PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Pulpo Maya de la Península de Yucatán .

 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 

DOF: 29/12/2023

PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Pulpo Maya de la Península de Yucatán .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional de Marcas.

PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "PULPO MAYA DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN".

I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Pulpo Maya de la Península de Yucatán", presentada por el C. Pablo Roberto Arenas Fuentes en su calidad de Director General del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 08 de diciembre de 2023, en los siguientes términos:

1.- El nombre del solicitante.

Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, Órgano Público Descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, representada por su Director General C. Pablo Roberto Arenas Fuentes.

2.- El nombre de la Indicación Geográfica.

"Pulpo Maya de la Península de Yucatán".

3.- La descripción del producto o productos que ésta abarcará.

Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, Órgano Público Descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

"El pulpo O. maya es una especie béntica, endémica de la Península de Yucatán, es decir, sólo es posible encontrarla en esta parte del mundo. Se distribuye a lo largo de la región norte y oeste de la plataforma continental de la Península de Yucatán, desde las aguas adyacentes a Ciudad del Carmen en Campeche a más allá de Isla Mujeres en Quintana Roo (Solís-Ramírez et al, 1197)".

"El método de pesca del pulpo maya de la península de Yucatán, conocido como "gareteo" o "método campechano", es único en el mundo, que se destaca por capturar únicamente pulpos sin generar pesca incidental, por proteger particularmente a las hembras que han desovado y se encuentran al cuidado de sus huevos, por capturar mayoritariamente a los ejemplares machos durante la temporada de anidación y al no usar anzuelos permite la liberación de los individuos que no alcanzan la talla mínima sin sufrir daños".

"El gareteo es un método de deriva que consiste en equipar la embarcación con dos varas de madera o bambú, una en proa y otra en popa, con hasta siete líneas de pesca cada una y hasta cinco líneas a un costado de la embarcación; al extremo en cada línea de pesca lleva atada una jaiba (Callinectes spp) o cangrejo araña (Libinia dubia) sin anzuelo y una vez tendida el arte de pesca la embarcación se deja sin propulsión, bajo el empuje del viento o la corriente marina (DOF 2016)".

4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica.

Delimitación Geográfica

La pesquería de pulpo se desarrolla exclusivamente en la Península de Yucatán que incluye los estados de Campeche, Yucatán y el litoral norte del estado de Quintana Roo. El área de influencia de la pesquería de pulpo maya se localiza en el litoral costero, en el polígono que abarca desde la línea de costa hasta una profundidad máxima de 15 m, teniendo en los extremos los límites siguientes: Al Noroeste de la península de Yucatán el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, localizado en las coordenadas 21 48 05 de Latitud Norte y 86 48 10 Longitud Oeste y al Suroeste de la Península de Yucatán en el poblado de Isla Aguada, Campeche localizado en las coordenadas 18 59 23 de Latitud Norte y 91 11 29 Longitud Oeste.

Lugares de extracción:

La captura de pulpo se realiza en el litoral costero de la península de Yucatán desde Isla Aguada, Campeche que colinda con la Laguna de Términos, hasta Isla Contoy, Quintana Roo, en el polígono que abarca desde la línea de costa hasta una profundidad máxima de 12 a 15 m, teniendo en los extremos los límites siguientes: Al Noroeste de la península de Yucatán el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, localizado en las coordenadas 21° 48´ 05" de Latitud Norte y 86 48 10 Longitud Oeste y al Suroeste de la península de Yucatán en el poblado de Isla Aguada, Campeche localizado en las coordenadas 18° 59´ 23" de Latitud Norte y 91° 11' 29" Longitud Oeste.

5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.

II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.

El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III y 11 fracción II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III y 15 fracción II de su Estatuto Orgánico, así como 1 y 6 fracciones I, II y XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Ciudad de México, a doce de diciembre de 2023.- La Directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González.- Rúbrica.

 

Fecha de noticia