ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Función Pública.

 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA 

DOF: 14/02/2024

ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

Roberto Salcedo Aquino, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 20, fracción II, del Código de Ética de la Administración Pública Federal, y

Considerando
 

Que el 08 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, en cumplimiento al artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción;

Que el artículo 20, fracción II, del Código de Ética de la Administración Pública Federal establece como obligación de las dependencias y entidades, la de emitir el Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del órgano Interno de Control y con base en las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública;

Que el 13 de enero de 2023, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a fin de establecer el contenido y criterios mínimos para su integración, así como orientar su elaboración por los Comités de Ética;

Que el 31 de julio de 2023, mediante el oficio 112.OIC/177/2023, la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control (OIC) de la SFP, en suplencia por ausencia del Titular del OIC, aprobó el proyecto de Código de Conducta que propuso para las personas servidoras públicas de dicha dependencia el Comité de Ética;

Que, una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se ha puesto a la consideración del Secretario de la Función Pública el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la dependencia, quien lo ha revisado y tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
 

I. Mensaje del Secretario de la Función Pública

A las personas servidoras públicas:

La Secretaría de la Función Pública tiene la responsabilidad de ejecutar acciones tendientes a combatir las causas y efectos de la corrupción, la impunidad, el dispendio y la frivolidad, mediante el impulso de la eficacia y la probidad.

La eficacia entendida como la cualidad de alcanzar los objetivos y las metas institucionales. En nuestro ámbito, se asocia con la instauración de una administración por resultados, y constituye un factor prioritario para la toma de decisiones, la ejecución de las acciones de gobierno y su evaluación.

La probidad constituye un concepto que se traduce en un gobierno sustentado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y transparencia. Un gobierno eficaz aumenta la credibilidad ciudadana en las instituciones y en las personas. La probidad produce confianza y ésta promueve la cooperación entre gobierno y sociedad en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

La secretaría es una institución dirigente en materia de ética e integridad pública, por lo que debemos ser ejemplo para las demás instituciones; pero, sobre todo, frente a la sociedad, asumiendo el compromiso de observar y cumplir sus preceptos, previniendo la actuación bajo conflicto de interés, combatiendo las conductas contrarias a los derechos humanos: la discriminación, el acoso laboral, cualquier tipo de violencia, así como el hostigamiento sexual y acoso sexual.

La igualdad y la no discriminación son principios básicos en la construcción de nuestra sociedad y se sustentan en marcos jurídicos nacionales e internacionales de los cuales México es parte.

Por lo anterior, los exhorto a ustedes para que adopten en su desempeño como personas servidoras públicas los valores, principios, reglas de integridad y compromisos reflejados en el contenido de este Código de Conducta. También, para que lo difundan y se abstengan de cometer o participar en cualquier acto que lesione el interés público, y en caso de conocer un acto contrario a nuestros preceptos lo denuncien ante las instancias correspondientes, pues es nuestro deber conducirnos con el más alto grado de integridad.

Asimismo, los exhorto a trabajar con estricta observancia de la legalidad y ética pública, así como a respetar los derechos humanos y guiar su actuar con perspectiva de género, en cualquier puesto, cargo, comisión o función. El Código de Ética de la Administración Pública Federal representa la brújula; en tanto que este Código de Conducta es el punto cardinal hacia el cual guiaremos nuestro desempeño, siempre enfocándonos en el bienestar común.

El principio de responsabilidad nos impele a continuar con la lucha que hemos emprendido y a fomentar la ética pública en nuestro diario desempeño. El propio nombre de la secretaría nos indica el rumbo: que lo público funcione y lo haga con probidad y eficacia.

Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

II. Misión y Visión de la Secretaría de la Función Pública

II.1 Misión: Procurar que lo público funcione con eficacia y probidad, con un enfoque en la prevención de riesgos y en la gestión para resultados, a fin de que se atiendan los problemas públicos para lograr la satisfacción de la ciudadanía.

II.2 Visión: Ser la institución garante y facilitadora de las condiciones para que la administración pública cumpla sus objetivos y produzca los resultados esperados, mediante el establecimiento de normas, mecanismos, procesos y controles que aseguren razonablemente la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez del servicio público.

