ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2024, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 31/01/2024
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2024, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su Órgano Desconcentrado, tanto en Oficinas Centrales, como en sus Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 16, 49, 89, 90, 92, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12, 17, 26 y 41 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 148 de la Ley Agraria; 29, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 1o., 2o., 3o., 6o. fracción XXXIV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la Secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.
Que conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Que conforme lo establecido por los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que los artículos 3º y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los juzgados y Tribunales Federales.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I; 30, fracciones I, II V y VI; 31, fracciones I y II, 33 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Dependencia, tanto en sus Oficinas Centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, debe desahogar los requerimientos que formulen los diversos Órganos Judiciales y Jurisdiccionales en los asuntos en que son parte.
Que en congruencia con lo dispuesto en los considerandos anteriores, y a fin de brindar certeza y seguridad jurídica de los actos de este Organismo a los particulares y público en general, se hace del conocimiento el calendario anual y días de suspensión de labores para el año 2024, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su Órgano Desconcentrado, tanto en Oficinas Centrales, como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DEL AÑO 2024, QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS, Y SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES
Primero.- Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su Órgano Administrativo Desconcentrado, tanto en Oficinas Centrales, como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, no computarán plazos y términos y se considerarán como inhábiles:
a) 1 de enero;
b) El primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez;
d) 28 y 29 de marzo;
e) 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo;
f) 16 de septiembre, en conmemoración del aniversario de la Independencia de México;
g) 1 de octubre, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
h) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana;
i) 25 de diciembre;
j) Del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre, con motivo del primer y segundo periodo vacacional del año 2024.
Segundo.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, y por consecuencia, no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables, durante los días a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, así como los días que sean declarados como inhábiles mediante disposición emitida por autoridad competente, con fecha posterior a la publicación del presente Acuerdo.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Tercero.- La suspensión de días hábiles en los periodos vacacionales para el año 2024, comprendidos los días 28 y 29 de marzo, 16 al 31 de julio y 16 al 31 de diciembre, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuarto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en Oficinas Centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2023.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.