LINEAMIENTOS de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

DOF: 05/01/2024

LINEAMIENTOS de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Contraloría Interna.

LINEAMIENTOS DE LA UNIDAD DE SUSTANCIACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA
CONTRALORÍA INTERNA
 

ÍNDICE
 

Presentación
 

Objetivo
 

Marco jurídico
 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
 

CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Sección primera. De la admisibilidad del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
 

Sección Segunda. Del emplazamiento y audiencia inicial
 

Sección Tercera. De las pruebas y alegatos
 

Sección Cuarta Del cierre de instrucción y emisión de la resolución
 

Sección Quinta De los recursos
 

CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD
 

CAPÍTULO IV. DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO SANCIÓN
 

CAPÍTULO V. DEL REGISTRO DE SANCIONES
 

TRANSITORIOS
 

PRESENTACIÓN ______________________________________________________________

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal.

El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que la Contraloría Interna es el órgano auxiliar de la Comisión de Administración encargado de sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación fungirán como autoridades sustanciadoras en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrán resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por falta no grave.

Asimismo, señala que el procedimiento de responsabilidad administrativa se instaurará conforme a los principios y reglas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esa misma ley orgánica para faltas graves y no graves según corresponda. En lo no previsto en ambas leyes, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan.

Al respecto, el 3 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control, rendición de cuentas y combate a la corrupción, el cual entró en vigor el 4 de mayo siguiente.

En este instrumento se determinan los límites y las características que deben observarse para las actividades o procesos de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna para ejercer las funciones encomendadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

En ese contexto, los presentes lineamientos se componen de cinco capítulos que contienen lo siguiente: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO II. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CAPÍTULO III. DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD, CAPÍTULO IV. DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO SANCIÓN, CAPÍTULO V. DEL REGISTRO DE SANCIONES, así como los artículos transitorios.

OBJETIVO __________________________________________________________________

Contar con un instrumento normativo que establezca las directrices y determine los límites y características que deban observarse en las actividades y procedimientos internos de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna para el desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interno y el Acuerdo General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

MARCO JURÍDICO ____________________________________________________________

1.     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3.     Ley General de Responsabilidades Administrativas.

4.     Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

5.     Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6.      Acuerdo General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

7.     Acuerdo general que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que regulan los procesos internos y actividades que realiza la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna.

Artículo 2. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna.

Artículo 3. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

Acuerdo general de responsabilidades: Acuerdo General del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Acuerdo general de adquisición: Acuerdo general que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Comisión de Administración: Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Contraloría Interna: Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

IPRA: Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa

Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos: Lineamientos de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna.

Registro de sanciones: El "Sistema de Registro de Personas Servidoras Públicas y Particulares con Sanción" en el que se inscriben las personas servidoras públicas y particulares que fueron sancionadas por faltas administrativas.

Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad: Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna.

Artículo 4. Los procedimientos de responsabilidad administrativa se regularán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades.

Artículo 5. Para los efectos de los presentes Lineamientos será aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en lo que no se le oponga a la Ley Orgánica y la Ley de Responsabilidades.

Artículo 6. Corresponde a la Contraloría Interna, en el ejercicio de sus atribuciones, la interpretación de las disposiciones de los presentes Lineamientos.

CAPÍTULO II
 

DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
 

Sección Primera.
 

De la admisibilidad del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
 

Artículo 7. Recibido el IPRA se le asignará el número de expediente que corresponda y se hará el registro correspondiente.

Artículo 8. Posterior a la recepción del IPRA, se procederá a emitir un acuerdo, ya sea de prevención, sobreseimiento, abstención de inicio, o admisión, según sea el caso de conformidad con la Ley de Responsabilidades que se actualice con el IPRA.

Artículo 9. Una vez analizado que el IPRA cumple los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades se emitirá un acuerdo de admisión.

En ese acuerdo deberá hacerse saber a la persona presuntamente responsable, el derecho que tiene de no declarar contra de sí, ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.

Sección Segunda.
 

Del emplazamiento y audiencia inicial
 

Artículo 10. Se solicitará el apoyo a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala que corresponda para que, a través de la Oficina de Actuarios a su cargo, se realicen los emplazamientos y las notificaciones que se ordenen, con base en las disposiciones previstas en el Acuerdo general de responsabilidades.

Artículo 11. Las notificaciones se harán de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo general de responsabilidades.

Las notificaciones personales también podrán hacerse por correo electrónico cuando las partes así lo hayan señalado.

Artículo 12. Al ordenar el emplazamiento, se citará a las personas presuntamente responsables para que comparezcan personalmente a la celebración de la audiencia inicial, y se señalará día, lugar, hora y autoridad ante la que se llevará a cabo.

También se deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento cuando menos con setenta y dos horas de anticipación.

Artículo 13. En caso de diferimiento deberá notificarse personalmente o por correo electrónico a las partes que deban acudir a la audiencia Inicial.

Artículo 14. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la Contraloría Interna declarará cerrada la audiencia inicial, no pudiendo las partes ofrecer más pruebas salvo las que sean supervenientes.

Sección Tercera.
 

De las pruebas y alegatos
 

Artículo 15. Posterior al cierre de la audiencia inicial, se emitirá el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda y se ordenará la preparación y desahogo de aquellas que así lo requieran.

Artículo 16. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes se declarará abierto el periodo de alegatos comunes para las partes.

