DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de los límites del país a siete integrantes del Heroico Colegio Militar a fin de que participen en el "CL Aniversario de la Fundación

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 22/06/2023

DECRETO por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de los límites del país a siete integrantes del Heroico Colegio Militar a fin de que participen en el "CL Aniversario de la Fundación de la Escuela Politécnica de Guatemala", a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 1 de septiembre de 2023. Se autoriza la salida de los límites del país en un periodo comprendido del 28 de agosto al 2 de septiembre de 2023, para los efectos señalados en la solicitud remitida por el Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

DECRETA:
 

Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de los límites del país a siete integrantes del Heroico Colegio Militar a fin de que participen en el "CL Aniversario de la Fundación de la Escuela Politécnica de Guatemala", a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 1 de septiembre de 2023. Se autoriza la salida de los límites del país en un periodo comprendido del 28 de agosto al 2 de septiembre de 2023, para los efectos señalados en la solicitud remitida por el Ejecutivo Federal.

Segundo.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de la Defensa Nacional, para que rinda a esta Soberanía un informe sobre los resultados relativos a la participación de la delegación representativa en el evento.

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de abril de 2023.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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