ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos

 AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

DOF: 23/09/2024

ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO por el que se modifican y adicionan los Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SICAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

LIC. DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción IV, 14, 17, fracciones I, II y XI, 17 Bis, párrafo primero, 47, 48 y 89, fracciones I, VIII, párrafo primero, XIII y XXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, fracciones II, XI, XXIX y XXX, 6, párrafo primero, y 7 fracciones I y IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las Reglas de Carácter General Aplicables a los Procesos de Fiscalización Superior por Medios Electrónicos.

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 17 Bis, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que los procesos de fiscalización a que hace referencia la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, podrán ser realizados por la Auditoría Superior de la Federación de manera presencial o por medios electrónicos a través de las herramientas tecnológicas y de conformidad con sus Reglas de carácter general.

Que de conformidad con el tercer párrafo del numeral 2.2.1 de las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización Superior por medios electrónicos, las herramientas tecnológicas distintas al Buzón Digital y su Transfer ASF se implementarán mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 27 de septiembre de 2023, el Auditor Superior de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el cual se emiten Lineamientos para la implementación del Sistema de Control, Administración y Fiscalización de los Recursos del Gasto Federalizado (SiCAF) y de la herramienta tecnológica denominada Multifirma de Documentos de la ASF.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción VIII, párrafo segundo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 5, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y tercer párrafo del numeral 2.2.1. de las Reglas de Carácter General aplicables a los procesos de Fiscalización Superior por medios electrónicos, el Auditor Superior de la Federación tendrá la atribución de expedir lineamientos técnicos, criterios, normas y disposiciones que la Ley le confiere, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL GASTO FEDERALIZADO (SiCAF) Y DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA
DENOMINADA MULTIFIRMA DE DOCUMENTOS DE LA ASF
 

Único: Se modifica el artículo 22 y adicionan los artículos 22, 23 y 24 para quedar como sigue:

Artículo 22. Cuando la convocatoria se realice de oficio por la UAA, esta deberá:

a) Comunicar a la EF que la ASF realizará la reunión a la que se convoca de forma virtual o electrónica, indicando el número de auditoría, cuenta pública y objetivo de la reunión.

b) Requerir al representante o a la persona designada como enlace de la EF, que proporcione su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), correo electrónico, preferentemente institucional y copia digitalizada de su identificación oficial. Adicionalmente, se hará de su conocimiento, que en caso de considerar necesaria la asistencia de otras personas a la referida reunión y formalización del acta respectiva, deberá proporcionar respecto a ellos, además de la información antes mencionada, la calidad con la que comparecerán a la reunión virtual y firmarán el acta correspondiente.

También, se le hará saber de la disposición de la ASF para emitirles su firma electrónica avanzada, en la eventualidad de que no cuente con ella.

c) Incluir la fecha, hora, liga del sitio y plataforma de videollamada en el que se celebrará la reunión.

d) Ser firmada autógrafamente por la persona servidora pública con el nivel de autorización necesario de acuerdo con la normativa institucional y;

e) Notificarse de manera presencial, y conforme a los plazos, requisitos y formalidades que señale la LFRCF.

La petición de la EF para la realización de reunión virtual y firma electrónica de un acta deberá:

I.     Dirigirse a la UAA a la que corresponda la auditoría.

II.     Indicar el tipo de acta que solicita se suscriba electrónicamente, el número de auditoría, la cuenta pública y proporcionar la información a que se refiere el inciso b) de este artículo y;

III.    Firmarse por la persona que acredite ser representante o Enlace de la EF.

La EF podrá presentar su petición en oficialía de partes de la ASF o enviarla al correo electrónico de la UAA que corresponda y será respondida por la ASF en el acta que al efecto se formalice o mediante oficio presentado en oficialía de partes de la EF o en su defecto, por correo electrónico, cuando así se haya realizado la petición o autorizado esa forma de notificación.

Artículo 23.- Las reuniones virtuales se realizarán preferentemente en la plataforma de videollamadas institucional Microsoft Teams, o en su defecto, en cualquier otra plataforma que autorice la ASF.

El personal auditor seleccionará en dicha plataforma la fecha y hora de la reunión y ésta generará la liga correspondiente que será enviada al representante o enlace de la EF al correo electrónico que al efecto proporcione.

La falta de asistencia a la reunión virtual de la persona que funja como enlace o representante de la EF, no será obstáculo para la formalización del acta de que se trate ni afectará su validez, siempre que exista constancia de que la EF tuvo conocimiento de la fecha, hora, liga y objetivo de la reunión y se le haga entrega al titular de la EF por escrito, de un tanto del acta formalizada electrónicamente.

Artículo 24.- Durante la reunión virtual, el personal auditor deberá proyectar y leer a todos los participantes el acta que se formalizará, y que será elaborada de conformidad con la normativa interna que corresponda, especificando que el proceso de fiscalización corresponde a una auditoría presencial.

El resultado de las reuniones virtuales se plasmará en actas que serán firmadas electrónicamente. También se firmarán electrónicamente aquellos documentos que sean indispensables para la formalización del acta de que se trate.

De conformidad con el artículo 19 de la LFRCF, la ASF podrá grabar en audio o video las reuniones virtuales que al efecto se celebren, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la EF. El consentimiento deberá ser entregado a la ASF y firmado electrónicamente durante la reunión.

Al concluir la reunión virtual, el personal de la ASF actuante, deberá ingresar a la herramienta Multifirma de Documentos de la ASF para generar el evento que permitirá signar electrónicamente el acta. La herramienta detonará un correo electrónico a cada participante que contendrá la liga de la herramienta a través de la cual podrán ingresar y firmar el acta respectiva.

Una vez que todos los participantes hubieren plasmado su firma en el acta, se entregará un tanto de ésta por correo electrónico al representante de la EF o a su Enlace.

El acta formalizada se guardará en un dispositivo electrónico para formar parte del expediente de que se trate.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 10 de septiembre de 2024.- El Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

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