III. Objetivo del Código de Conducta

El Código de Conducta de la Secretaría de la Función Pública tiene como objetivo establecer las pautas para que las personas servidoras públicas apliquen de manera cotidiana, en el desempeño de sus funciones, los principios, valores y reglas de integridad, y cumplan con los compromisos establecidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal y el marco normativo que rige su desempeño. Este documento es orientador en la toma de decisiones en el ejercicio de nuestro puesto, encargo, comisión o función.

Este Código de Conducta es un reflejo del compromiso con el servicio público, con la sociedad en su conjunto y con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Al cumplirlos, se logra también consumar la misión, la visión, y las directrices de conducta que corresponden con las atribuciones de nuestra secretaría, en un clima y una cultura organizacionales favorables para el desempeño.

IV. Ámbito de aplicación y obligatoriedad

Las disposiciones de este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un puesto, cargo, comisión o función en la secretaría, independientemente del nivel jerárquico o del régimen por el que se les contrate, incluyendo a los órganos internos de control (OIC) especializados y específicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus oficinas de representación y las unidades de responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado, así como a sus delegaciones, cuando corresponda.

Consecuentemente, y en virtud de que nuestro compromiso es interno y externo con la sociedad, las personas que presten sus servicios en la secretaría, incluidas las personas de prácticas profesionales y servicio social tomarán los preceptos de este Código de Conducta como un documento orientador para llevar a cabo sus servicios en la secretaría, contribuyendo con ello a preservar un clima laboral óptimo.

Asimismo, cualquier persona servidora pública o persona prestadora de un servicio que conozca de posibles faltas o incumplimientos en la aplicación del Código de Ética de la Administración Pública Federal y/o este Código de Conducta, por parte de otra persona servidora pública de esta dependencia, podrá presentar una denuncia.

La persona titular de la subsecretaría, titulares de unidades, coordinaciones generales, direcciones generales y niveles jerárquicos homólogos, serán embajadoras éticas de esta dependencia. Por ello tendrán responsabilidad adicional en el fomento activo de crear y mantener, dentro de sus equipos de trabajo, una cultura ética efectiva y de respeto a los valores, principios, reglas de integridad y compromisos establecidos en el Código de Ética de la Administración Pública Federal.

Para asentar los compromisos descritos, todas las personas servidoras públicas de la secretaría deberán obligatoriamente cumplir las acciones siguientes:

1.     Protestar el Código de Conducta suscribiendo una carta compromiso en los términos que establece este documento como manifestación de su consentimiento y compromiso libre y espontáneo para su cumplimiento.

2.     Capacitarse y actualizarse al año, en al menos una acción en materia de ética pública, conflicto de intereses, derechos humanos, igualdad y no discriminación o perspectiva de género.

3.     Se deberá denunciar cualquier conducta contraria a los valores, principios, reglas de integridad o compromisos del Código de Ética de la Administración Pública Federal o de nuestro Código de Conducta, empleando la perspectiva de género cuando se traten de conductas por hostigamiento y acoso sexual, ante las instancias que este documento prevé.

4.     Las personas titulares de las unidades administrativas y coordinaciones generales deberán favorecer e impulsar el cumplimiento de este Código de Conducta.

V. Glosario de siglas y términos

Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, para efectos del Código de Conducta regirán las definiciones siguientes:

V.1 Actuación bajo conflicto de interés: La falta administrativa grave a la que se refiere el artículo 58 de

la Ley General de Responsabilidades Administrativas; incurre en esta falta la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que exista un conflicto de interés o un impedimento legal.

V.2 Carta compromiso: Es el instrumento con el cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.

V.3. Clima y cultura Organizacionales: El conjunto de factores que afectan positiva o negativamente el desempeño, la productividad, la calidad de los servicios y la imagen de la Institución y son resultado de las relaciones internas, actitudes, percepciones y conductas de las personas servidoras públicas, retroalimentadas por las motivaciones personales, las prácticas dentro de la organización, el tipo de liderazgo, la evaluación y el reconocimiento de resultados.

