ACUERDO General 10/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones

 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 01/06/2023

ACUERDO General 10/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 10/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA E INICIA FUNCIONES EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS; Y QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

TERCERO. Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracciones IV, V y XXIV; y 124, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y

CUARTO. El despliegue de la infraestructura judicial juega un papel fundamental en la consolidación del nuevo sistema de justicia penal, pues es en esta etapa donde las acciones del Consejo de la Judicatura Federal se han encaminado a expandir la capacidad instalada para atender la creciente demanda de justicia, mediante la construcción de espacios con características que concilien los diversos aspectos que involucra el nuevo proceso penal mexicano, particularmente, el acceso a la justicia de todas las partes, la publicidad y la necesidad de contar con medidas especiales de seguridad.

Desde esta perspectiva y considerando que la accesibilidad y cercanía de los Tribunales son componentes esenciales del derecho de acceso a la justicia, corresponde al Poder Judicial de la Federación garantizarlo en forma eficaz, desde un enfoque de derechos humanos y acercar la justicia a la sociedad, atendiendo a los principios de universalidad, progresividad y uso eficiente de los recursos disponibles.

De esta forma, se da un paso más en la consolidación del sistema penal acusatorio, para crear un segundo Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO
 

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.     Administrador: Persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;

II.     Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis;

III.    Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

IV.   Jueces de Distrito: Juezas y Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio; y con competencia en ejecución;

V.    Juez de Ejecución: Jueza o Juez de Distrito preferentemente especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;

VI.   Juzgadores: Juezas o Jueces de Control; de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

VII.   Pleno: Pleno del Consejo; y

VIII.  Tribunal de Alzada: Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, en el Estado de Sinaloa.

Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir del 1 de junio de dos mil veintitrés.

Artículo 4. El Centro se integrará por jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Los jueces de Distrito del sistema penal acusatorio tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

El Juez de Ejecución tendrá la competencia que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable, dentro de la jurisdicción territorial del Centro.

Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa.

Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Boulevard Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa.

Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado.

Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:

I.     Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y

II.     Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.

Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial; y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de los juzgadores.

En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de éste, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.

Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 9. A partir del 1 de junio de dos mil veintitrés, la Oficialía de Partes del Centro funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten.

Artículo 10. Los juzgadores, así como el personal adscrito a los mismos, laborarán de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del Centro, de las quince a las dieciséis horas, sin perjuicio de las medidas de organización interna que adopten sus titulares atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 11. Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los jueces de Distrito en su función de control se realizarán de forma semanal, de conformidad con los registros y programación que realice el Administrador.

La guardia de turno en días y horas inhábiles, finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas.

El Administrador del Centro adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada del Centro esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 12. Los juzgadores que integran el Centro llevarán libros electrónicos de control, que se integrarán con la información que se registre en el sistema informático respectivo.

Artículo 13. Los reportes estadísticos deberán remitirse a la Dirección General de Estadística Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.

Artículo 14. Los juzgadores del Centro deberán levantar de manera individual un acta administrativa, por duplicado, del inicio de sus funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.

Artículo 15. El Centro contará con el número suficiente de defensores públicos y oficiales de apoyo, en razón de la cantidad de los juzgadores que lo integran.

Artículo 16. Los jueces de control contarán con un sistema de acceso electrónico, mediante mecanismos tecnológicos que aseguren la confidencialidad de la información, para favorecer la comunicación con el Ministerio Público de la Federación y demás autoridades, así como con las personas autorizadas por éstas, que por razón de su función deban ingresar solicitudes de providencias precautorias o relacionadas con medidas de protección, así como actos de investigación que requieren autorización judicial, solicitudes de órdenes de aprehensión o comparecencia, entre otras.

Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:

I.     La sustitución de los jueces de Control y del tribunal de Enjuiciamiento recaerá en otro juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio del mismo Centro; y

II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.

La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.

Artículo 18. El personal de los juzgados de Distrito del Centro junto con su titular, disfrutarán de los periodos vacacionales de quince días a que se refiere el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el primero durante julio y agosto y, el segundo, en diciembre y enero, en términos del artículo 169 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, en el orden que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales consensen. En caso de que no se logre el consenso será la Comisión de Carrera Judicial o la Comisión de Receso, quien lo determine. En todo caso, se procurará que permanezcan dos jueces de Distrito del sistema penal acusatorio en el Centro.

