DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 163-70-90 hectáreas, del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 21/09/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 163-70-90 hectáreas, del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO
 

1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 1936, se dotó, entre otros poblados, a "Felipe Carrillo Puerto", delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 52,367-50-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 3 de septiembre de 1944;

2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 9 de mayo de 1942, se dotó por concepto de ampliación al poblado "Felipe Carrillo Puerto", delegación de Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 27,039 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 29 de junio de 1944;

3. Que, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:

No.

Resolución presidencial

Publicación en el DOF

Acción

Superficie (hectáreas)

1

9 de mayo de 1974

10 de mayo de 1974

Expropiación

193-56-62

2

30 de agosto de 1976

31 de agosto de 1976

Expropiación

924-58-42

4. Que, por decreto de 8 de octubre de 1974 publicado en el DOF, se reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;

5. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de dicho estado el 12 de enero de 1975, se estableció la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman al estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo Puerto;

6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 17 de septiembre de 2006, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo;

7. Que, el 29 de septiembre de 2006, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002007108051940R;

8. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:

c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.

e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.

(...)
 

g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702512&fecha=21/09/2023#gsc.tab=0

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