DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

DOF: 07/12/2023

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23, numeral 1 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y el diez de noviembre de dos mil veintitrés.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 5 de diciembre de 2023.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de diciembre de dos mil veintitrés.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
 

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en lo sucesivo denominados las "Partes Contratantes";

CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera, son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de seguridad y salud pública de las Partes Contratantes;

CONSCIENTES de que la cooperación técnica y la asistencia entre sus Autoridades Aduaneras fomenta el desarrollo bilateral de las relaciones económico-comerciales;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación técnica y asistencia entre sus Autoridades Aduaneras en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de la Legislación Aduanera;

CONVENCIDOS de que el combate a las Infracciones Aduaneras puede ser más efectivo a través de la cooperación entre Autoridades Aduaneras, de conformidad con procedimientos legales mutuamente convenidos, y

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las obligaciones contraídas a través de las convenciones internacionales en la materia vinculantes para las Partes Contratantes;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

ARTÍCULO 1
 

DEFINICIONES
 

Para los fines del presente Acuerdo, los términos utilizados tienen el significado siguiente:

1.       "Asistencia": La colaboración en el intercambio de información y documentación en materia tributaria y aduanera entre las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes;

2.        "Autoridad Aduanera": Para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y para la República de Costa Rica, la Dirección General de Aduanas;

3.       "Autoridad Aduanera Requerida": La Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia;

4.       "Autoridad Aduanera Requirente": La Autoridad Aduanera que formula la solicitud de asistencia;

5.       "Cadena logística de comercio internacional": Todo proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

6.       "Cooperación Técnica": La prestación de recursos humanos, tecnológicos, financieros y otros que otorgue una Autoridad Aduanera a la otra en el marco del presente Acuerdo;

7.       "Datos personales": La información concerniente a una persona física identificada o identificable;

8.       "Funcionario": Cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera, o que realice funciones de Autoridad Aduanera o bien, un servidor público del Gobierno designado por dicha Autoridad;

9.       "Impuestos Aduaneros": Los aranceles, impuestos, cuotas y cualquier otro cargo o contribución que se recaude en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;

10.     "Información": Los datos, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico, en poder de las Autoridades Aduaneras;

11.      "Infracción Aduanera": Toda violación o tentativa de violación a la Legislación Aduanera de las Partes Contratantes;

12.     "Legislación Aduanera": Las disposiciones legales y administrativas cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y circulación de mercancías, incluyendo las relacionadas con medidas de prohibición, restricción y control;

13.     "Persona": Cualquier persona física o jurídica, y

14.     "Territorio":

a)    respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo, de conformidad con el derecho internacional, y

b)    respecto de la República de Costa Rica, el territorio tal como se define en los artículos 5 y 6 de su Constitución Política y 2 de la Ley General de Aduanas, este último en los siguientes términos: "ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva", de c

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710665&fecha=07/12/2023#gsc.tab=0

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