El personal de la Administración del Centro disfrutará de los periodos vacacionales en términos del párrafo anterior. El Administrador deberá tomar las medidas necesarias para que haya personas servidoras públicas de guardia en el Centro durante dicho periodo vacacional, a fin de que éste no detenga su actividad.

La Comisión de Carrera Judicial, previo análisis de las solicitudes presentadas, podrá autorizar el disfrute de las vacaciones fuera de los meses de julio y agosto y, diciembre y enero, siempre y cuando existan causas excepcionales y justificadas para ello.

Artículo 19. El Pleno y las Comisiones del Consejo, en el ámbito de su competencia, interpretarán y resolverán todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 20. Se reforma el artículo 6 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:

"Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá los municipios de Culiacán, Navolato, Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, en el estado de Sinaloa."

Artículo 21. Se adiciona la fracción XXIX Bis al artículo QUINTO BIS; y las fracciones V Bis y V Ter al artículo QUINTO TER al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"QUINTO BIS. ...

I. a XXIX. ...

XXIX. Bis. El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis;

XXX. a XXXVIII. ...

QUINTO TER. ...

I. a V. ...

V. Bis. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Culiacán, Navolato, Concordia, Cosalá, Elota, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio;

V. Ter. Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa;

VI. a XIII. ..."

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de dos mil veintitrés.

Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que el Centro de Justicia Penal Federal a que se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en este artículo.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. Se establece como medida de carácter temporal y con el fin de atender la situación que presenta el Centro de Justicia Penal en Hermosillo, Sonora, con relación a sus cargas de trabajo, que la distribución de las competencias territoriales de los Centros de Justicia Penal Federal en Los Mochis y Hermosillo estén conformadas de acuerdo a lo siguiente:

I.     Centro de Justicia Penal Federal con sede en Los Mochis: Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa; así como Álamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto en el Estado de Sonora; y

II.     Centro de Justicia Penal Federal con sede en Hermosillo: Aconchi, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Divisaderos, Empalme, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huásabas, Huépac, La Colorada, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, Altar, Atil, Benjamín Hill, Caborca, Cucurpe, General Plutarco Elías Calles, Imuris, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Puerto Peñasco, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama; Agua Prieta, Arizpe, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cananea, Cumpas, Fronteras, Huachinera, Naco, Nacozari de García y Villa Hidalgo.

Las competencias territoriales señaladas, permanecerán vigentes a partir del 1 de junio de 2023 y hasta en tanto inicien funciones cualquiera de las sedes contempladas en las ciudades de Nogales y Ciudad Obregón en el Estado de Sonora, debiendo regresar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis a su competencia de origen señalada en el artículo 6 del presente Acuerdo.

CUARTO. Se habilita la competencia de las personas Juzgadoras de Distrito adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad del Culiacán, para auxiliar al diverso Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, hasta en tanto se determine la necesidad de fortalecer la plantilla de juzgadores en ese último Centro de Justicia. La habilitación competencial para el auxilio en caso de guardias o ausencia por licencia o vacaciones se efectuará de manera enunciativa, mas no limitativa en los casos siguientes:

·  Técnicas de control.

·  Controles de detención.

·  Solicitud y cancelación de orden de aprehensión.

·  Cumplimentación de orden aprehensión.

·  Revisión de medida cautelar.

·  Sobreseimiento.

·  Abreviados si las personas se encuentran privadas de su libertad.

·  Suspensiones condicionales si las personas se encuentran privadas de su libertad.

·  Audiencias Intermedias, solo en el caso que los Jueces disponibles se encuentren atendiendo una audiencia de Juicio y no exista espacio en la agenda de audiencias de manera inmediata para cumplir con los plazos legales.

·  Los asuntos que conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal se consideren urgentes, así como aquellos que puedan implicar libertad o excarcelamiento.

·  Cumplimiento de ejecutorias de amparo.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren ingresados en los diversos Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa con residencia en Culiacán y en el Estado de Sonora con sede en Hermosillo, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán siendo del conocimiento de dichos Centros.

SEXTO. Se instruye a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal para que integre el presente régimen transitorio al Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para observancia de los artículos PRIMERO y TERCERO TRANSITORIOS de este Acuerdo.

EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea e inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.- Conste.- Rúbrica.

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