DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024.

SECRETARIA DE BIENESTAR 

DOF: 25/11/2023

DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

" LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, D E C L A R A:

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2024 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2024, emitidos en julio de 2023 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza
y los indicadores asociados.

I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,325 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos.

II. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 43,182 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,528 localidades urbanas de 2,371 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales.

Segundo.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta .- Rúbrica.- Dip. Brenda Espinoza Lopez , Secretaria .- Rúbrica. "

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján .- Rúbrica.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace;  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709509&fecha=25/11/2023#gsc.tab=0

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