ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto, cuya continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19 Y DETERMINA LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO, CUYA CONTINUIDAD DEBERÁ GARANTIZARSE PARA COADYUVAR, EN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, EN LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19). Considerando I. Que el pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirus como una “pandemia”, debido a que la cantidad de casos de personas infectadas con el coronavirus se ha incrementado significativamente, así como el número de países que lo padecen, por lo que se pronostica que los casos de personas infectadas, muertes y países afectados aumenten aún más; II. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”; III. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual estableció las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras. Asimismo, dicho acuerdo establece que las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondiera, durante el plazo al que se refiere el Acuerdo ya citado y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; IV. Que el 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19)”; V. Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en los que se suspenden los plazos y términos de ley, así como sus excepciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia del denominado Coronavirus COVID-19”, en el cual se listaron los trámites, servicios, actuaciones y procedimientos que seguirían su curso legal y no suspenderían sus términos y plazos, así como las Unidades Administrativas del Instituto responsables de los mismos; VI. Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables; VII. Que los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión constituyen una herramienta para facilitar el combate a la pandemia, por lo que resulta indispensable garantizar que se presten en condiciones adecuadas. En ese sentido, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará operando aquellas