Se acordará, en su caso, la recepción de los alegatos y si se recibieron correctamente.

Sección Cuarta.
 

Del cierre de instrucción y emisión de la resolución
 

Artículo 17. Una vez trascurrido el periodo de alegatos se declarará cerrada la instrucción y se citará a las partes para oír la resolución que corresponda.

Artículo 18. En el caso de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves, la Contraloría Interna contará con un plazo de treinta días hábiles para resolver, el cual podrá ampliarse por una sola vez por un plazo igual, cuando a juicio de esta la complejidad del asunto así lo requiera para resolver, debiendo expresar los motivos para ello.

Artículo 19. En el caso de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas graves, la Contraloría Interna contará con un plazo de treinta días hábiles para presentar a la Comisión de Administración el proyecto de resolución correspondiente, el cual podrá ampliarse por una sola vez por un plazo igual, cuando a juicio de esta la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello. Una vez entregado el proyecto por conducto de la Secretaría de la Comisión, emitirá el fallo contando con iguales plazos y condiciones.

Sección Quinta.
 

De los recursos
 

Artículo 20. Contra la resolución por faltas administrativas no graves y las resoluciones emitidas tratándose del incidente de nulidad, las partes podrán interponer el recurso de reconsideración ante la propia autoridad resolutora, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto impugnado.

Artículo 21. La tramitación de los recursos de reconsideración e inconformidad se hará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo general de responsabilidades.

Artículo 22. Las resoluciones de la Comisión de Administración de los procedimientos por faltas graves se podrán impugnar mediante el recurso de apelación administrativa a que se refiere el Reglamento Interno y el Acuerdo general de responsabilidades.

CAPÍTULO III
 

DE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD
 

Artículo 23. La Contraloría Interna sustanciará el procedimiento de inconformidad que se promueva contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo general de adquisición.

Artículo 24. La inconformidad deberá presentarse en la Contraloría Interna dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado, que haya adquirido las bases correspondientes o recibido la invitación respectiva, tenga conocimiento del acto.

Artículo 25. Una vez agotada la etapa de sustanciación que establece el Acuerdo general de adquisición, la Contraloría Interna emitirá un dictamen que contenga su opinión respecto de los hechos materia de la inconformidad.

Artículo 26. El proyecto de resolución se presentará a la Comisión de Administración para que resuelva, de forma inatacable, sobre la validez de los actos impugnados y, en su caso, determinar las medidas conducentes para la regularización o reposición del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de las personas que hayan intervenido.

CAPÍTULO IV
 

DE LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO SANCIÓN
 

Artículo 27. Las personas que presten o hayan prestado sus servicios en el Tribunal Electoral podrán solicitar una constancia de contar o no con una sanción administrativa.

Artículo 28. La solicitud deberá presentarse de manera electrónica en la página de internet del Tribunal Electoral, en el micrositio de Contraloría Interna o bien, mediante oficio presentado en las oficinas de la Unidad.

Artículo 29. La solicitud deberá contener, preferentemente, la información requerida en el formato electrónico y, necesariamente, nombre completo, número de empleado o empleada, registro federal de contribuyentes, correo electrónico y motivo de la solicitud.

Artículo 30. No se dará trámite a las solicitudes que omitan los requisitos señalados como necesarios en el artículo anterior.

Artículo 31. Las solicitudes que no señalen correo electrónico serán entregadas de manera presencial a la persona interesada en las oficinas de la Contraloría Interna.

CAPÍTULO V
 

DEL REGISTRO DE SANCIONES
 

Artículo 32. En el Registro de sanciones se inscribirán las sanciones impuestas a personas servidoras públicas o particulares que hayan sido sancionadas por actos vinculados con faltas administrativas.

Artículo 33. El Registro de sanciones contará con dos apartados: el interno y el externo.

En el Registro de sanciones interno se inscribirán las sanciones impuestas a personas servidoras públicas o particulares que hayan sido sancionadas por una autoridad resolutora del Tribunal Electoral.

En el Registro de sanciones externo se inscribirán las sanciones impuestas a personas servidoras públicas o particulares que hayan sido sancionadas por una autoridad resolutora del Consejo de la Judicatura Federal o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de estas autoridades.

Artículo 34. Los entes públicos o las áreas del Tribunal Electoral, para el nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, podrán solicitar el apoyo de la Contraloría Interna para consultar el Registro de sanciones con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a los presentes lineamientos.

TERCERO. Los procedimientos que hayan iniciado antes de la entrada en vigor de los presentes lineamientos se seguirán realizando con base en la normatividad vigente al momento de su inicio.

CUARTO. Para su mayor difusión, publíquese en las páginas de intranet e internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Oscar Santiago Sánchez, Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166 párrafo segundo y 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado órgano jurisdiccional

CERTIFICA
 

Que el presente documento, integrado por 7 fojas útiles por anverso y reverso, 1 foja útil por anverso, corresponde a los "Lineamientos de la Unidad de Sustanciación de Responsabilidades de la Contraloría Interna", autorizado mediante el Acuerdo 11/SO10(265-X-2023), emitido por la y los integrantes de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Décima Sesión Ordinaria de 2023. DOY FE.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mtro. Oscar Santiago Sánchez.- Firmado electrónicamente.

Fecha de noticia