleo formal sumaron 27 millones 3 mil 898 de personas en el tercer trimestre de 2024, lo que representó una variación anual de 1.7% y trimestral de -0.5%. En el caso del empleo informal, mostró una disminución anual de 0.3% y un aumento trimestral de 1.0%. Con datos desestacionalizados, la tasa de informalidad laboral fue de 54.5 por ciento.

·   El porcentaje de personas trabajadoras informales que laboran en empresas formales se encuentra en 29.9 por ciento.

·   En el tercer trimestre de 2024, la brecha laboral, que es un indicador de la presión sobre el mercado laboral, fue de 17.9 por ciento.

·   El ingreso laboral real promedio de la población ocupada fue de $9,604.96 para el tercer trimestre del 2024; en términos reales, esto representa un decremento trimestral de 0.7%, comparado con el cierre de 2023 de 5.1% y de 5.8% anual.

·   En octubre, la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana (LPIU) se ubicó en 150.99 pesos diarios y en el ámbito rural en 108.76 pesos diarios. Por otro lado, la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (LPEI) se ubicó en 77.25 pesos diarios por persona en el ámbito urbano y 58.90 pesos diarios en el rural.

·   La cobertura de los salarios mínimos generales vigentes para el 2024 de la canasta alimentaria más no alimentaria es de 251.7% en la ZLFN y de 167.1% en el Resto del País en octubre.

·   De enero a octubre se han resuelto 2,824 revisiones salariales en la jurisdicción federal que han involucrado a 1 millón 475 mil 628 personas trabajadoras, quienes han tenido un crecimiento salarial promedio de 8.1% en términos nominales y un incremento en términos reales de 3.2 por ciento.

·   De enero a agosto se han resuelto 5,299 revisiones salariales en la jurisdicción local que han involucrado a 959,672 personas trabajadoras, quienes han tenido un incremento salarial promedio de 10.2% en términos nominales y de 5.2% en términos reales.

·   La economía nacional mostró un crecimiento anual de 1.7% en el primer trimestre, de 1.2% en el segundo, y de 1.6% en el tercero. Así, el crecimiento de los primeros nueve meses del año es de 1.5% en comparación con el mismo periodo de 2022.

·   La Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado realizada por el Banco de México realizada el mes de octubre, prevé un crecimiento anual del PIB de 1.3% en el cuarto trimestre, lo que llevaría el crecimiento del 2024 a 1.4 por ciento.

·   Con datos a octubre, la inflación anual se ubicó en 4.76%. El componente subyacente se ubicó en 3.80% anual. Mientras que, el componente no subyacente registró un alza anual de 7.68 por ciento.

·   En octubre, el Índice Nacional de Precios Productor (INPP), que excluye petróleo, presentó un incremento mensual de 0.38%, en tanto que la variación anual se ubicó en 5.52 por ciento.

·   Con datos a la primera quincena de noviembre, la inflación anual se ubicó en 4.56%. El componente subyacente se elevó a 3.58% y el no subyacente a 7.64 por ciento.

·   La inflación acumulada durante 2024 hasta la primera quincena de noviembre fue de 3.63 por ciento.

·   Con información del Anuncio de Política Monetaria del 14 de noviembre, el Banco de México espera que la inflación general cierre el año en un promedio de 4.7% al cuarto trimestre. Mientras que para la subyacente prevé 3.7% promedio al cuarto trimestre.

·   El 14 de noviembre el Banco de México anunció su decisión de disminuir en 25 puntos base la tasa de interés objetivo a un día en 10.25 por ciento.

·   El saldo del balance público al cierre de septiembre de 2024 presentó un déficit en 181.3.2 mil millones de pesos. Donde la inversión presentó un crecimiento anual de 8.2% anual. Mientras que la deuda pública se mantuvo en un nivel sostenible de 49.3% del PIB.

·   Los ingresos del sector público llegaron a 5 billones 624.4 mil millones de pesos, inferiores respecto a lo previsto en el programa, pero con un aumento real de 3.3% en comparación con el año previo.

·   Respecto al gasto total del sector público, los últimos datos mostraron que se gastaron 399.6mil millones de pesos en el periodo, con una variación real de 4.2% respecto a 2023.

·   En los primeros nueve meses de 2024, la balanza comercial presentó un déficit de 579 millones de dólares. En el mismo periodo, el valor de las exportaciones totales sumó 49,626 millones de dólares, un descenso anual de 1.0%. Mientras que el valor acumulado de las importaciones totales en el periodo fue de 50,205 millones de dólares, monto menor en 1.8% al observado en igual lapso del año previo.

·   Al cierre de la sesión del 2 de diciembre, el tipo de cambio se ubicó en 20.44 pesos por dólar; la depreciación respecto al cierre del año previo es de 20.44 por ciento.

·   En septiembre, el ingreso de remesas al país ascendió a 5,359 millones de dólares, registrando una disminución anual de 4.6%. Con esta cifra, se alcanza un monto acumulado en lo que va del año de 48.4 mil millones de dólares.

·   Al mes de octubre del 2023, las reservas internacionales sumaron un total de 226,058 millones de dólares; con este monto se presentó un avance anual de 13.1 por ciento.

·   Al segundo trimestre de 2024 el total de flujos por Inversión Extranjera Directa (IED) en México sumó 32,926 millones de dólares, lo que representa un aumento de 7.0% respecto a lo captado en el mismo periodo del año anterior.

·   En el tercer trimestre de 2024, la cuenta corriente registró un superávit de 733 millones de dólares, lo que representa 0.16% del PIB.

QUINTO.- El H. Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el informe preparado por la Dirección Técnica, conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto CUARTO. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO.- Los sectores obrero y patronal, se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales se realicen en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos, no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un claro mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones salariales contractuales.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745678&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

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