ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 144 y 145 de Ley General de Protección de Datos Personales

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 29/10/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la tercera época de criterios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/25/09/2024.06
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 199 Y 200 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO 144 Y 145 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, CORRESPONDIENTES A LA TERCERA ÉPOCA DE CRITERIOS.

Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XV y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, 2, 3, 31 y 32 de los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás aplicables, así como en términos de la sentencia definitiva emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y tomando en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1. Que con fecha trece de abril de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos de Criterios), en los cuales se establece el procedimiento para la aprobación de los criterios de interpretación por parte del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto).

2. Que de conformidad con el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación, aprobado por el Pleno del Instituto en sesión ordinaria de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la Tercera Época de Criterios de Interpretación inició el catorce de abril de dos mil veintidós, con la cual, los criterios emitidos en la Segunda Época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los citados Lineamientos; asimismo, los criterios de la Primera Época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución.

3. Que el trece de abril de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF la modificación a los Lineamientos de Criterios, la cual tuvo como fin fortalecer el alcance del artículo 31 y puntualizar la tramitación de los proyectos de criterios de interpretación una vez aprobados por el Comité de Criterios para ser sometidos a consideración del Pleno del INAI, para su discusión y eventual aprobación, propiciando con ello claridad en el trámite a seguir, en observancia a lo establecido en la normatividad aplicable.

4. Que el artículo 31 de los Lineamientos de Criterios señala que, una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité de Criterios, se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

5. Que los criterios de interpretación, en función de su conformación, pueden clasificarse como reiterados, relevantes o por sustitución. En cuanto al primero, se refiere a la descripción del razonamiento presente en tres resoluciones de recursos de impugnación sucesivos, emitidas por diferentes Ponencias en distintas sesiones. Este razonamiento es respaldado por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionadas o Comisionados, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales. Los relevantes, consisten en la descripción del razonamiento contenido en una resolución adoptada por unanimidad del Pleno, que, por su interés o trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, amerita su formulación; y, por último, los de sustitución son aquellos cuyo contenido se mantiene vigente ante un cambio de época, pero que requiere un nuevo precedente que lo confirme, o, que realice alguna precisión formal.

6. Que, como parte del procedimiento establecido en los Lineamientos de Criterios, las personas integrantes del Comité identificaron posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno y aprobaron siete proyectos de criterios de interpretación, en materia de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de particulares.

7. Que estos criterios de interpretación, que formarán parte de la Tercera Época, reflejan la labor de las personas integrantes del Pleno de este Organismo Constitucional Autónomo que, a través de sus resoluciones, se privilegian los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que respaldan los derechos humanos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueban los criterios de interpretación en materia de acceso a la información, en los términos de los documentos anexos al presente Acuerdo, los cuales se identifican con los siguientes rubros y claves de control:

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741870&fecha=29/10/2024#gsc.tab=0

 

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