ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la consiguiente modificación de la Estructura Orgánica del Instituto
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DOF: 29/11/2023
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la consiguiente modificación de la Estructura Orgánica del Instituto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/31/10/2023.10
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO LA CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO.
Con fundamento en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 37, 40, 41, fracciones I y XI y 42, fracciones I y XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21, fracciones I, XIII, XX y XXIV, 26, 29, fracciones I y X, 30, 31, fracciones I, III, IV, VI, XI, XII y XIII, 33 y 35, fracciones I, VII, X, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4, 5, fracciones X, inciso s, y XI, 6, 8, 12, fracciones I, II, XV, XX, XXVII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracciones III, VI, VII y VIII y último párrafo, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX, 29 y 43 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la resolución definitiva de la controversia constitucional 280/2023 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el artículo 6°, Apartado A, fracciones IV, VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a establecer y mantener mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos e imparciales que establece la misma Constitución; a sancionar la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que dispongan las leyes y, en el caso de la Federación, a contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, integrado por siete personas comisionadas y presidido por aquella que designen las propias personas comisionadas, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, y con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; organismo que será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
2. Que de acuerdo con los artículos 40 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto tendrá la estructura administrativa que autorice el Pleno a propuesta de la persona Comisionada Presidenta, necesaria para la gestión, ejercicio y desempeño de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, debiendo atender a su disponibilidad presupuestal y a criterios de austeridad y disciplina presupuestaria.
3. Que tanto el artículo 42, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como el similar 21, fracción XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, imponen al Instituto el deber de promover la igualdad sustantiva en el ámbito de sus atribuciones.
4. Que a través del Acuerdo del Pleno ACT-PUB/24/06/2015.04 como parte de la estructura orgánica del Instituto se cambió la denominación de la Dirección General de Planeación Estratégica, Evaluación e Innovación del Desempeño Institucional a Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, a la que fueron adscritas las direcciones de Planeación Institucional y Monitoreo, de Evaluación y Desempeño Institucional y de Derechos Humanos, Igualdad y Género.
5. Que la creación de la Dirección de Derechos Humanos, Igualdad y Género obedeció al propósito de cumplir con el objetivo Institucional 4: Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
6. Que mediante el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto, en el cual se previeron las atribuciones de las diversas instancias que lo conforman, estableciéndose en el artículo 43 las funciones de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional y las atribuciones en materia de derechos humanos, igualdad y género, contenidas en las fracciones XIV a XIX de dicho numeral, las cuales tienen relación con el diseño y aplicación de las estrategias necesarias para que la política interna y externa del Instituto cuente con una perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación.
7. Que como parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y con el propósito de implementar una segunda etapa en materia de derechos humanos, igualdad e integridad, el INAI se unió a los esfuerzos que impulsa el referido sistema en la promoción de una cultura de integridad de los servidores públicos del Estado mexicano, lo que permitiría fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
8. Que el 11 de agosto de 2020, el Pleno de este Instituto emitió el Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual en el INAI, y entre los compromisos asumidos está el de respaldar de forma irrestricta a las víctimas a fin de asegurar su derecho a una vida libre de violencia e instar a todas las personas servidoras públicas que conformamos el INAI a denunciar conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.
9. Que para la consecución del fin que motivó la implementación de esa segunda etapa, mediante Acuerdo ACT-PUB/15/09/2020.05 el Pleno aprobó modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto, con el objetivo de cambiar la denominación de la Dirección de Derechos Humanos Igualdad y Género a "Derechos Humanos, Género e Integridad" y de readscribir toda su estructura para que quedara bajo la responsabilidad de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, por lo que se reformó el referido Estatuto Orgánico a efecto de adicionar al artículo 46 que regula sus funciones las fracciones XVIII a XXVII, previa modificación o derogación de las fracciones XIV a XXIII del artículo 43 relativo a la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional.
10. Que derivado de cambios de contexto interno, externo, administrativo y sustantivo, se hizo necesario implementar una tercera etapa, a efecto de que la Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad colabore en materia de gobierno abierto, sensibilización ciudadana, gobierno electrónico y gestión de riesgos; siendo evidente la conveniencia de que sus acciones permeen de manera transversal, primeramente, al interior del Instituto, para desde ahí ser impulsadas al exterior por todas las áreas administrativas, además de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad. Por ello, mediante Acuerdo ACT-PUB/10/03/2021.05 el Pleno aprobó modificaciones al Estatuto Orgánico y la Estructura del Instituto, para que la mencionada Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad opere bajo la adscripción de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, para que se beneficie y pueda ejecutar la mencionada transversalidad, las cuales implicaron reformar nuevamente los artículos 43 y 46 de dicho ordenamiento, relativos a las funciones tanto de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, como de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, para que la primera cuente con el soporte normativo para coadyuvar en las estrategias para la incorporación de la perspectiva de derechos humanos, igualdad, género y no discriminación, en la política interna y externa del Instituto, entre otras.
