ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 22/03/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), entrando en vigor a partir del 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para la Acreditación de Peritos. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (los "Lineamientos de Peritos"), cuya última modificación fue publicada en dicho medio de difusión el 19 de junio de 2018.
Quinto.- Acuerdo de Consulta Pública 2021. Mediante Acuerdo P/IFT/090621/237 de fecha 09 de junio de 2021, en su XI Sesión Ordinaria el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y sus modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017, 22 de marzo y 19 de junio de 2018, respectivamente" (en lo sucesivo, el "Primer Anteproyecto").
Sexto.- Comité Consultivo de Acreditación de Peritos. Con fecha 23 de mayo de 2023, se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "CCAPTR").
Séptimo.- Segunda Sesión Extraordinaria del CCAPTR. Con fecha 4 de diciembre de 2023, se celebró la Segunda Sesión Extraordinaria del CCAPTR.
Octavo.- Propuesta no vinculante del CCAPTR. Con oficio CCAPTR/ST/02/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023, la Secretaría del CCAPTR hizo del conocimiento de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, la propuesta no vinculante para la modificación a los Lineamientos de Peritos, con el fin de ser valoradas.
Noveno.- Acuerdo de Consulta Pública 2024. Mediante Acuerdo P/IFT/070224/43 de fecha 07 de febrero de 2024, en su IV Sesión Ordinaria el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Segundo Anteproyecto").
Décimo.- Opinión no vinculante de la CGMR. Con oficio IFT/211/CGMR/070/2024 del 11 de marzo de 2024 la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió su opinión no vinculante respecto del Análisis de Impacto Regulatorio sobre el Proyecto de "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" y del correspondiente Proyecto.
En virtud de los antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR" o "Ley" indistintamente), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 6o. y 7o. de la propia Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
Por su parte, el artículo 289 de la Ley señala que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables.
Asimismo, el último párrafo del artículo 290 del mismo ordenamiento establece que el Instituto estará facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.
Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracciones I, XXVI, y LVI, de la LFTR, señalan que el Instituto para el ejercicio de sus atribuciones, podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo le confiere al Instituto la atribución de autorizar a terceros para que emitan la certificación de evaluación de la conformidad y acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por lo anterior, el Pleno del Instituto resulta competente para emitir la presente modificación.