ACUERDO por el que se establece una Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional de Tulum Felipe Carrillo Puerto.

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 03/05/2024

ACUERDO por el que se establece una Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional de Tulum Felipe Carrillo Puerto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 6, apartado A), fracción VII,15, fracciones II y XXXI, 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015; artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO
 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en el apartado denominado "Política y Gobierno", establece como uno de los objetivos centrales de la Cuarta Transformación, atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;

Que de acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 6, apartado A, fracción XI del citado ordenamiento reglamentario;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes, expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;

Que las Oficinas de Pasaportes localizadas fuera de la Ciudad de México, además de las funciones citadas en el párrafo anterior, tienen las señaladas en el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir al titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores previa propuesta que formule la Dirección General de Oficinas de Pasaportes;

Que de conformidad al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias;

Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta esta Secretaría, resulta conveniente el establecimiento de una Oficina de Pasaportes en el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se establece una Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto".

SEGUNDO. Al frente de la Oficina de Pasaportes habrá un Director y/o Subdirector, quienes tendrán las atribuciones establecidas en los artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TERCERO. La Oficina de Pasaportes iniciará sus actividades a partir del 06 de mayo de 2024, en el domicilio ubicado en el Conjunto de Autoridades del Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto" sito en la Carretera Federal 307 km. 201, Ejido de Chunyaxché, C.P. 77150, Municipio Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.

CUARTO. Para cumplir con las atribuciones referidas, la Oficina de Pasaportes observará puntualmente los reglamentos, acuerdos, manuales, convenios y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores y que al efecto sean aplicables.

QUINTO. De acuerdo a la periodicidad que se determine, el Director y/o Subdirector deberá informar al Director General de Oficinas de Pasaportes, del ejercicio de las atribuciones conferidas.

SEXTO. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Pasaportes, serán proporcionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", en los términos del Convenio suscrito para tal efecto.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 06 de mayo de 2024.

Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- La Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Julieta González Méndez.- Rúbrica.

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