ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 09/10/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS "LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".
Antecedentes
Primero.- Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo.- Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Con fecha 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Lineamientos de Consulta Pública"), el cual, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Quinto.- El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la "Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".
Sexto.- El 25 de mayo de 2018, este órgano constitucional autónomo inició el Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
Séptimo.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", cuya última modificación fue publicada en dicho medio oficial el 23 de noviembre de 2023.
Octavo.- Con fecha 24 enero de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de Información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el Acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 18 de noviembre de 2020.
Noveno.- Durante el mes de diciembre de 2020, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet la "Estrategia IFT 2021-2025 - Hoja de Ruta" (en lo sucesivo, "Estrategia IFT 2021-2025"), documento en el que se identifican y abordan -de manera estratégica y ordenada- los nuevos retos y oportunidades que enfrentan los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con un horizonte de planeación de 5 (cinco) años, considerando el contexto internacional y el entorno nacional respecto al ecosistema digital, así como el papel que jugarán las telecomunicaciones y radiodifusión en la innovación y la convergencia tecnológica y de servicios, tanto para el ecosistema digital como para los servicios de conectividad y radiodifusión que requiere México.
Décimo.- Mediante Acuerdo P/IFT/131223/724, aprobado en la XXXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de diciembre de 2023, el Pleno determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual fue presentado por la Coordinación General de Planeación Estratégica.
La Consulta Pública se llevó a cabo del 15 de diciembre de 2023 al 3 de abril de 2024 (60 días hábiles), recibiéndose en ese periodo comentarios de 30 participantes. Una vez concluida la Consulta Pública del anteproyecto de regulación en comento y su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso, para determinar, en su caso, los ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa.
En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a dicha Consulta Pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en el proceso en comento.
En atención a los antecedentes anteriores y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la LFTR, garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica prevé que el Instituto ejercerá, en dichos sectores, de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución, y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
El párrafo vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, señalan que el Instituto se encuentra facultado para aprobar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
Con relación a lo anterior, el artículo 292 de la LFTR prevé que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto y que los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones, estarán obligados a proporcionar al Instituto toda la información relativa a la topología de sus redes, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita al Instituto conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, se establece que estarán obligados a proporcionar al Instituto cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector de acuerdo a la metodología, formato y periodicidad que al efecto se establezca.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, fracciones XLI y LII, de la LFTR corresponde al Instituto establecer disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria y, a su vez, los mecanismos para que los procedimientos de su competencia se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
Segundo.- Contenido y objeto. Ante un entorno convergente en servicios y tecnologías es recomendable que la información proporcionada al Instituto por los Operadores sea concebida bajo criterios de eficiencia, estandarización, precisión, sencillez, claridad y transparencia que permitan dar oportuno y adecuado cumplimiento a las obligaciones de entrega de información y, al mismo tiempo, dotar de seguridad y certeza jurídica.
De acuerdo con las recomendaciones internacionales se determina la necesidad de los Gobiernos de efectuar revisiones sistemáticas de programas de acervo normativo importante contra objetivos de políticas claramente definidos, incluso considerando los costos y beneficios, para asegurar que las regulaciones se mantengan actualizadas, el costo se justifique, sean rentables y coherentes, y cumplan con los objetivos previstos en materia de política pública(1).
En este orden de ideas, en los "Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" se previó la revisión de los mismos, para que en su caso, se pudieran llevar a cabo las modificaciones necesarias a fin de asegurar que la regulación se mantenga actualizada y responda a los cambios propios de los sectores que se regulan.
Durante el periodo de vigencia de los "Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", y derivado del seguimiento e interacción continua con los Operadores, la Coordinación General de Planeación Estratégica (en lo sucesivo, "CGPE") identificó las necesidades e inquietudes por parte de la industria, así como aquellas actualizaciones necesarias en los Lineamientos vigentes, derivado del propio dinamismo del sector que se regula.
Debido a ello, el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar y emitir los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo anterior, con el objeto de contar con información estadística actualizada, eficiente, estandarizada, precisa, sencilla, clara y transparente acerca del desempeño del sector de telecomunicaciones.
Aunado a lo anterior y tomando en consideración los comentarios realizados por parte de los Operadores y a la propia dinámica del sector, el Instituto ha realizado una revisión de los "Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", que ha resultado en la actualización y mejora de los siguientes puntos:
a. Se integra un anexo con las definiciones previstas en la LFTR y demás normativa en la materia. Adicionalmente se identificaron aquellas definiciones que requerían mayor nivel de detalle para brindar certeza y claridad sobre la información estadística que debe entregar el Operador. Asimismo, se agregaron instructivos de entrega de información y se simplificaron los Catálogos de Claves de Información a utilizar, con la finalidad de facilitar y reducir la posibilidad de cometer errores en la entrega de información por parte de los Operadores.
b. Se disminuyó el número de indicadores solicitados y para algunos indicadores se disminuyó el nivel de desagregación. Lo anterior, permite eficientar y facilitar la labor de recopilación de información por parte del Operador, ya que la carga se disminuye considerablemente, así como el procesamiento requerido para obtener la información estadística a reportar.
c. Se redujo el plazo para la presentación del trámite correspondiente a la Actualización del Registro de Servicio de Telecomunicaciones Comercializados, permitiendo que tanto los Operadores como el Instituto se encuentren en condiciones de conocer de manera oportuna las obligaciones aplicables a cada sujeto regulado, lo cual no significa una carga regulatoria
adicional, ya que dicha actualización solo se realiza en los casos especificados en los Lineamientos.
Tercero.- De la publicación de la información. Que el artículo 73, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, establece la atribución a cargo de la CGPE de "Publicar trimestralmente la información estadística referente a la evolución de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión".
En ese sentido, a efecto de proporcionar a los Operadores y a los particulares en general, la mayor certidumbre jurídica posible con respecto a esta atribución se ha establecido previamente la forma de publicación que se hará de la información presentada, lo cual se materializa en el Lineamiento Quinto.
Por su parte, en relación con la publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados en materia de acceso a la información(2), es importante precisar que el artículo 6o. de la Constitución consagra el derecho de acceso a la información y, en relación con el artículo 4o de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (En lo sucesivo "LGTAIP"), establece que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Instituto es considerada de carácter público y solo podrá ser clasificada de manera excepcional en los términos que fije la LGTAIP.
En este sentido, se destaca que la LGTAIP reconoce los conceptos de agregación y desagregación y, de hecho, en un ejercicio de máxima apertura y publicidad, fomenta la publicación de la información en posesión de los sujetos obligados en materia de acceso a la información con el mayor grado de desagregación posible, según se advierte en los artículos 3º, fracción VI, inciso g) y 70, fracción XXX, que a la letra señalan lo siguiente (énfasis añadidos):
"Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
...
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
...
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
..." (énfasis añadido)
"Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
...
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
..." (énfasis añadido)
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Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5740706&fecha=09/10/2024#gsc.tab=0