ACUERDO por el que se da a conocer la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

DOF: 31/01/2024

ACUERDO por el que se da a conocer la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Claudia Olivia Morales Reza, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. Que el artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, señala como una atribución indelegable de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a la misma. Aprobar asimismo y en su caso el estatuto orgánico tratándose de organismos descentralizados.

SEGUNDO. Que el artículo 59, fracciones III, IX, XII y XIV, de la misma Ley, establece como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades, las siguientes: formular los programas de organización; establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; y las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

TERCERO. Que el artículo 24, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorga la atribución a la Junta de Gobierno, para aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento interno del Conapred propuestos por quien ocupe la Presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción, con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables.

CUARTO. Que el artículo 30, fracción I Bis, de la misma Ley, establece que la Presidencia del Conapred tendrá la atribución de proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción.

QUINTO. El artículo 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la Junta de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tendrá que aprobar las propuesta o proyectos de ordenamientos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos presentados por la persona Titular de la Presidencia del Conapred que regulan la operación de éste.

SEXTO. El artículo 4, fracción XIV, del Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la persona Titular de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y la Junta de Gobierno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante, también tendrá las atribuciones que le confiera la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Estatuto Orgánico del Conapred, el Reglamento de la Junta de Gobierno de este Consejo, y otras disposiciones que resulten aplicables.

SÉPTIMO. Que las modificaciones a los artículos 11, 17, 19, 35, 53 y 57 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación propuestas por la Presidenta del Consejo, buscan la equidad y eficiencia de las atribuciones a través de una distribución más justa de las cargas de trabajo y la optimización de recursos, lo que ayudará a la generación de un cambio cultural profundo, al redefinir roles, no solo mejorara la eficiencia operativa, sino que también se promoverá activamente la inclusión de grupos históricamente discriminados. Con lo que se fortalecerá la capacidad de la entidad para afrontar desafíos con una perspectiva más holística y receptiva, asegurando un futuro más sostenible y equitativo.

OCTAVO. Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en su sexta sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023, mediante ACUERDO/25/2023 tuvo a bien aprobar la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
 

PRIMERO. Se aprueba la reforma de los artículos 11 fracción II incisos b) y f); artículo 17, artículo 19 párrafo segundo; artículo 35, artículo 53 párrafo primero y fracción VI, y artículo 57 párrafo primero y fracción I; con lo cual se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

SEGUNDO. La reforma al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, estará disponible para su consulta al público, en el portal de Internet www.conapred.org.mx, así como en: www.dof.gob.mx/2024/CONAPRED/Reforma_Estatuto_Organico.pdf

TRANSITORIOS
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se comunica a las personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar la dirección electrónica institucional donde se encuentra disponible para su consulta la reforma del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 13 de diciembre de 2023.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

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