ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DOF: 24/09/2024

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023; 22 de marzo y 15 de abril de 2024, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;

Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Reglas;

Que la regla 2.2.22, fracción II, inciso a), y el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, del Acuerdo de Reglas establecen los criterios y requisitos para las solicitudes de permisos previos de exportación de mineral de hierro;

Que, con la finalidad de tener certeza de que el mineral de hierro que se pretende exportar proviene de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación correspondiente, resulta necesario establecer que el solicitante de dicho permiso debe proporcionar el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia del mineral de hierro, expedidos por el Servicio Geológico Mexicano, lo que permite mantener el control en la exportación de dicha mercancía y brindar mayor seguridad jurídica;

Que, aunado a lo anterior, se estima conveniente establecer límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación con base en el volumen de toneladas reportadas dentro del patio de almacenamiento; el volumen de reservas probadas y probables; la capacidad operativa del concesionario para extraer el mineral de hierro, expresada en toneladas, contenida en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro expedido por el Servicio Geológico Mexicano; el volumen reportado en el Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles que corresponda, así como el volumen de dicho mineral efectivamente exportado por el concesionario en el año inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho volumen pueda exceder las 300,000 toneladas;

Que los concesionarios que inicien operaciones de extracción de mineral de hierro en su lote minero pueden requerir realizar exportaciones del mismo, resulta necesario establecer los requisitos que estos deben cumplir para obtener el permiso previo de exportación de mineral de hierro;

Que es conveniente precisar que los permisos previos de exportación de mineral de hierro estarán vigentes durante el año calendario en el que se expidan, es decir, hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen, con independencia de la fecha en que se hubieren emitido;

Que con el presente instrumento se simplifican las obligaciones regulatorias y actos previstos en el Acuerdo de Reglas, y se reduce el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor de las nuevas obligaciones, lo cual es acorde con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, respecto de la información y origen del mineral, estableciendo criterios claros y objetivos para la determinación del volumen máximo a consignar en los permisos previos de exportación, impactando de manera positiva en la productividad y/o competitividad en los mercados internacionales, y

Que, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y
CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
 

Único. Se reforman la regla 2.2.22, primer párrafo en su encabezado, y fracción II, inciso a), y el Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

2.2.22 Las solicitudes de permiso previo de exportación se presentan a través de la Ventanilla Digital y deben cumplir con lo siguiente:

 

[....]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739476&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0

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