ACUERDO G/JGA/1/2023 por el que se da a conocer la Comisión Temporal y Suplencias de Magistrados de diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 

DOF: 13/01/2023

ACUERDO G/JGA/1/2023 por el que se da a conocer la Comisión Temporal y Suplencias de Magistrados de diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/1/2023

COMISIÓN TEMPORAL Y SUPLENCIAS DE MAGISTRADOS DE DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.

3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

5. Que las fracciones II, XVI, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo de la misma; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer secretario de acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

6. Que mediante Acuerdo G/JGA/1/2022, aprobado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha 06 de enero de 2022, se determinó que aquellos servidores públicos que teniendo derecho a gozar de los periodos vacacionales calendarizados por el Pleno General hayan cubierto la guardia del segundo periodo vacacional de 2022, podrán gozar de ese derecho, del 09 al 24 de enero de 2023; o excepcionalmente en un periodo distinto.

7. Que en términos del artículo 48, tercer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las faltas temporales de Magistrados de Sala Regional hasta por un mes, serán cubiertas por su Primer Secretario de Acuerdos sin necesidad de que medie un Acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración, supuesto en el que se ubican la mayoría de los Magistrados que cubrieron la guardia del segundo periodo vacacional de 2022; con excepción de los Licenciados Miguel Martínez Hernández y Rigoberto Jesús Zapata González, quienes son Primeros Secretarios de Acuerdos que cubrieron la citada guardia en su carácter de Magistrados por Ministerio de Ley, por lo que no pueden ser suplidos en términos del artículo antes señalado; así como en el caso del Magistrado Gerardo Brizuela Gaytán, por ser el único Magistrado con nombramiento del Titular del Ejecutivo Federal, adscrito en la Primera Sala Regional del Noroeste I.

8. Por lo anterior, al estar ante la falta temporal de Magistrados en las Segundas Ponencias de la Segunda Sala Regional del Noreste y de la Sala Regional Peninsular, así como en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, a las que se encuentran adscritos los servidores públicos referidos en el Considerando que antecede, la Junta de Gobierno y Administración estima necesario comisionar temporalmente a Magistrados o bien, determinar su suplencia, para garantizar el debido funcionamiento de las citadas Salas Regionales.

9. Que en sesión de 11 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno y Administración autorizó el Acuerdo G/JGA/96/2015, en el que, entre otros movimientos, se aprobó la adscripción del Magistrado Ernesto Christian Grandini Ochoa en la Segunda Ponencia de la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar.

10. Que a la fecha del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios con los que cuenta actualmente este Tribunal se encuentran, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado.

Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XVI, XXIII y XXXIX, 48 penúltimo párrafo y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. En atención a lo señalado en el Considerando Séptimo, la Junta de Gobierno y Administración autoriza los siguientes movimientos:

I.     La comisión temporal del Magistrado Ernesto Christian Grandini Ochoa, a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, en lugar del Magistrado Gerardo Brizuela Gaytán.

II.     Que los Primeros Secretarios de Acuerdos suplan la falta de Magistrado Titular en la Ponencia de su adscripción, como se indica a continuación:

a)   Licenciada Emma Rebeca Ciriaco Sánchez, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en atención a la comisión del Magistrado Ernesto Christian Grandini Ochoa;

b)   Licenciada Claudia Sánchez Marroquín, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Noreste, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, en lugar del Magistrado por Ministerio de Ley Miguel Martínez Hernández; y

c)   Licenciado Juan Pablo Zapata Sosa, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional Peninsular, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, por ausencia del Magistrado por Ministerio de Ley Rigoberto Jesús Zapata González.

Segundo. La comisión y suplencias referidas en el punto de acuerdo que antecede, surtirán efectos del 09 al 24 de enero de 2023, por lo que, una vez concluido el plazo referido, los servidores públicos señalados ejercerán las funciones que su cargo les confiere en la Ponencia y Sala a la que se encontraban adscritos antes de la emisión del presente Acuerdo.

Tercero. Los Primeros Secretarios de Acuerdos referidos, en su carácter de suplentes de Magistrado Titular adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional.

Cuarto. Las personas servidoras públicas referidas en el presente Acuerdo, deberán hacerlo del conocimiento de las partes en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán colocar una copia del mismo en la ventanilla de la Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.

Quinto. Notifíquese a las personas servidoras publicas señaladas en el presente Acuerdo, para los efectos correspondientes y otórguense las facilidades administrativas necesarias para su cumplimiento.

Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 05 de enero de 2023, por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

(R.- 531106)

 

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