DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DOF: 19/01/2023
DECRETO por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
ARTICULO 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
I.- ...
II.- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
III.- a VII.- ...
VIII.- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.