DECRETO Promulgatorio de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en París, el 27 de enero de 2021

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 16/07/2024

DECRETO Promulgatorio de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en París, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiséis de enero de dos mil veintidós, la Plenipotenciaria de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizada para tal efecto, firmó ad referendum la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en París, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

La Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el primero de marzo de dos mil veintitrés, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de abril del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, fue depositado ante el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores de la República Francesa, el diecisiete de octubre del propio año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18, párrafo 4, de la Convención relativa a la Organización de Ayudas a la Navegación Marítima.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de julio de 2024.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, hecha en París, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, cuyo texto en español es el siguiente:

Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima
 

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

RECORDANDO que la Asociación Internacional de Faros y Balizas se constituyó el 1 de julio de 1957 y, en 1998, pasó a denominarse Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros;

RECONOCIENDO la contribución de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros a la mejora y la permanente armonización de las ayudas a la navegación marítima para el desplazamiento seguro, económico y eficiente de los buques en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su versión enmendada; y

CONSIDERANDO ADEMÁS que la mejor forma de coordinar el desarrollo, la mejora y la armonización de las ayudas a la navegación marítima en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio ambiente es mediante organizaciones internacionales;

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733603&fecha=16/07/2024#gsc.tab=0

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