DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos, la superficie de 126-35-91.5 hectáreas, en la localidad de Salvatierra, municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato.

SECRETARIA DE CULTURA

DOF: 11/11/2024

DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos, la superficie de 126-35-91.5 hectáreas, en la localidad de Salvatierra, municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 4o., párrafo decimosegundo, de la propia Constitución; 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 5o., 5o. TER, 35, 36, fracción I, 37, 38, 41 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., párrafos primero y segundo, fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 3o. y 33 de la Ley de Planeación; 6, párrafo segundo, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12 y 53, fracción V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 bis y 9 ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o., párrafo decimosegundo, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales;

Que el Estado mexicano es parte de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural adoptada en París, Francia, el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual en su artículo 1 considera como patrimonio cultural, entre otros "...los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia". Asimismo, refiere en su artículo 4o. que los Estados Parte reconocen "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio";

Que la resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 22 de marzo de 2018, señala que "la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él", por lo cual exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el referido derecho;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla como uno de sus principios "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". Esto implica la búsqueda de un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defender la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;

Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, señala en el Objetivo prioritario 4, proteger y conservar la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación. Asimismo, establece como acciones puntuales para el cumplimiento de dicho objetivo, la elaboración de expedientes técnicos para la formulación de declaratorias de los bienes patrimoniales para facilitar su protección mediante el marco jurídico nacional, así como convenios o convenciones internacionales y la ejecución de acciones de conservación de bienes muebles e inmuebles culturales para asegurar su transmisión a las futuras generaciones, además de establecer instrumentos jurídicos para la protección cultural de México;

Que la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a las previsiones contenidas en dicho Plan; sin embargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinte años (artículos 21, 21 Bis y 22);

Que el artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) establece que son Monumentos Históricos los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, y el artículo 41 de dicha ley, que una Zona de Monumentos Históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país;

Que la ciudad de Salvatierra es la cabecera del municipio de Salvatierra, se encuentra localizada en el sureste del estado de Guanajuato, sus colindancias son al norte con los municipios de Cortázar y Jaral del Progreso, al sureste con el municipio de Acámbaro, al suroeste con el estado de Michoacán, al este con el municipio de Tarimoro y al suroeste con los municipios de Yuriria y Santiago Maravatío. Está situado entre los meridianos 100°48'15" y 101°03'18" de longitud Oeste del meridiano de Greenwich, y ente los paralelos 20°01'30" y 20°21'03" de latitud norte; geográficamente dentro del valle de Guatzindeo, y es cruzado de sur a norte por el río Lerma;

Que durante la época prehispánica, Salvatierra fungió como frontera y encrucijada cultural para varias tribus, ya que a partir de 1450 estuvo sometida al reino de Michoacán, y era compartida por grupos tarascos, otomíes y chichimecas;

Que después de la conquista, la evangelización estuvo a cargo de los frailes franciscanos, primero en misiones periódicas y después se estableció la Doctrina de San Buenaventura de Guatzindeo, cuya fundación se hizo en 1564, en ella instituyeron un hospitalillo que fue el punto de asiento y origen de la evangelización del valle;

Que hacia 1630 las inundaciones obligaron a la población a mudarse a terrenos de la Hacienda de San Buenaventura y poco después a la congregación de San Andrés Chochones; por lo que se decidió fundar una nueva ciudad, la cual geográficamente llenaba el vacío entre Celaya y Valladolid; el espacio destinado estaba vinculado al mayorazgo de Jerónimo López, su primogénito, Gabriel López de Peralta cedió una parte de sus tierras; además, el virrey García Sarmiento de Sotomayor, Conde de Salvatierra y Marqués de Sobroso, se ilusionó con la existencia de una ciudad que llevara su nombre y lo perpetuara;

Que el 9 de febrero de 1644 se emitió la Real Cédula para la fundación de la denominada Ciudad de San Andrés de Salvatierra del Valle de Guatzindeo, en donde señalaron que era un lugar de tierras fértiles, para labores y con abundante agua; fue hasta el primero de abril del mismo año, que se presentó la orden de fundación a Juan Izquierdo, quien fungía como teniente de alcalde mayor en la congregación de Chochones; de esta manera Salvatierra fue la primera población que alcanzó el rango de ciudad antes que cualquiera otra de las poblaciones que hoy conforman el estado de Guanajuato;

