CRITERIOS que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.

COMISION NACIONAL PARA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION

DOF: 19/07/2024

CRITERIOS que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.- México.

CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTANCIAS EVALUADORAS PARA LOS PROCESOS VALORATIVOS, CUALITATIVOS, CONTINUOS Y FORMATIVOS DE LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3o., fracción IX incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 28, fracciones I y III; 35, fracción VII; 57, fracción I y 58 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, y

CONSIDERANDO
 

Que de conformidad con la fracción IX del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este Artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá, entre otras funciones, realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional (SEN); establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación y generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del SEN;

Que, en estricto apego a la CPEUM, la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 16, fracción X, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación; para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; y que la educación, entre otros criterios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

Que la LGE, en sus artículos 21 y 22, segundo párrafo, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, por lo que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres, padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento, además de que en los planes y programas de estudio la evaluación del aprendizaje y de acreditación se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas;

Que en ejercicio de las atribuciones exclusivas y las facultades indelegables que a la persona Titular de la autoridad educativa federal le confieren la LGE y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se determinaron, para iniciar su aplicación en el ciclo escolar 2023-2024 en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al SEN, el PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica emitidos mediante acuerdos números 14/08/22, modificado en su apartado de transitorios por el diverso número 06/08/23, y 08/08/23, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022 y el 15 de agosto de 2023, por lo que hace a los dos últimos mencionados;

Que el PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica están organizados en siete ejes articuladores: Inclusión, Pensamiento crítico, Interculturalidad crítica, Igualdad de género, Vida saludable, Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura, y Artes y experiencias estéticas; así como en cuatro campos formativos: Lenguajes; Saberes y Pensamiento Científico; Ética, Naturaleza y Sociedades, y De lo Humano y lo Comunitario. Además, comprenden, para la educación preescolar, primaria y secundaria, las siguientes fases de aprendizaje: Fase 2. Educación Preescolar (primero, segundo y tercer grados); Fase 3. Primaria (primero y segundos grados); Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados); Fase 5. Primaria (quinto y sexto grados); Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados).

Que, conforme al PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica, la evaluación del aprendizaje es parte del proceso formativo, dentro de la relación pedagógica que se establece en el diálogo entre profesor-estudiante y en el marco de un currículo que integra conocimientos y saberes alrededor de la realidad de las y los estudiantes en el aula, la escuela y la comunidad, entendidos estos últimos, como espacios de interdependencia e interrelación;

Que, en el ámbito de la Educación Media Superior, el MARCO CURRICULAR COMÚN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (MCC EMS) se organiza en los siguientes currículos y componentes de formación: Currículum fundamental, Currículum laboral y Currículum ampliado. Que el currículum fundamental articula y organiza recursos, saberes y experiencias de formación para el logro de aprendizajes, y está conformado por recursos sociocognitivos en Lengua y Comunicación, Pensamiento matemático, Conciencia histórica y Cultura digital, y por las Áreas de conocimiento en Ciencias naturales, Experimentales y Tecnología, Ciencias sociales y Humanidades.

Que, conforme al MCC EMS, la evaluación formativa se entiende como un proceso integral, permanente, oportuno, sistémico, de comunicación y de reflexión sobre los aprendizajes logrados, además de ser cíclico en espiral ascendente, siempre habrá un punto de retroalimentación desde el inicio hasta término de la trayectoria. Se plantea como un instrumento del personal docente y del personal académico, al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el quehacer diario del aula, la escuela y/o la comunidad, que promueva y fortalezca el aprendizaje, promueva la mejora de la práctica docente e incida en las acciones que emprenda la escuela y la comunidad local nacional o global.

Que, conforme al MCC EMS, para que la evaluación formativa cumpla con sus propósitos, deberán estar presentes tres elementos fundamentales: a) generar evidencia sobre el aprendizaje, para cerrar la brecha entre la situación actual y la deseada; b) dar retroalimentación a las y los estudiantes; y c) hacer participar a las y los estudiantes en su proceso de evaluación y de aprendizaje. Que, en la evaluación formativa tiene un papel central la metacognición que implica la capacidad de que las y los estudiantes regulen su propio aprendizaje, para lograrlo es importante realizar ejercicios de autoevaluación y coevaluación.

Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la CPEUM, en materia de Mejora Continua de la Educación, el organismo que coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, se denomina Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

Que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, de conformidad con lo que establece el Artículo 5 de la misma Ley, tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando;

Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 6 de dicha Ley, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación tiene, entre otros principios: el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado para lograr el desarrollo armónico de todas sus capacidades orientadas a fortalecer su identidad como mexicanas y mexicanos, responsables con sus semejantes y comprometidos con la transformación de la sociedad de que forman parte; la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del SEN para el incremento del logro académico de los educandos; y la búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, considerando las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

Que de acuerdo con el Artículo 28, fracción III de la misma Ley, la Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene al respecto la siguiente atribución, entre otras, en términos del Artículo 3o. de la CPEUM: [...] III. Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;

Que el MODELO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, FORMATIVA E INTEGRAL (MEDFI) de la Comisión busca poner a disposición de las comunidades escolares orientaciones, propuestas de materiales y recursos de apoyo para impulsar la evaluación formativa del aprendizaje en el aula, a través de las estrategias "Impulso a la evaluación formativa en el aula y la escuela" y "Sistematización de experiencias de evaluación de las comunidades escolares";

Que de conformidad con lo que establece el MODELO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, FORMATIVA E INTEGRAL de la Comisión y la perspectiva pedagógica del nuevo PLAN y los PROGRAMAS DE ESTUDIO de educación básica y el MCC EMS, es fundamental el impulso y fortalecimiento de la evaluación formativa en el aula y las escuelas, dentro de marcos flexibles de actuación que permitan al personal con funciones de docencia, dirección y supervisión, mejorar el aprendizaje de las y los estudiantes atendiendo las particularidades de los contextos de las escuelas, las diversidades lingüísticas y culturales de las y los estudiantes y de sus entornos comunitarios, y apoyar el ejercicio de la autonomía profesional de las y los docentes. Por lo que cualquier disposición normativa o técnica en materia de evaluación educativa no deberá asumirse con un carácter correctivo, disciplinario o sancionador, sino como un conjunto de criterios orientados a impulsar, fomentar y fortalecer la iniciativa, la creatividad y la participación de los diversos actores de las comunidades escolares.

Que la Junta Directiva de la Comisión, de conformidad con el Artículo 35, fracción VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la CPEUM, en materia de Mejora Continua de la Educación, tiene la facultad de aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere dicha Ley, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, por lo que aprueba los siguientes:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734054&fecha=19/07/2024#gsc.tab=0

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