ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación al Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 10/05/2024

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación al Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.11
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII, 35, fracción I y X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI; y 30, fracción I y V del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 2, fracción XV y 3, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2. Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida LGTAIP. Con ella el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

4. Que asimismo el Congreso de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

5. Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante Acuerdo ACT-PUB/09/12/2015.04 llevó a cabo la autorización del Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección De Datos Personales.

6. Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante Acuerdo ACT-PUB/06/02/2019.06 llevó a cabo la autorización de la actualización del Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección De Datos Personales, mismo que con fecha seis de marzo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

7. Que el INAI, tiene la obligación de contar con instrumentos jurídicos que permitan realizar, la programación, presupuestación y ejecución del gasto que garanticen el manejo honesto, eficaz, eficiente, racional y transparente de los recursos con los que se cuenta para cumplir con las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, por lo que se modifica el Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (el Reglamento).

8. Que el Reglamento tiene por objeto regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto del INAI, provenientes del presupuesto que autoriza la Cámara de Diputados, así como fijar las bases para su utilización siguiendo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia.

9. Que el Reglamento permite que las etapas de programación y presupuestación de los anteproyectos, se realicen en apego la estructura programática, a las acciones que promuevan o garanticen el acceso a la información gubernamental y aquellas que promuevan o garanticen la protección de datos personales, estableciendo el procedimiento para realizar los ajustes, las adecuaciones presupuestales y señalando a los servidores públicos responsables de autorizarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

10. Que el Reglamento permitirá contar con normas que faciliten la integración de los proyectos de presupuesto para que se esté en posibilidades de cumplir con los términos dispuestos en el artículo 30 de la LFPRH.

11. Que además permitirá que la integración del proyecto de presupuesto esté alineada con la Misión, Visión y Objetivos estratégicos del Instituto, facilitando el seguimiento y la evaluación de los programas que el INAI desarrolle, fortaleciendo el desempeño organizacional y un modelo institucional de servicio público orientado a los resultados.

12. Que en el multicitado cuerpo normativo se establecen las responsabilidades de los servidores públicos en la presupuestación y ejecución del gasto, a la vez que se otorga al Órgano Interno de Control facultades de inspección y vigilancia en su cumplimiento, fomentando el uso racional y transparente de los recursos del INAI.

13. Que el Reglamento incorpora el Sistema de Evaluación del Desempeño por el cual la Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos, podrá realizar evaluaciones de los programas y proyectos que el Instituto realice.

14. Que el Reglamento permite un mejor cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la LFPRH, ya que instruye a las unidades administrativas para que elaboren sus calendarios de presupuesto, los cuales constituirán la base para el control y seguimiento en el ejercicio del gasto considerando las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.

15. Que mediante el referido Reglamento se implementan mecanismos claros para que las unidades administrativas del Instituto ejecuten el gasto necesario para el desarrollo de sus funciones, señalando los requisitos necesarios para la comprobación de los mismos.

16. Que, asimismo, establece la obligación de dictaminar los estados financieros del INAI al cierre de cada ejercicio fiscal a través de un despacho de auditores externos, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas y definitivas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

17. Que el Reglamento establece la obligación de publicar la información financiera y presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo dispone que la justificación económica de los proyectos y programas de inversión se debe publicar en la página del Instituto, con lo que se impulsa la rendición de cuentas y coadyuva a las políticas de gobierno abierto, transparentando el destino de los recursos con los que se cuenta.

18. Que los gastos de representación se deben ejercer bajo criterios de austeridad, racionalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia, para dar cumplimiento a las funciones de carácter público encomendadas a este Organismo Garante, siendo que la sociedad está interesada que cumpla con prontitud y eficacia con su actividad a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y del derecho a la protección de datos personales.

19. Que por lo expuesto, es necesario establecer medidas adicionales que permitan una mayor racionalización en el uso de los recursos públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para lo cual se requiere un marco normativo que regule el ejercicio de los recursos presupuestarios y de apoyo al desempeño de los servidores públicos facultados, la cual se apegará a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales expide el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se aprueba la modificación al Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé el seguimiento que corresponda al presente Acuerdo, dentro del ámbito de su competencia.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-17-04-2024.11.zip

Contenido del archivo zip:

1. Acuerdo ACT-PUB-17-04-2024.11.pdf

2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB-17-04-2024.11.pdf

www.dof.gob.mx/2024/INAI/ACT-PUB-17-04-2024-11.zip

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI.

QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo para agilizar su cumplimiento.

SEXTO. El presente Acuerdo y el Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SÉPTIMO. Se abroga el Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, autorizado por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo ACT-PUB/06/02/2019.06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil diecinueve.

Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara y Adrián Alcalá Méndez, en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Firmado electrónicamente.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.- Firmado electrónicamente.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.11; CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/17/04/2024.11, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.- Rúbrica.

(R.- 551825)
 

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