Que en el plano levantado con motivo de la fundación de la ciudad aparece el predio asignado a los franciscanos, es muy probable que en dicho lugar se haya celebrado la misa de acción de gracias; en 1657 se comenzaron los trámites ante las autoridades de la ciudad y de la provincia franciscana para reubicar el templo de San Francisco y el convento con el título de San Buenaventura;

Que los carmelitas se asentaron en Salvatierra desde los inicios de la ciudad, pues de acuerdo con la Real Cédula del 25 de mayo de 1644 se autorizó la construcción del Templo y del Convento de San Miguel. Fueron privilegiados, al grado de convertirse en la orden religiosa más importante, económicamente, de la ciudad; muestra de ello es que en 1650 se firmó el contrato para que se encargaran de la construcción del puente de Batanes, obra que conectaba a la ciudad con las huertas y el Obispado de Michoacán;

Que durante el periodo virreinal, la intendencia de Guanajuato era entonces una de las regiones mejor comunicadas gracias al Camino Real de Tierra Adentro que conectaba Ciudad de México con Zacatecas, entre los caminos destacados se encuentra el del sur que llevaba a la ciudad de Salvatierra;

Que en 1743, los franciscanos comenzaron las gestiones para obtener el permiso de construcción de una nueva capilla y les fue concedido el 26 de marzo del mismo año, de modo que se procedió a su construcción bajo el título de Nuestra Señora de la Luz; en 1767 se secularizó la parroquia, es decir, los franciscanos dejaron de administrar los sacramentos, tarea que recaería en las manos de los clérigos;

Que durante la guerra de Independencia, Salvatierra tuvo dos momentos históricos importantes, el primero comprendió la ocupación de la ciudad por los insurgentes de Miguel Hidalgo el 12 de octubre de 1810, y el segundo, en 1813 cuando fue frecuentemente invadida por insurgentes y realistas; en dicha población tuvieron lugar acontecimientos importantes para el desarrollo de la guerra, entre ellos destaca el abatimiento del jefe insurgente Ramón Rayón por el entonces oficial realista Agustín de Iturbide en el Puente de Batanes el 16 de abril de 1813;

Que en 1813 la Constitución española de 1812 fue jurada en Salvatierra por el Coronel Agustín de Iturbide; quien estableció su cuartel general en Salvatierra de 1814 hasta 1816, donde organizaba las defensas y los cuerpos mixtos; y dejó testimonio del reconocimiento de la Santísima Virgen de la Luz como Generala de las armas del ejército realista;

Que en 1821 la guarnición de esta población se adhirió al Plan de Iguala y después de la firma de los Tratados de Córdoba, la Independencia Nacional fue jurada en Salvatierra el 21 de octubre de 1821, por el alcalde Juan José Bermúdez;

Que en el siglo XIX, la ciudad de Salvatierra era considerada como una de las ciudades más importantes de la intendencia de Guanajuato, ya que formaba parte de la aceleración del desarrollo industrial que se dio en todo el estado, muestra de ello es la fundación de la fábrica de textiles La Reforma en 1845, así como el establecimiento de la cárcel municipal en lo que era el convento de las carmelitas;

Que durante el Segundo Imperio Mexicano, Salvatierra estuvo ocupada por un regimiento del ejército francés, encargado de perseguir a las tropas republicanas: en 1867 se dio un enfrentamiento contra el ejército francés en el Puente de Batanes;

Que de 1904 a 1906, se establecieron en el estado de Guanajuato, molinos de nixtamal, fábricas de gaseosas y bebidas minerales. Salvatierra formó parte de los municipios que contaron con la introducción del molino de nixtamal, por lo que se consideró como un lugar prodigiosamente fértil;

Que durante la Revolución Mexicana, Salvatierra fue tomada por los obregonistas con motivo del Plan de Agua Prieta, promulgado el 23 de abril de 1920; tres años más tarde, ya como Presidente de la República, Álvaro Obregón visitó la ciudad;

Que el subdirector de Registro de Bienes Arqueológicos Inmuebles de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el 5 de diciembre de 2019, emitió el "Informe Técnico de comisión: Medición de la poligonal de delimitación del proyecto de Zona de Monumentos Históricos Salvatierra";

Que la Zona de Monumentos Históricos se localiza en las coordenadas E 303367.00 y N 2236520.00, correspondientes a la Zona UTM 14 Norte; comprende una superficie total de 126-35-91.5 hectáreas y se describe conforme al siguiente plano y cuadro de construcción:

 

 

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Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742785&fecha=11/11/2024#gsc.tab=0

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