ACUERDO mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 

DOF: 26/06/2024

ACUERDO mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Archivo General de la Nación.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2024 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

El Director General del Archivo General de la Nación emite el presente instrumento, en atención a los siguientes apartados:

CONSIDERACIONES
 

Que el Archivo General de la Nación (AGN) es un organismo descentralizado no sectorizado, de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión; cuyo objeto es el de promover la organización, y administración homogénea de archivos; así como preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la Nación, con el fin de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley General de Archivos.

Que el Archivo General de la Nación debe informar los días que serán considerados inhábiles a efecto de que se suspendan términos y plazos; así como aquellos en que se suspenderán labores en la Entidad, lo anterior, mediante Acuerdo de su titular que se publique en el Diario Oficial de la Federación, tal como lo prevén los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 147, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024.

Que los trabajadores con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al Estado, tienen derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones integrados por diez días laborables cada uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad competente, de conformidad con lo que establecen los artículos 123, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Que con la publicación del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, ahora se prevé que los periodos vacacionales previstos en el artículo 24, fracción II, párrafo segundo, del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, podrán establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 147 de dicho instrumento normativo.

Que el Director General del AGN como máxima autoridad de esta Entidad, tiene la facultad de administrarla y representarla legalmente, así mismo, es quién define las prioridades sustantivas institucionales, de conformidad con los artículos 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 70, fracciones IX y X, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación (Estatuto Orgánico); por lo que es competente para emitir el presente instrumento.

Que el Titular de la DAJA del AGN acompaña al Director General en la emisión del presente Acuerdo, toda vez que cuenta con la atribución de proponerle las disposiciones normativas necesarias para que la Entidad cuente con un marco de actuación acorde con sus requerimientos administrativos y sustantivos; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 137, fracción VI, del Estatuto Orgánico.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2024 QUE SE CONSIDERAN
INHÁBILES PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
 

Artículo Único. El Director General del Archivo General de la Nación da a conocer para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, los días del ejercicio 2024 que serán considerados inhábiles, y por lo tanto suspenderán plazos y términos; lo anterior, conforme a las siguientes disposiciones:

DÍAS DEL AÑO 2024 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
 

Artículo 1. En el Archivo General de la Nación serán considerados como días inhábiles durante el ejercicio 2024, los que a continuación se mencionan:

I.     Del lunes 15 al viernes 26 de julio;

II.     Del lunes 16 al viernes 27 de diciembre; y

III.    Los demás que señalan otras disposiciones normativas.

Artículo 2. En los días declarados como inhábiles conforme al artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las Leyes y las disposiciones normativas.

Artículo 3. Los días previstos en el artículo 1, fracciones I y II, a excepción de los domingos y el 25 de diciembre, no se considerarán de descanso obligatorio, por lo que podrán ser laborables conforme a lo que establezca la Dirección de Administración del Archivo General de la Nación a solicitud de las unidades administrativas de la Entidad.

Artículo 4. Respecto del artículo 1, fracción III, se observará lo que se disponga en las Leyes y disposiciones normativas específicas de la materia que sean aplicables, para determinar si los días son de descanso obligatorio.

Artículo 5. No serán aplicables las fracciones I y II del artículo 1 del presente Acuerdo para los procedimientos de contratación que se lleven a cabo, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos, así como la Ley General de Bienes Nacionales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por la persona titular del Archivo General de la Nación.

TRANSITORIOS
 

ÚNICO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó el Dr. Carlos Enrique Ruíz Abreu, Director General del Archivo General de la Nación, acompañado del Mtro. Marco Palafox Schmid, Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos; en la Ciudad de México, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro.- Dr. Carlos Enrique Ruíz Abreu.- Rúbrica.- Mtro. Marco Palafox Schmid.- Rúbrica.


 

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