CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Municipio de Puruándiro, Estado de Michoacán.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 24/02/2023
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Municipio de Puruándiro, Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE PURUÁNDIRO, ESTADO DE MICHOACÁN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. MOISÉS POBLANNO SILVA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA, ASISTIDO, POR EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE OFICINAS DE PASAPORTES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE PURUÁNDIRO, MICHOACÁN; AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ TAPIA , PRESIDENTE MUNICIPAL, Y A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.
TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015; "EL AYUNTAMIENTO" mediante el oficio 0570/2021 de fecha 07 de diciembre de 2021 remitió al Director General de Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la solicitud y justificación para el establecimiento de una Oficina Municipal de Enlace en Puruándiro, Michoacán, en el que hizo hincapié la necesidad de una oficina municipal de enlace obedeciendo a su densidad poblacional de aproximadamente 67,644 habitantes y a su ubicación geográfica, beneficiando a municipios cercanos y/o colindantes lo que incrementa, por ende, la demanda ciudadana de los servicios que ofrece "LA SECRETARÍA", así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo.
Por lo anterior, previas las acciones de verificación mediante oficio DGOP/DS/19681/2022 el día 31 de agosto de 2022, la Dirección General de Oficinas de Pasaportes envió a la Unidad de Administración y Finanzas el dictamen favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una Oficina Municipal de Enlace.
Que mediante el oficio UAF/03663/2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la Unidad de Administración y Finanzas, informó la procedencia para la apertura de la Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Puruándiro, perteneciente al Estado de Michoacán.
QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:
I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- El artículo 15, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tendrá la facultad de autorizar la apertura, suspensión o cierre de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, a propuesta del Director General de Oficinas de Pasaportes, por lo que cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con "LA SECRETARÍA" son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.
I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que en territorio nacional "LA SECRETARÍA" podrá autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
I.5.- De conformidad con el artículo 54, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, proponer la apertura de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta "LA SECRETARÍA", a través del establecimiento de Oficinas de Pasaportes, que podrán auxiliarse de Oficinas Estatales o Municipales de Enlace, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa.
I.6.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:
II.1.- Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.- Mediante la Sesión Solemne de Ayuntamiento y Toma de Protesta del Honorable Ayuntamiento de Puruándiro, Michoacán 0001/2021, de fecha 01 de septiembre del año dos mil veintiuno quedo instalado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puruándiro, Michoacán, periodo 2021-2024.
II.3.- De acuerdo a la constancia de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento expedida por el Instituto Electoral de Michoacán, de fecha 10 de junio de 2021, el C. Víctor Manuel Vázquez Tapia es electo Presidente Municipal, habiendo tomado protesta el 01 de septiembre de 2021, ante el H. Ayuntamiento en pleno, así mismo en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento 0031/2021 celebrada el 10 de septiembre del 2021, el H. Cabildo en el punto 3. Analizó, discutió y autorizó al C. Víctor Manuel Vázquez Tapia, Presidente Municipal a suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II.4.- Se designa a la Oficina Municipal de Enlace en Puruándiro Michoacán a través de su Titular, como el área responsable, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II.5.- Es su voluntad colaborar con "LA SECRETARÍA", en el despacho de los asuntos que son de su competencia, en beneficio de los habitantes del Municipio de Puruándiro Michoacán.
II.6.- Cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la operación de las Oficinas Municipales de Enlace.
II.7.- Señala como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el Convenio que nos ocupa el ubicado en: Portal Hidalgo No.70, Col. Centro Puruándiro, C.P. 58500, Michoacán.
III.- "LAS PARTES" DECLARAN QUE:
III.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, así como las facultades o atribuciones con las que cuentan para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
III.2.- Tienen interés y es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa para contribuir a sus objetivos