ACUERDO SRP/2/2024 por el que se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DOF: 16/10/2024

ACUERDO SRP/2/2024 por el que se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional del Pacífico.- SRP/2/2024.

SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Acapulco de Juárez, Guerrero, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el "Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor", emitido el 7 de marzo de 2018, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 siguiente; así como el numeral 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CONSIDERANDO:
 

PRIMERO.- Que por el paso del Huracán "John" que impactó al Estado de Guerrero, y por las afectaciones que sufrieron las instalaciones de la Sala Regional del Pacífico de este Tribunal, con sede en la Ciudad de Acapulco de Juárez, Gro., como medida preventiva ante la situación de emergencia, mediante Acuerdo SRP/1/2024, por causa de fuerza mayor, se determinó suspender las actividades jurisdiccionales y plazos procesales en dicha Sala a partir del 24 de septiembre de 2024 y hasta que se emitiera el Acuerdo correspondiente que ordenara su reanudación.

SEGUNDO.- Que las condiciones actuales de las instalaciones de la Sala Regional del Pacífico de este Tribunal ya no representan un riesgo para las personas servidoras públicas de dicha Sala, ni para las personas justiciables en general, tal como se determinó mediante acta levantada el día de hoy por los titulares de las Ponencias que la integran; y con el fin de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia de las partes en juicio, se estima necesario que esta Sala determine, de manera expresa, levantar la suspensión de las actividades jurisdiccionales de la Sala Regional del Pacífico de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por lo que al efecto emite el siguiente:

ACUERDO:
 

PRIMERO.- Se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional del Pacífico de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa a partir del día diez de octubre de dos mil veinticuatro y, por lo tanto, empiezan a correr los plazos y términos procesales previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 365 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria.

SEGUNDO.- Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.

TERCERO.- Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Pacífico.

CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma la Magistrada Presidente de la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.

Presidente de la Sala Regional del Pacífico, Mag. Graciela Buenrostro Peña.- Rúbrica.- Secretaria de Acuerdos, Mtra. Gina Ibarra Quevedo.- Rúbrica.


 

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