V.4. Código de Conducta: El Código de Conducta de la Secretaría de la Función Pública.

V.5. Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública Federal es el instrumento deontológico al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

V.6. Comité de Ética: El Comité de Ética de la Secretaría de la Función Pública.

V.7. Conflicto de Interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme al artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V.8. Denuncia: Acto mediante el cual una persona servidora pública o particular hace del conocimiento de la autoridad competente los incumplimientos en la aplicación del Código de Ética de la Administración Pública Federal o del presente código, o de ambos.

V.9. Dilema ético: Es una situación en la que una persona servidora pública debe decidir entre dos o más opciones, con el propósito de elegir aquella que más se ajuste a la ética pública.

V.10. Estereotipos de género: Son atributos o características que social y culturalmente han sido asignados a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas y sexuales basadas principalmente en su sexo.

V.11. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V.12. Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.

V.13. Medidas de Protección: Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a salvaguardar la integridad personal, física, laboral, profesional, psicológica, psicosocial y patrimonial de las personas denunciantes.

V.14. OIC de la SFP: Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública.

V.15. OIC: Órgano interno de control especializado y Órgano interno de control específico, a los que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

V.16. Persona asesora: Persona designada para ser el primer contacto con una presunta víctima, así como para orientarla, asesorarla y acompañarla en el trámite de la denuncia, en los términos del numeral 11 del Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de interés en la atención de presuntos actos de discriminación.

V.17. Persona consejera: Persona designada, en los términos del numeral 14 del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, para orientar y acompañar a la presunta víctima de estas conductas.

V.18. Perspectiva de género: Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva.

V. 19. Presunta víctima: La persona que presuntamente es o fue afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de una o varias conductas de discriminación, hostigamiento sexual, acoso sexual, entre otras.

V.20. Protocolos especializados: Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual y Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación.

V.21. Riesgo ético: Cualquier situación en la que potencialmente pudiera materializarse un acto de corrupción, debido a la transgresión de principios, valores, compromisos o reglas de integridad en las dependencias o entidades.

V.22. Reglas de integridad: Aquellas que se encuentran previstas en el artículo 19 del Código de Ética de la Administración Pública Federal.

V.23. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública.

VI. Identificación de riesgos éticos

La persona servidora pública designada por el titular de la dependencia, con la participación de todas las unidades administrativas de la SFP, realizaron la identificación y análisis de los riesgos institucionales con el objetivo de establecer acciones que coadyuven a mitigar las causas que podrían materializar riesgos que por su impacto y frecuencia, eventualmente obstaculizaran el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, el mandato legal, así como los programas y proyectos derivados del Plan Nacional de Desarrollo.

Estos insumos fueron analizados por las personas integrantes del Comité de Ética, de conformidad con los preceptos del Código de Ética de la Administración Pública Federal, quienes concluyeron que los incumplimientos en la observancia de los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad, y de la regla de integridad de recursos humanos, relacionada con la profesionalización de las personas servidoras públicas, fueron los principales riesgos éticos identificados.

Los factores asociados a las conductas que se identificaron como posibles riesgos éticos son los siguientes:

1.     Llevar a cabo la separación de las personas servidoras públicas sin observancia del marco normativo.

2.     Procedimientos de contratación realizados con especificaciones técnicas en los que se soliciten requisitos técnicos excedidos.

3.     Procedimientos de contratación en los que se descuide el resguardo de la información y ésta se filtre.

4.     Actuación del personal bajo posible conflicto de interés.

5.     Prescripción como medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo.

6.     Ineficiencia en el seguimiento de las evoluciones patrimoniales.

7.     Acciones y operativos de investigación que puedan ser realizados con deficiencias.

Después de realizar el análisis de los riesgos éticos, las personas integrantes del Comité de Ética acordaron que es importante reducir la probabilidad de ocurrencia por medio de acciones preventivas, como difusión, sensibilización, capacitación y actualización de conocimientos, habilidades y actitudes de las personas servidoras públicas.

VII.   Pautas de conducta específicas para las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Función Pública

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716878&fecha=14/02/2024#gsc.tab=0

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