ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

 SECRETARIA DE ECONOMIA 

DOF: 15/04/2024

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, X, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023, y 22 de marzo de 2024, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;

Que es obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía, propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de Reglas;

Que el numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas, sujeta a las fracciones arancelarias en las que se clasifican diversos productos siderúrgicos a la presentación de un aviso automático de importación, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva;

Que el 23 de marzo de 2018, el gobierno de Estados Unidos de América (EE.UU.) impuso aranceles del 25% y el 10% a determinadas importaciones de acero y aluminio, respectivamente, bajo la Sección 232 de su Ley de Expansión Comercial de 1962 en donde se estableció para México una suspensión temporal de la aplicación de dicha Sección. Sin embargo, en mayo de ese mismo año, EE.UU. determinó extender la aplicación de la medida y, derivado de ello y conforme a la normativa internacional aplicable, México impuso aranceles a diversos productos originarios de dicho país como represalia;

Que derivado de lo anterior, se llevaron a cabo negociaciones bilaterales y como resultado, el 17 de mayo de 2019, EE.UU. eliminó dichos aranceles y México retiró las represalias impuestas, con la previsión de que en caso de que las importaciones de acero y aluminio registren incrementos sustanciales, el país importador puede solicitar consultas con el país exportador y, de no llegarse a un acuerdo, el país importador puede imponer aranceles del 25% para el acero y del 10% para el aluminio, en tanto que el país exportador puede aplicar represalias en el mismo sector afectado;

Que el 27 de febrero de 2024, la Secretaría de Economía y funcionarios de la oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR, por sus siglas en inglés) dialogaron sobre la cooperación entre ambas naciones en materia de comercio de productos siderúrgicos con el fin de fortalecer la industria del acero de la región y derivado de ello se advirtió la conveniencia de robustecer el control de las importaciones de los productos de acero y aluminio, para lo cual resulta relevante que entre otras acciones, México incorpore como parte de los requisitos para la autorización de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos a los Certificados de molino y de calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero;

Que, derivado de lo anterior, a fin de fortalecer el monitoreo de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, respecto de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias a que se refiere el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas, resulta necesario actualizar los requisitos de la documentación e información necesarios para presentar las solicitudes correspondientes;

Que a fin de facilitar a los usuarios de comercio exterior el trámite de los avisos a que se refiere el considerando anterior, resulta conveniente otorgar a los importadores la opción de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, que será administrado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, mediante el cual podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación, así como la autorización de otros avisos automáticos respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente;

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5723261&fecha=15/04/2024#gsc.tab=0

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