11. Que el 6 de julio de 2023, entró en vigor en México el Convenio 190 sobre violencia y acoso, de la Organización Internacional del Trabajo, que obliga a adoptar, de conformidad con la legislación nacional, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta consideraciones de género, para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
12. Que el 31 de mayo de 2023 el INAI obtuvo la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, y dentro de los requisitos de la Norma está el incluir acciones para prevenir las prácticas de discriminación y violencia laboral, estrategias de atención de las mismas, de acuerdo con la solicitud de la víctima se tenga prevista su atención o canalización de acuerdo con la naturaleza de la violación; e información sobre instancias externas y debido proceso, en caso de controversia o queja, además de la difusión de dichos mecanismos.
13. Que el acoso y el hostigamiento laboral y sexual, así como la desigualdad, la discriminación y cualquier otro tipo de violencia, principalmente en agravio de las mujeres, es un grave problema que aqueja al país en todos sus ámbitos y que requiere de acciones firmes y proactivas, que contrarresten la normalización del fenómeno, prevengan la generación o repetición de conductas o modelos de violencia y contribuyan de manera focalizada, ágil y especializada a la atención, solución y remediación de conflictos e ilícitos, con perspectiva de género y de derechos humanos, sin contraponerse con otras instancias y procedimientos previamente establecidos e incluso en auxilio de aquéllas.
14. Que, como parte de una cuarta etapa, en la cual se pretende que las personas servidoras públicas del INAI dispongan de una instancia permanente, imparcial y competente en la materia, se propone la conformación de una Unidad de Atención a Víctimas de Violencia, cuyo personal debe contar con experiencia y sensibilidad, con el objeto de que funcione como un mecanismo institucional ágil, eficaz y con capacidad de reacción inmediata para prevenir, detectar, atender y ayudar a remediar casos de violencia en el Instituto en agravio de cualquier persona, con atribuciones y elementos suficientes para que, en lo sucesivo y a partir de la aplicación de las mejores prácticas institucionales, sea posible brindar atención especializada, ofrecer garantías primarias que reduzcan la distancia estructural entre normatividad y efectividad, facilitar apoyo jurídico y proporcionar protección efectiva a las personas que se consideren víctimas de cualquier tipo de violencia en el Instituto, atendiendo el principio de debida diligencia, con perspectiva de derechos humanos, género e integridad; conservando las personas agraviadas su derecho de acudir a cualquier otra instancia competente sin tener que agotar procedimientos internos.
15. Que, en lo sustantivo, la propuesta se alinea con el principio de máxima protección que prevé la Ley General de Víctimas, según el cual toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas, así como adoptar en todo momento un trato preferente y medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas. Asimismo, es congruente con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir las normas y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
16. Que en lo presupuestal, la propuesta se alinea con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo artículo 67 dispone que los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.
17. Que derivado de lo anterior, se plantea la conveniencia de fortalecer y reestructurar la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, sin incrementar el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio dos mil veinticuatro, mediante la ampliación y reforzamiento de sus atribuciones en materia de prevención, detección, atención y remediación de casos de violaciones a derechos humanos, violencia y faltas de integridad en el Instituto que sean de su competencia; la integración de las funciones de la Subdirección de Seguimiento Institucional a la Dirección de Evaluación y Desempeño Institucional, a través de su Subdirección de Análisis de Resultados e Innovación del Desempeño, que cambia de nombre a Subdirección de Seguimiento, Evaluación e Innovación del Desempeño, con el fin de agrupar, orientar, agilizar y fortalecer las políticas de monitoreo, medición y mejora, lo que además de armonizar, consolidar, eficientizar y dar mayor congruencia a los procesos de seguimiento, análisis, evaluación e innovación institucionales con perspectiva de derechos humanos y de género; de optimizar el uso de los recursos públicos conforme a los criterios de austeridad y racionalidad vigentes, y de mejorar el desempeño institucional, permitirá compensar o reorientar las plazas y recursos asignados a un área administrativa como la referida Subdirección de Seguimiento Institucional, hacia el fortalecimiento de un programa estratégico sustantivo, mediante la conformación de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia adscrita a la Dirección General de Planeación, Desempeño Institucional y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Derechos Humanos, Género e Integridad, con una Subdirección de Prevención, Promoción y Vinculación y una Subdirección de Atención Especializada, Defensoría y Protección Integral, en términos de la siguiente tabla comparativa:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709883&fecha=29/11/2023#gsc.tab=0