ACUERDO por el que se delega al titular de Prevención y Readaptación Social la facultad de emitir políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA 

DOF: 01/12/2023

ACUERDO por el que se delega al titular de Prevención y Readaptación Social la facultad de emitir políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, apartado C, fracción IV, 5, 45, 46, fracción III, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y;

CONSIDERANDO
 

De conformidad con el artículo 18, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el artículo 17 de la Ley mencionada, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables;

Que de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que establece para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y sus titulares tendrán las facultades previstas en las leyes, en el Reglamento, en el ordenamiento jurídico que los cree o regule, y en su caso, en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario;

Que de conformidad con el artículo 46, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el titular del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, tiene la facultad de ejercer las funciones que le sean delegadas y realizar los actos que les instruya el superior jerárquico;

Que de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el Comisionado deberá suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, al Acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, suscriba la persona titular de la Secretaría, a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas;

Que en términos del artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala que las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos administrativos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;

Que con el objeto de que el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, ejerza de manera oportuna y eficiente las atribuciones que le otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, su reglamento, y demás ordenamientos jurídicos que regulan el Sistema Penitenciario Federal, en materia de adquisición de bienes, contratación de arrendamientos y servicios, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL LA
FACULTAD DE EMITIR POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
 

Primero. Se delega a la persona titular de Prevención y Readaptación Social, la facultad de emitir políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que deberá observar el citado órgano administrativo desconcentrado, así como aquellas inherentes para el adecuado ejercicio de la referida función, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Reglamento de esta Ley.

Segundo. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por la suscrita.

TRANSITORIOS
 

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.

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